STP15586-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP15586-2021  

Radicación  n.° 120038  

Acta  300  

Bogotá  D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno  (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la impugnación interpuesta por JOSÉ  MANUEL CRUZ  contra la sentencia STL10030-2021 proferida el 4 de agosto de 2021  por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, que negó la acción de tutela promovida contra  la  SALA  LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ  y  la  ADMINISTRADORA  COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.  

Al trámite  tutelar fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso  ordinario laboral n° 110013105-010-2018-00525-01.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

Así los  expuso la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia:  

“El  promotor del resguardo acude a la vía constitucional en   aras    de   obtener   el   reguardo   de   sus   prerrogativas  fundamentales a la «vida  digna,  mínimo  vital,   seguridad social, vida  probable,  dignidad  humana,  petición   y  debido proceso  administrativo», presuntamente trasgredidos  por la autoridad judicial convocada.  

Como  sustento de lo reclamado, y en lo que concierne a la definición  del asunto, en síntesis, se destaca lo siguiente:  1. Que en  la actualidad tiene 78 años de edad, padece artrosis, cirrosis   hepática  y  un  cuadro  de  delirios ocasionales.  

2.Que  en el  año  2018 presentó demanda  ordinaria laboral   contra  Colpensiones  a  fin  de  obtener  el reconocimiento y pago  de su pensión de vejez, la que por reparto correspondió  conocer al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá.  

3.Que  dicha autoridad emitió sentencia absolutoria el 10 de octubre   de  2019,  por  lo  que  se  interpuso recurso de apelación,  siendo resuelto el mismo por la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Bogotá el 29 de julio de 2020, autoridad que revocó en  su integridad la  decisión  recurrida  y  ordenó  el   reconocimiento  y pago de la pensión deprecada.  

4.Que  dicho proveído  fue  publicado  en  edicto  el  4  de  septiembre   de   2020,    presentándose   el   8   de  septiembre siguiente solicitud de aclaración y adición  a la sentencia.  

5.Que  el 15 de marzo de 2021 presentó derecho de petición  mediante el cual se puso en conocimiento del Tribunal   sobre   su    estado   de   salud,  solicitando celeridad  en  su  caso,  sin   embargo  aquél  no  fue respondido.  

6.  Que a la fecha de presentación de la acción de tutela  no se ha resuelto la solicitud de adición, por lo que no se ha  podido devolver el expediente al juzgado para dar cumplimiento a la  sentencia.  

Por  los motivos enunciados, pretende por esta vía se acceda a la  protección rogada, y se proceda a:  

[…]  ORDENAR a COLPENSIONES que dentro del tiempo prudencial de 10 días  calendario siguientes  a  que  sea notificada   la   providencia    que   tutela   mis   derechos fundamentales, comience a pagar a mi  favor la mesada pensional   de   conformidad   con   el   fallo   de    segunda instancia  que  se  encuentra  en  firme,  ello  con  el   fin  de evita run perjuicio irremediable.  

ORDENAR    a   la   SALA   LABORAL   DEL   TRIBUNAL SUPERIOR  DEL  DISTRITO   JUDICIAL  DE  BOGOTÁ  que dentro  del  tiempo  prudencial  de   10  días  calendario siguientes a que sea notificada la  providencia que tutela mis  derechos  fundamentales,  emita   providencia  que resuelva  la  solicitud  de  adición  y   aclaración  de  la sentencia frente al punto específico  de la indexación o los intereses  de  mora,  resolviendo  el   fondo  de  la  solicitud presentada dentro del proceso judicial  110013105-010-2018-00525-01.(Mayúsculas originales)”.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó  el amparo solicitado por JOSÉ  MANUEL CRUZ  al considerar que no se ha vulnerado el derecho de petición  porque la solicitud del accionante se encamina a que se produzca una  decisión judicial regulada en el ordenamiento jurídico.  Además, el magistrado del tribunal accionado informó  que el 2 de agosto de 2021 programó para el 9 del mismo mes la  realización de la audiencia complementaria.  

Sobre la demanda  de tutela contra Colpensiones, indicó el a  quo  que la tutela no es el mecanismo para que se logre el cumplimiento de  las providencias judiciales porque ello debe surtirse ante el juez  natural respectivo, a lo cual añadió que la sentencia  que accedió a la pensión de vejez a favor del actor aún  no se encuentra ejecutoriada, en razón a la petición de  adición que se encuentra pendiente de resolver.  

LA IMPUGNACIÓN  

JOSÉ  MANUEL CRUZ  expresó que impugna el fallo de primera instancia porque,  aunque existe hecho superado en razón a que mediante  providencia de 9 de agosto de 2021, notificada el 13 del mismo mes,  ya se resolvió sobre la adición de la sentencia dictada  el 29 de julio pasado, el a  quo  no tuvo en cuenta que también se reclamó el amparo para  que Colpensiones realice el pago inmediato y transitorio de la  pensión para evitar un perjuicio irremediable.  

