ATP1742-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado ponente  

ATP1742-2021  

Radicación  No. 118504  

(Aprobación  Acta No.300)  

Bogotá  D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al  incidente de desacato formulado por ARTURO  JOSÉ CARRILLO CAICEDO contra la  Sala de Casación Laboral de esta Corporación,  por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de  tutela del 11 de mayo de 2021 dentro del expediente radicado bajo el  número 1163531.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

1. En escrito de tutela presentado ante la Secretaría  de esta Sala ARTURO JOSÉ  CARRILLO CAICEDO solicitó el amparo de  sus derechos fundamentales al  debido proceso, acceso a la administración de justicia,  igualdad, seguridad social, mínimo vital, salud, vida digna y  libre escogencia de régimen pensional, que consideran  vulnerados por la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación, por presuntas irregularidades en la decisión  emitida con ocasión del proceso  ordinario laboral 2015-00935.  

Narró que, a lo largo de su vida laboral siempre estuvo  afiliada al Instituto de Seguros Sociales; sin embargo, en el año  1999, se afilió al fondo privado, trasladándose al  Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.  

En virtud de lo anterior,  inició proceso ordinario laboral contra COLPENSIONES y  PROTECCIÓN S.A., con la finalidad de declarar la  nulidad o ineficacia del traslado de régimen pensional cuando  ha habido falta de información de la administradora de fondo  de pensiones.  

El 24 de agosto de 2016, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá  resolvió declarar la nulidad de la afiliación del  accionante a PROTECCIÓN S.A., y ordenó el traslado de  todos los aportes realizados por este a COLPENSIONES.  

Esta decisión fue  impugnada por PROTECCIÓN S.A., y mediante sentencia de segunda  instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, el 31 de enero de 2017, revocó la  decisión del a  quo y  absolvió a las demandadas de las pretensiones elevadas en su  contra.  

En virtud de esta decisión,  se interpuso recurso extraordinario de casación, por lo cual,  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el  día 1 de diciembre de 2020, resolvió no casar la  sentencia proferida el 31 de enero de 2017 dentro del proceso  ordinario laboral 2015-00935.  Lo anterior, por no acreditarse los yerros en los que incurrió  el ad quem  a la hora de emitir el fallo cuestionado, y no confrontar  directamente la legalidad de la  decisión del Tribunal, en los términos y dentro de las  competencias establecidas por el artículo 90 del Código  Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.  

Acudió al amparo  constitucional con la finalidad que se dejara sin efectos el fallo  del 1 de diciembre de 2020 de la Sala  de Casación Laboral de  esta Corporación, por consiguiente, se ordenara a esa  autoridad proferir una nueva que mantenga el precedente  jurisprudencial del máximo órgano de la jurisdicción  ordinaria laboral.  

2. El 11 de mayo de 2021, mediante sentencia de primera  instancia, esta Corporación resolvió lo siguiente:  

“PRIMERO. CONCEDER el amparo solicitado por  ARTURO JOSÉ CARRILLO CAICEDO contra la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación, por las razones expuestas.  

SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia emitida el 1  de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación, mediante el cual resolvió no casar el  fallo proferido en segunda instancia dentro del proceso ordinario  laboral 2015-00935.  

TERCERO. ORDENAR a la Sala de Casación Laboral  de esta Corporación que, en el término de un (1) mes  siguiente a la notificación de la presente decisión,  emita una nueva decisión que tenga en cuenta lo expuesto en la  parte motiva de esta providencia.  

(…)”  

3. El accionante ARTURO  JOSÉ CARRILLO CAICEDO solicitó dar  apertura al incidente de desacato, al censurar la mora presentada por  parte de la autoridad judicial accionada, en dar cumplimiento a la  orden impartida en el fallo referido anteriormente.  

RESPUESTA DEL INCIDENTADO  

Mediante auto de 9 de agosto de 2021, se requirió a la Sala  Homóloga Laboral, para que informara sobre el acatamiento del  fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  27 del Decreto 2591 de 19912.  

En ese entendido, la Magistrada Ana María Muñoz Segura  de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación manifestó el 17 de agosto  de 2021, lo siguiente:  

“(…)  En primer lugar, de la sentencia STP5398-2021, que resolvió la  acción de tutela presentada en contra de la Sala 4° de  Descongestión Laboral, se surtió notificación el  pasado lunes 9 de agosto de la misma anualidad, y como quiera que en  dicho fallo se resolvió: «TERCERO: ORDENAR a la Sala de  Casación Laboral de esta Corporación que, en el término  de un (1) mes siguiente a la notificación de la presente  decisión, emita una nueva decisión que tenga en cuenta  lo expuesto en la parte motiva de esta providencia», esta Sala  aún se encuentra en el término concedido por la  Corporación para proferir una nueva decisión conforme  lo expuesto en la sentencia referenciada.  

Por otra parte,  el pasado viernes 13 de agosto se solicitó al despacho de  origen del proceso radicado bajo el número 77753 remitir el  expediente físico y/o digital a esta Sala con la finalidad de  dar cumplimiento al fallo de tutela proferido el 11 de mayo de 2021.  

Lo expuesto con  anterioridad se podrá verificar en los documentos anexos a  este memorial, en donde consta: (i) acta de notificación  personal; (ii) notificación de la sentencia STP5398- 2021  surtida mediante correo electrónico; y (iii) auto de trámite,  mediante el cual se ordena la remisión del expediente con  número de radicado 77753.  

De  esta manera, considerando la fecha de notificación del fallo y  el plazo dado para el cumplimiento del mismo, el Despacho ha  desplegado las actuaciones pertinentes para atenderlo, sin que se  haya incurrido en ningún desconocimiento a la orden impartida  en la acción de tutela.”  

Siendo así, el 20 de septiembre de 2021, el Despacho del  suscrito Magistrado requirió nuevamente a la sala accionada,  para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela.  

El 3 de noviembre de 2021, el Despacho de la Magistrada Ana María  Muñoz Segura remitió sentencia CSJ SL4076-2021 del 31  de agosto de 2021, emitida “en cumplimiento del  fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Penal de  esta Corporación, bajo el radicado CSJ STP5398-2021 del 11 de  mayo de 2021, en los términos allí dispuestos.”  

En el mencionado fallo, la Sala de Descongestión No. 4 de la  Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió  lo siguiente:  

“En mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando  justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad  de la ley, CASA la sentencia proferida el treinta y uno (31) de enero  de dos mil diecisiete (2017) por la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del  proceso ordinario laboral promovido por ARTURO JOSÉ CARRILLO  CAICEDO en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE  PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y la  ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.  

PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia  proferida el 24 de agosto de 2016 por el Juzgado Tercero Laboral del  Circuito de Bogotá D.C.  

SEGUNDO: Costas como se dispuso en la parte motiva de  la sentencia.”  

CONSIDERACIONES  

ARTURO JOSÉ  CARRILLO CAICEDO solicita se inicie el incidente de  desacato, alegando el incumplimiento de la orden impartida en el  fallo de tutela del 11 de mayo de 2021 dentro del expediente radicado  bajo el número 116353, pues consideraba que la autoridad  convocada, no había dado cumplimiento a la orden impartida en  el mencionado fallo.  

Ahora bien, la Sala considera que no hay lugar a dar apertura  al incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela,  debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del proceso  de tutela con radicación 116353 se cumplió a cabalidad.  

Lo anterior, teniendo en cuenta que, la Sala Homóloga Laboral,  en cumplimiento de la orden impartida, profirió la sentencia  CSJ SL4076-2021 del 31 de agosto de 2021, mediante  la cual resolvió casar el  fallo proferido en segunda instancia dentro del proceso  ordinario laboral 2015-00935.  

Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá  de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el  accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la  orden impartida en el fallo de tutela con Radicación No.  116353 del 11 de mayo de 2021.  

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.  1,  

RESUELVE  

DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con  Radicación No. 116353 del 11 de mayo de 2021.  

ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por  las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.  

COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados,  remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.  

CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite en el cual, mediante auto la misma fecha, se aceptó          el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Patricia          Salazar Cuéllar, comoquiera que devino acreditada la causal          4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.  

2          Proferido el fallo que concede la tutela, la          autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin          demora.          

Si no lo hiciere dentro de          las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al          superior del responsable y le requerirá para que lo haga          cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra          aquél.  

      

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