STP16706-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP16706-2021  

Radicación  n° 120311  

Acta No 296  

Bogotá,  D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por Maryeth  del Carmen Rojas Guanga,  en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la  presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición  y trabajo.  

ANTECEDENTES  

Los  hechos y pretensión que sustentan la petición de  amparo1  fueron relacionados por la accionante así:  

Maryeth Del Carmen  Rojas Guanga cursó  el programa de Derecho en la Universidad CESMAG de Pasto y,  culminadas las materias en diciembre de 2020, y realizada su práctica  jurídica en el EPMSC Reclusión Mujeres Pasto, exigida  como requisito para obtener el título de abogada, el  23 de agosto de 2021  radicó  los documentos necesarios para que le sea reconocida su judicatura  ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, entidad que, a la fecha, no ha expedido la resolución  de aprobación de la práctica jurídica necesaria  para obtener su título de abogada.  

Por  tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores  y demanda que se le ordene a la referida Unidad, resolver su  solicitud relativa a la expedición del acto administrativo que  aprueba su judicatura.  

RESPUESTAS  

La  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  solicitó  que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho  superado, por cuanto la entidad emitió la Resolución  No. 7149 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica a la promotora,  misma que le fue comunicada a través de correo electrónico  en virtud del Decreto Legislativo No. 491 de 2020, trámite del  que adjuntó copia de la decisión y de su comunicación.  

CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en  el artículo  1º numeral  8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en  concordancia con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021,  la  Sala es competente para conocer  del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

2. Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene la facultad para promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro  mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo  transitorio.  

4.  Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba  allegados al expediente, este cuerpo colegiado advierte que se  procederá a negar la acción de tutela por carencia  actual de objeto. Las razones son las siguientes:  

4.1. Se encuentra  demostrado al interior del proceso que el 23 de agosto  de 2021 -dirigiéndose  a la dirección electrónica  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-,  la  demandante presentó ante el Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición del  acto administrativo que validara la judicatura por ella realizada en  el EPMSC Reclusión  Mujeres Pasto, sin obtener hasta la presentación de la demanda  de amparo respuesta a su requerimiento, pues tan solo se le indicó  en correo de 8 de septiembre siguiente que se acusaba recibido de su  pedimento y se transferiría al personal encargado de su  tratamiento.  

4.2. No obstante,  en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó  respuesta a la demandante, mediante oficio 7149 de 25 de octubre de  2021, en el siguiente sentido2:  

«De  conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de  2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle  la Resolución número 7149 de 25 de Octubre de 2021  mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica  jurídica como requisito alterno para optar al título de  Abogado.»  

Y, en sustento de  ello, allegó acto administrativo de igual número y  fecha, este es, la Resolución 7149 de 25 de octubre de 20213,  en la cual se considera y resuelve:  

«…  MARYETH DEL  CARMEN ROJAS GUANGA, quien  se identifica con cédula de ciudadanía No. 1089289797,  solicita a esta Corporación se le reconozca el cumplimiento de  la práctica jurídica como requisito alternativo para  optar al título de abogado.  

Para  tal efecto acredita que egresó de la facultad de derecho de la  UNIVERSIDAD  CESMAG  con fecha de terminación y aprobación de materias que  integran el plan de estudios el 31 de diciembre de 2020.  

Basa  su solicitud en haber desempeñado el cargo de Asistente  Jurídico Ad-Honorem del Director del Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto, de  conformidad con el Decreto 2636 de 2004 Art 11 durante el tiempo  comprendido del 1 de febrero  al  1 de agosto  del  2021.  

A  su solicitud acompañó los documentos que soportan el  cumplimiento de los requisitos,  

RESUELVE  

ARTÍCULO  1°:  Reconocer la práctica jurídica establecida como  requisito alternativo para optar al título de Abogado a  MARYETH  DEL CARMEN ROJAS GUANGA,  quién se identifica con cédula de ciudadanía No.  1089289797, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD CESMAG.»  (Negrillas  originales)  

Al igual que  adjuntó fotografía del mensaje enviado el 26 de octubre  del año cursante4,  a la dirección de correo electrónico  maryeth160@hotmail.com,  en  donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la  respuesta y la resolución referidas de igual fecha, dirección  digital que se identifica con la relacionada en el escrito de tutela  por el actor para recibir notificaciones judiciales5.  

5. Así las  cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso  de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una  respuesta de fondo a la petición radicada por la libelista el  23 de agosto de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión,  esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la  cual se reconoció la práctica jurídica realizada  por ella, razón por la cual debe indicarse que el amparo  constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en  improcedente, por carencia actual de objeto.  

Lo anterior, si en  cuenta se tiene que, aun cuando el expediente de tutela fue remitido  al despacho del magistrado sustanciador el 29 de octubre del presente  año, la demanda de la libelista fue presentada, como se reseña  en pie de página inicial de esta determinación, el 22  de octubre de 2021.  

Por lo expuesto,  se negará el amparo por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  Nº 3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. NEGAR  la  tutela instaurada por el ciudadano Maryeth  Del Carmen Rojas Guanga,  por carencia actual de objeto.  

SEGUNDO.  ORDENAR  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Sea          necesario precisar que, la acción de tutela fue radicada          inicialmente el 22 de octubre ante la Oficina Judicial –          Seccional Pasto, dependencia que remitió el expediente en la          misma fecha a la Secretaría General de la Corte Suprema de          Justicia, la que efectuó el reparto en Sala Plena de la          demanda el 25 de octubre hogaño y la asignó al          magistrado sustanciador el día siguiente, luego de lo cual,          envió el diligenciamiento al despacho el 29 de octubre del          año que avanza.  

2          Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y          Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,          denominado “Anexo          3. Oficio No. 7149 de 2021_”.  

3          Adjunto a la respuesta, ibid., documento denominado “Anexo          2. Resolución No. 7149 de 2021_”.  

4          Anexo          también como “Anexo          4. Notificación de Resolución y Oficio No. 7149 de          2021_”.  

5          Folio          4 del libelo de tutela.      

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