Ello porque tiene  78 años de edad y es posible que fallezca sin disfrutar de su  derecho pensional pues el trámite para el cumplimiento del  fallo puede tardar un año, al igual que el proceso ejecutivo.  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

1. De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia es competente para resolver la impugnación presentada  por JOSÉ MANUEL CRUZ contra la sentencia STL10030-2021  proferida el 4 de agosto de 2021 por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

2. En  el presente evento, JOSÉ  MANUEL CRUZ  presentó acción de tutela para la protección de  sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados porque la  Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  no se ha pronunciado sobre la petición de aclaración y  adición de la sentencia de 29 de julio de 2020, la cual fue  radicada el 8 de septiembre del mismo año, aunque en escrito  presentado el 15 de marzo de 2021 le solicitó resolver aquel  asunto con celeridad, en atención a las condiciones de salud  en que se encuentra.  

3.  De acuerdo con lo indicado por el accionante y la información  que registra el trámite del expediente n°  11001310501020180052500  en la página web de la Rama Judicial, está  demostrado que el 9 de agosto de 2021 la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL  SUPERIOR DE BOGOTÁ se pronunció sobre las solicitudes  de aclaración y adición de la sentencia de segunda  instancia, providencia que fue notificada por edicto el 13 de agosto  pasado, luego de lo cual el expediente fue enviado al juzgado de  origen, el 14 de septiembre del año en curso.  

De lo anterior, se  concluye que respecto de la demanda de tutela contra la Sala Laboral  del Tribunal Superior de Bogotá existe carencia actual de  objeto por hecho superado, el cual conforme a la jurisprudencia  constitucional se configura «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

4. Impugna  el fallo el accionante por considerar que el a  quo  no se pronunció respecto de la solicitud de amparo de sus  derechos frente a Colpensiones, la cual busca que se le ordene pagar  la pensión de vejez.  

Frente a esta  pretensión el a  quo  esgrimió que la sentencia que le otorgó el  reconocimiento pensional no se encontraba en firme porque, para ese  momento, estaba por resolverse la solicitud de aclaración y  adición de la sentencia de 29 de julio de 2020.  

Pues bien, esta  providencia finalmente fue expedida el 9 de agosto pasado, notificada  el 13 del mismo mes y cobró ejecutoria, lo que dio paso, según  se constató en el registro de actuaciones, a que el expediente  fuera enviado al juzgado de origen y que allí se aprobara la  liquidación de costas.  

Así mismo,  se observa que el 15 de octubre pasado, fue radicada la demanda  ejecutiva, por lo que desde el 22 de octubre pasado se encuentra al  despacho para resolver al respecto.  

Si bien desde la  radicación de la demanda ejecutiva no se ha registrado alguna  actuación en ese proceso, lo cierto es que en relación  con la pretensión de pago de la condena impuesta a  Colpensiones, el accionante cuenta con ese medio judicial ordinario  de defensa cuyas resultas es pertinente esperar, pues el juez de  tutela no puede sustituir al juez natural para ordenarle a  Colpensiones efectúe el pago inmediato, cuando apenas hace un  mes se ha radicado la demanda ejecutiva, por lo que corresponde al  juzgado accionado definir prontamente la solicitud que la parte  actora efectuó para que libre mandamiento de pago.  

No desconoce esta  instancia que JOSÉ  MANUEL CRUZ  es un adulto mayor, de 78 años, que debe ser especialmente  protegido, por lo cual hará un llamado al Juzgado Décimo  Laboral del Circuito de Bogotá, para que a la mayor brevedad  se pronuncie sobre la demanda ejecutiva y avance en ese proceso hasta  lograr el cumplimiento efectivo y célere de la condena  impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá  en sentencia dictada el 29 de julio de 2020, y adicionada el 9 de  agosto de 2021, en favor del accionante, quien es sujeto de especial  protección tanto por la Judicatura como por Colpensiones, en  razón de su avanzada edad y precarias condiciones económicas  y de salud.  

Por esto,  igualmente se exhortará a Colpensiones para que, de ser el  caso, disponga la inclusión en nómina del accionante.  

Bajo las  consideraciones anteriores se confirmará el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,    

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR          el          fallo impugnado.  

            

2. EXHORTAR al          Juzgado          Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, para que a la          mayor brevedad se pronuncie sobre la demanda ejecutiva y avance en          ese proceso hasta lograr el cumplimiento efectivo y célere de          la condena impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de          Bogotá en sentencia dictada el 29 de julio de 2020, y          adicionada el 9 de agosto de 2021, en favor del accionante,  

            

3. EXHORTAR          a COLPENSIONES, para que disponga su inclusión en nómina          de pensionados a JOSÉ          MANUEL CRUZ,          de no existir obstáculo para ello.  

            

4. NOTIFICAR          esta determinación de conformidad con el artículo 16          del Decreto 2591 de 1991.  

            

5. REMITIR          el expediente a la          Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en          firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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