STP15957-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

STP15957-2021  

Radicación  n° 120306  

Acta  296.  

Bogotá,  D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Decide  la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por  Hilda  Yaneth Roldán Mondragón,  en  protección de sus derechos fundamentales a la petición  y al trabajo,  presuntamente conculcados por el Consejo Superior de La Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Narra  la accionante que el día 26 de julio de 2021 radicó vía  electrónica los documentos requeridos para la expedición  de la tarjeta profesional de abogada, ante la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en correo  electrónico habilitado para ello  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.  

A  su vez, indicó que a la fecha de presentación de la  tutela no le ha sido expedida, ni allegada su tarjeta profesional, lo  cual genera una vulneración a sus derechos de fundamentales.  

PRETENSIONES  

Van  dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en  consecuencia, se resuelva la solicitud de expedición  de tarjeta profesional de abogado.  

INFORMES  DE LAS PARTES E INTERVINIENTES  

La  Directora del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa-  indicó que a la interesada le fue asignada la tarjeta  profesional de abogada No. 369.197 del 12 de octubre de 2021, la cual  se envió el día 21 de octubre de 2021 a través  del servicio de correo certificado 472, al domicilio registrado en el  formulario de múltiples trámites, con el número  de guía RA340885665CO.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º  del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en  primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la  misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.  

Como  es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger  de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales,  cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión  de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley  regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de  defensa judicial.  

El  artículo 86 de la Constitución Política consagró  dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente,  subsidiario y residual para la protección de las cláusulas  constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza  derivados de acción u omisión atribuible a las  entidades públicas o a los particulares en las situaciones  específicamente precisadas en la ley.  

En  el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a  determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia  desconoció sus derechos fundamentales al trabajo y a la  petición  de  Hilda  Yaneth Roldán Mondragón,  al no expedir tarjeta profesional de abogada, solicitada desde el 26  de julio de 2021.  

Pues  bien, desde ya se anticipa que la acción de tutela se torna  improcedente por la ocurrencia del fenómeno de la carencia  actual de objeto por hecho superado.  

Sobre  la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la  jurisprudencia constitucional ha definido la figura como:  

(…)  La carencia actual de objeto por hecho superado se  da cuando entre el momento de la interposición de la acción  de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la  pretensión contenida en la demanda de amparo,  razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se  torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía  lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que  el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto  por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de  la acción de tutela se limita a la protección inmediata  y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten  vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las  autoridades públicas, o de los particulares en los casos  expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación  de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del  derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de  tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no  existiría una orden que impartir.    (CC. T-358/2014). (Resalto propia)  

En  el presente evento se verifica que ya se había expedido la  tarjeta profesional deprecada por la actora. La autoridad demandante  indicó que asignó la tarjeta profesional de abogado No.  369.197 del 12 de octubre de 2021, y la envió el día 21  de octubre de 2021 a través del servicio de correo certificado  472, al domicilio registrado por la interesada en el formulario de  múltiples trámites, tal y como se constata en los  documentos aportados.  

Se  visualiza entonces que la accionada, en el curso de este  diligenciamiento, respondió la postulación elevada, con  lo cual cesó la vulneración de la garantía  fundamental invocada en la demanda tutelar.  

Con  fundamento en lo  expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir  la providencia de primera instancia, la demandada ya había  atendido postulación de la accionante. Ello, en la medida en  que la gestora constitucional reclamaba la expedición de la  tarjeta profesional de abogado y la convocada se pronunció  sobre dicho tópico en sentido favorable.  

Razón  por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por  hecho superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de las  pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa  que originó la interposición de la tutela fue superada,  motivo por el cual, lo consecuente es declarar la improcedente el  amparo deprecado.  

En  mérito de lo expuesto, la  Sala de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR IMPROCEDENTE la  demanda de tutela promovida por Hilda  Yaneth Roldán Mondragón,  conforme  se precisó en la parte motiva de esta providencia.  

SEGUNDO:  REMITIR  el expediente,  en  el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil  de la Corte Suprema de Justicia, la presente determinación a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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