Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP15586-2021
Radicación n.° 120038
Acta 300
Bogotá D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por JOSÉ MANUEL CRUZ contra la sentencia STL10030-2021 proferida el 4 de agosto de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela promovida contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
Al trámite tutelar fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral n° 110013105-010-2018-00525-01.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Así los expuso la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:
“El promotor del resguardo acude a la vía constitucional en aras de obtener el reguardo de sus prerrogativas fundamentales a la «vida digna, mínimo vital, seguridad social, vida probable, dignidad humana, petición y debido proceso administrativo», presuntamente trasgredidos por la autoridad judicial convocada.
Como sustento de lo reclamado, y en lo que concierne a la definición del asunto, en síntesis, se destaca lo siguiente: 1. Que en la actualidad tiene 78 años de edad, padece artrosis, cirrosis hepática y un cuadro de delirios ocasionales.
2.Que en el año 2018 presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones a fin de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, la que por reparto correspondió conocer al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá.
3.Que dicha autoridad emitió sentencia absolutoria el 10 de octubre de 2019, por lo que se interpuso recurso de apelación, siendo resuelto el mismo por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de julio de 2020, autoridad que revocó en su integridad la decisión recurrida y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión deprecada.
4.Que dicho proveído fue publicado en edicto el 4 de septiembre de 2020, presentándose el 8 de septiembre siguiente solicitud de aclaración y adición a la sentencia.
5.Que el 15 de marzo de 2021 presentó derecho de petición mediante el cual se puso en conocimiento del Tribunal sobre su estado de salud, solicitando celeridad en su caso, sin embargo aquél no fue respondido.
6. Que a la fecha de presentación de la acción de tutela no se ha resuelto la solicitud de adición, por lo que no se ha podido devolver el expediente al juzgado para dar cumplimiento a la sentencia.
Por los motivos enunciados, pretende por esta vía se acceda a la protección rogada, y se proceda a:
[…] ORDENAR a COLPENSIONES que dentro del tiempo prudencial de 10 días calendario siguientes a que sea notificada la providencia que tutela mis derechos fundamentales, comience a pagar a mi favor la mesada pensional de conformidad con el fallo de segunda instancia que se encuentra en firme, ello con el fin de evita run perjuicio irremediable.
ORDENAR a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ que dentro del tiempo prudencial de 10 días calendario siguientes a que sea notificada la providencia que tutela mis derechos fundamentales, emita providencia que resuelva la solicitud de adición y aclaración de la sentencia frente al punto específico de la indexación o los intereses de mora, resolviendo el fondo de la solicitud presentada dentro del proceso judicial 110013105-010-2018-00525-01.(Mayúsculas originales)”.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por JOSÉ MANUEL CRUZ al considerar que no se ha vulnerado el derecho de petición porque la solicitud del accionante se encamina a que se produzca una decisión judicial regulada en el ordenamiento jurídico. Además, el magistrado del tribunal accionado informó que el 2 de agosto de 2021 programó para el 9 del mismo mes la realización de la audiencia complementaria.
Sobre la demanda de tutela contra Colpensiones, indicó el a quo que la tutela no es el mecanismo para que se logre el cumplimiento de las providencias judiciales porque ello debe surtirse ante el juez natural respectivo, a lo cual añadió que la sentencia que accedió a la pensión de vejez a favor del actor aún no se encuentra ejecutoriada, en razón a la petición de adición que se encuentra pendiente de resolver.
LA IMPUGNACIÓN
JOSÉ MANUEL CRUZ expresó que impugna el fallo de primera instancia porque, aunque existe hecho superado en razón a que mediante providencia de 9 de agosto de 2021, notificada el 13 del mismo mes, ya se resolvió sobre la adición de la sentencia dictada el 29 de julio pasado, el a quo no tuvo en cuenta que también se reclamó el amparo para que Colpensiones realice el pago inmediato y transitorio de la pensión para evitar un perjuicio irremediable.
Ello porque tiene 78 años de edad y es posible que fallezca sin disfrutar de su derecho pensional pues el trámite para el cumplimiento del fallo puede tardar un año, al igual que el proceso ejecutivo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada por JOSÉ MANUEL CRUZ contra la sentencia STL10030-2021 proferida el 4 de agosto de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. En el presente evento, JOSÉ MANUEL CRUZ presentó acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados porque la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no se ha pronunciado sobre la petición de aclaración y adición de la sentencia de 29 de julio de 2020, la cual fue radicada el 8 de septiembre del mismo año, aunque en escrito presentado el 15 de marzo de 2021 le solicitó resolver aquel asunto con celeridad, en atención a las condiciones de salud en que se encuentra.
3. De acuerdo con lo indicado por el accionante y la información que registra el trámite del expediente n° 11001310501020180052500 en la página web de la Rama Judicial, está demostrado que el 9 de agosto de 2021 la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ se pronunció sobre las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia, providencia que fue notificada por edicto el 13 de agosto pasado, luego de lo cual el expediente fue enviado al juzgado de origen, el 14 de septiembre del año en curso.
De lo anterior, se concluye que respecto de la demanda de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
4. Impugna el fallo el accionante por considerar que el a quo no se pronunció respecto de la solicitud de amparo de sus derechos frente a Colpensiones, la cual busca que se le ordene pagar la pensión de vejez.
Frente a esta pretensión el a quo esgrimió que la sentencia que le otorgó el reconocimiento pensional no se encontraba en firme porque, para ese momento, estaba por resolverse la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de 29 de julio de 2020.
Pues bien, esta providencia finalmente fue expedida el 9 de agosto pasado, notificada el 13 del mismo mes y cobró ejecutoria, lo que dio paso, según se constató en el registro de actuaciones, a que el expediente fuera enviado al juzgado de origen y que allí se aprobara la liquidación de costas.
Así mismo, se observa que el 15 de octubre pasado, fue radicada la demanda ejecutiva, por lo que desde el 22 de octubre pasado se encuentra al despacho para resolver al respecto.
Si bien desde la radicación de la demanda ejecutiva no se ha registrado alguna actuación en ese proceso, lo cierto es que en relación con la pretensión de pago de la condena impuesta a Colpensiones, el accionante cuenta con ese medio judicial ordinario de defensa cuyas resultas es pertinente esperar, pues el juez de tutela no puede sustituir al juez natural para ordenarle a Colpensiones efectúe el pago inmediato, cuando apenas hace un mes se ha radicado la demanda ejecutiva, por lo que corresponde al juzgado accionado definir prontamente la solicitud que la parte actora efectuó para que libre mandamiento de pago.
No desconoce esta instancia que JOSÉ MANUEL CRUZ es un adulto mayor, de 78 años, que debe ser especialmente protegido, por lo cual hará un llamado al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, para que a la mayor brevedad se pronuncie sobre la demanda ejecutiva y avance en ese proceso hasta lograr el cumplimiento efectivo y célere de la condena impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia dictada el 29 de julio de 2020, y adicionada el 9 de agosto de 2021, en favor del accionante, quien es sujeto de especial protección tanto por la Judicatura como por Colpensiones, en razón de su avanzada edad y precarias condiciones económicas y de salud.
Por esto, igualmente se exhortará a Colpensiones para que, de ser el caso, disponga la inclusión en nómina del accionante.
Bajo las consideraciones anteriores se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. EXHORTAR al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, para que a la mayor brevedad se pronuncie sobre la demanda ejecutiva y avance en ese proceso hasta lograr el cumplimiento efectivo y célere de la condena impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia dictada el 29 de julio de 2020, y adicionada el 9 de agosto de 2021, en favor del accionante,
3. EXHORTAR a COLPENSIONES, para que disponga su inclusión en nómina de pensionados a JOSÉ MANUEL CRUZ, de no existir obstáculo para ello.
4. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria