Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP15068-2021
Radicación n.° 119504
(Aprobación Acta No. 293)
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la FISCAL 48 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de septiembre de 2021, que concedió el amparo solicitado por EDWIN JOHAN CHOCONTÁ QUINTERO, frente a la fiscalía recurrente.
ANTECEDENTES
Y
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:
Dijo el accionante que el 21 de julio de 2021 con radicado SGD- 20216170625222 vía web pidió la entrega definitiva del vehículo de placas DOT351; que el 22 de julio de 2021 le dijeron que, por la naturaleza de la solicitud, la Subdirección de Gestión Documental no era la competente para responderle de fondo, por lo que la remitían a la Dirección Seccional de Fiscalías para que le respondieran, pero no le respondieron. Solicitó el amparo de su derecho para que se ordenara contestarle de fondo.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 10 de septiembre de 2021, concedió el amparo invocado por EDWIN JOHAN CHOCONTÁ QUINTERO, al manifestar que, no se ha brindado respuesta completa, clara y de fondo a lo solicitado por el accionante, lo cual es objeto de este trámite constitucional.
LA IMPUGNACIÓN
La FISCAL 48 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, al manifestar que si bien no se había brindado respuesta de fondo al accionante respecto de su solicitud de entrega del vehículo, fue por razón a que no se habían allegado los soportes para resolver la viabilidad de la entrega o no del bien mueble.
No obstante, los documentos fueron remitidos el 13 de septiembre de 2021, por lo que, en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, en la misma fecha, se brindó respuesta sobre la suerte del automotor alegado.
Anexó copia de lo referido anteriormente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la FISCAL 48 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de septiembre de 2021, que concedió el amparo solicitado por EDWIN JOHAN CHOCONTÁ QUINTERO, frente a la fiscalía recurrente.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La presente impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor EDWIN JOHAN CHOCONTÁ QUINTERO, por parte de la FISCAL 48 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ, al no brindar respuesta a su solicitud de entrega del vehículo de placas DOT 351, con fecha 21 de julio de 2021.
Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, una vez recibida la documentación necesaria, la FISCAL 48 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ brindó respuesta clara, completa y de fondo al accionante en la cual resolvió la viabilidad de la entrega del bien mueble, e indicó que, en la sentencia emitida dentro del radicado 2020-00828 por el Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, “se resuelve la suerte del vehículo”.
Agregó que, en la referida sentencia, “se tiene que es al Despacho 17 de Gaula o en su defecto a la Jefatura de Gaula a quien le corresponde resolver sobre la suerte del automotor. Pues en el radicado 1100160000000202000828, fue donde el Juez ordeno el 7 de julio del año pasado, resolver sobre el mismo y compulsar copias con destino a Extinción de dominio. Lugar a donde esta delegada dejara a disposición el vehículo referido.”
Aunado a lo anterior, se anexó copia de lo mencionado anteriormente.
Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria