Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP16880 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 120151
Acta No. 286
Bogotá D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se resuelve la tutela instaurada por JULIETH TATIANA FERREIRA ORTÍZ contra Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. JULIETH TATIANA FERREIRA ORTÍZ cursó el plan de estudios de la carrera de Derecho en la Universidad de Magdalena y culminó íntegramente el pensum académico el 16 de noviembre de 2019.
2. Para su práctica jurídica se vinculó el 3 de agosto de 2020 como auxiliar judicial ad honorem en el Juzgado 2° Administrativo de Santa Marta y el 16 de julio de 2021 finalizó la judicatura.
4. Afirma que 17 de septiembre de 2021 remitió al correo electrónico “regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co” de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, los documentos exigidos para realizar el trámite de aprobación de su práctica jurídica conforme a lo estipulado en el artículo 13 del acuerdo No. PSAA10 – 7543 de 2010, y recibió notificación de acuso de recibido por parte de dicha entidad el 21 de septiembre de 2021.
Señaló que han transcurrido 15 días desde la fecha en que realizó la ya mencionada petición, sin recibir una respuesta de fondo.
Argumenta que como consecuencia de la omisión descrita, “no ha podido ejercer su profesión y tampoco estudiar una especialización o maestría”.
5. En virtud de la situación fáctica descrita, pretende el amparo de los derechos fundamentales de petición, trabajo, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, educación y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que, en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir del fallo, la entrega del acto administrativo de acreditación su práctica jurídica.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La queja fue admitida el pasado 21 octubre y en la misma fecha, se ordenó su notificación y traslado a la autoridad accionada, para el ejercicio del derecho de defensa quien se pronunció en los siguientes términos:
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que expidió la Resolución No. 7176 del 25 de octubre de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada JULIETH TATIANA FERREIRA ORTÍZ.
Además, explicó que de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, le notificó al correo electrónico de la solicitante la citada resolución. (aporta captura de pantalla)
Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del Consejo Superior de la Judicatura.
Problema jurídico
Consiste en determinar si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA, vulneró los derechos fundamentales de JULIETH TATIANA FERREIRA ORTÍZ, ante la omisión de respuesta a la solicitud de reconocimiento de judicatura para obtener el título de abogada, o si la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado.
Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. En el caso objeto de estudio, la accionante JULIETH TATIANA FERREIRA ORTÍZ afirma que la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA, vulnera sus derechos fundamentales porque no ha dado respuesta a la solicitud presentada el 17 de septiembre de 2021, a través de la cual requirió el reconocimiento de la práctica jurídica para obtener el título de abogada.
3. En el trámite de la acción, la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que la actuación que echa de menos la tutelante, se llevó a cabo el 25 de octubre de 2021, a través de la Resolución No. 7176 de 2021 “Por la cual se reconoce el cumplimiento de una práctica jurídica”, que notificó vía correo electrónico a la accionante al e-mail “ferreirajulieth10@gmail.com”. Como prueba de su afirmación, aportó la captura de pantalla que da cuenta del envió al aludido correo de dos documentos en formato PDF, que contienen “oficio No. 7176 y Resolución No. 7176”.
4. La actuación descrita permite concluir que la pretensión de la acción de tutela ya fue satisfecha, puesto que versaba sobre la ausencia de respuesta al trámite iniciado el 17 de septiembre de 2021, que demandaba el reconocimiento de la práctica jurídica, lo cual, como se indicó en precedencia, se cumplió por la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo.
Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras):
“Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”.
Por lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción, por ausencia de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por JULIETH TATIANA FERREIRA ORTÍZ, por las razones descritas en precedencia.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria