STP15068-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP15068-2021  

Radicación n.° 119504  

(Aprobación Acta No. 293)  

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de  dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Decide la Sala el recurso de impugnación  interpuesto por la FISCAL 48  ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ,  contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de septiembre  de 2021, que  concedió el amparo solicitado por EDWIN  JOHAN CHOCONTÁ QUINTERO,  frente a la fiscalía recurrente.  

ANTECEDENTES  

Y  

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los  siguientes términos:  

Dijo  el accionante que el 21 de julio de 2021 con radicado SGD-  20216170625222 vía web pidió la entrega definitiva del  vehículo de placas DOT351; que el 22 de julio de 2021 le  dijeron que, por la naturaleza de la solicitud, la Subdirección  de Gestión Documental no era la competente para responderle de  fondo, por lo que la remitían a la Dirección Seccional  de Fiscalías para que le respondieran, pero no le  respondieron. Solicitó el amparo de su derecho para que se  ordenara contestarle de fondo.  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  mediante decisión adoptada el 10 de septiembre de 2021,  concedió el amparo invocado por EDWIN  JOHAN CHOCONTÁ QUINTERO, al  manifestar que, no se ha brindado respuesta completa, clara y de  fondo a lo solicitado por el accionante, lo cual es objeto de este  trámite constitucional.  

LA IMPUGNACIÓN  

La FISCAL 48  ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ  interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera  instancia, al manifestar que si bien no se había brindado  respuesta de fondo al accionante respecto de su solicitud de entrega  del vehículo, fue por razón a que no se habían  allegado los soportes para resolver la viabilidad de la entrega o no  del bien mueble.  

No obstante, los documentos fueron remitidos el  13 de septiembre de 2021, por lo que, en cumplimiento del fallo de  tutela de primera instancia, en la misma fecha, se brindó  respuesta sobre la suerte del automotor alegado.  

Anexó copia de lo referido anteriormente.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo previsto en el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento  General de esta Corporación, esta Sala es competente para  resolver el recurso de impugnación interpuesto por la FISCAL  48 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ,  contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de septiembre  de 2021, que  concedió el amparo solicitado por EDWIN  JOHAN CHOCONTÁ QUINTERO,  frente a la fiscalía recurrente.  

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO  

La presente impugnación se centra en un  punto específico: determinar si efectivamente existe una  vulneración a los derechos fundamentales del señor  EDWIN JOHAN CHOCONTÁ QUINTERO,  por parte de la FISCAL 48  ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ, al  no brindar respuesta a su solicitud de entrega del vehículo de  placas DOT 351, con fecha 21 de julio de 2021.  

Al respecto, luego de examinar las pruebas  obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del  accionante fueron resueltas en el curso de la presente acción  de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no  vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo  pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una  carencia actual de objeto.  

En lo concerniente, la carencia  actual de objeto por hecho superado, se  configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la  expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo  reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540  de 2007:  

De las pruebas obrantes en el expediente, se  evidencia que, una vez recibida la documentación necesaria, la  FISCAL 48 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ brindó  respuesta clara, completa y de fondo al accionante en la cual  resolvió la viabilidad de la entrega del bien mueble, e indicó  que, en la sentencia emitida dentro del radicado 2020-00828 por el  Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, “se  resuelve la suerte del vehículo”.  

Agregó que, en la referida sentencia,  “se tiene que es  al Despacho 17 de Gaula o en su defecto a la Jefatura de Gaula a  quien le corresponde resolver sobre la suerte del automotor. Pues en  el radicado 1100160000000202000828, fue donde el Juez ordeno el 7 de  julio del año pasado, resolver sobre el mismo y compulsar  copias con destino a Extinción de dominio. Lugar a donde esta  delegada dejara a disposición el vehículo referido.”  

Aunado a lo anterior, se anexó copia de  lo mencionado anteriormente.  

Por estos motivos, dado que las pretensiones de  la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos  adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de  Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de  primera instancia, aclarando que, frente  a la pretensión del demandante, se presenta la  carencia actual de objeto por hecho superado.  

Por lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. CONFIRMAR el  fallo de tutela impugnado, aclarando que, frente a la pretensión  del demandante, se presenta la carencia  actual de objeto por hecho superado.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR a los sujetos procesales  el presente fallo, por el medio más expedito.  

TERCERO.  Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, dentro del término indicado en el  artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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