Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
ATP1742-2021
Radicación No. 118504
(Aprobación Acta No.300)
Bogotá D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por ARTURO JOSÉ CARRILLO CAICEDO contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 11 de mayo de 2021 dentro del expediente radicado bajo el número 1163531.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. En escrito de tutela presentado ante la Secretaría de esta Sala ARTURO JOSÉ CARRILLO CAICEDO solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, seguridad social, mínimo vital, salud, vida digna y libre escogencia de régimen pensional, que consideran vulnerados por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por presuntas irregularidades en la decisión emitida con ocasión del proceso ordinario laboral 2015-00935.
Narró que, a lo largo de su vida laboral siempre estuvo afiliada al Instituto de Seguros Sociales; sin embargo, en el año 1999, se afilió al fondo privado, trasladándose al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
En virtud de lo anterior, inició proceso ordinario laboral contra COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A., con la finalidad de declarar la nulidad o ineficacia del traslado de régimen pensional cuando ha habido falta de información de la administradora de fondo de pensiones.
El 24 de agosto de 2016, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá resolvió declarar la nulidad de la afiliación del accionante a PROTECCIÓN S.A., y ordenó el traslado de todos los aportes realizados por este a COLPENSIONES.
Esta decisión fue impugnada por PROTECCIÓN S.A., y mediante sentencia de segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de enero de 2017, revocó la decisión del a quo y absolvió a las demandadas de las pretensiones elevadas en su contra.
En virtud de esta decisión, se interpuso recurso extraordinario de casación, por lo cual, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día 1 de diciembre de 2020, resolvió no casar la sentencia proferida el 31 de enero de 2017 dentro del proceso ordinario laboral 2015-00935. Lo anterior, por no acreditarse los yerros en los que incurrió el ad quem a la hora de emitir el fallo cuestionado, y no confrontar directamente la legalidad de la decisión del Tribunal, en los términos y dentro de las competencias establecidas por el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Acudió al amparo constitucional con la finalidad que se dejara sin efectos el fallo del 1 de diciembre de 2020 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por consiguiente, se ordenara a esa autoridad proferir una nueva que mantenga el precedente jurisprudencial del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria laboral.
2. El 11 de mayo de 2021, mediante sentencia de primera instancia, esta Corporación resolvió lo siguiente:
“PRIMERO. CONCEDER el amparo solicitado por ARTURO JOSÉ CARRILLO CAICEDO contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por las razones expuestas.
SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia emitida el 1 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual resolvió no casar el fallo proferido en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral 2015-00935.
TERCERO. ORDENAR a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de la presente decisión, emita una nueva decisión que tenga en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
(…)”
3. El accionante ARTURO JOSÉ CARRILLO CAICEDO solicitó dar apertura al incidente de desacato, al censurar la mora presentada por parte de la autoridad judicial accionada, en dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo referido anteriormente.
RESPUESTA DEL INCIDENTADO
Mediante auto de 9 de agosto de 2021, se requirió a la Sala Homóloga Laboral, para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19912.
En ese entendido, la Magistrada Ana María Muñoz Segura de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación manifestó el 17 de agosto de 2021, lo siguiente:
“(…) En primer lugar, de la sentencia STP5398-2021, que resolvió la acción de tutela presentada en contra de la Sala 4° de Descongestión Laboral, se surtió notificación el pasado lunes 9 de agosto de la misma anualidad, y como quiera que en dicho fallo se resolvió: «TERCERO: ORDENAR a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de la presente decisión, emita una nueva decisión que tenga en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia», esta Sala aún se encuentra en el término concedido por la Corporación para proferir una nueva decisión conforme lo expuesto en la sentencia referenciada.
Por otra parte, el pasado viernes 13 de agosto se solicitó al despacho de origen del proceso radicado bajo el número 77753 remitir el expediente físico y/o digital a esta Sala con la finalidad de dar cumplimiento al fallo de tutela proferido el 11 de mayo de 2021.
Lo expuesto con anterioridad se podrá verificar en los documentos anexos a este memorial, en donde consta: (i) acta de notificación personal; (ii) notificación de la sentencia STP5398- 2021 surtida mediante correo electrónico; y (iii) auto de trámite, mediante el cual se ordena la remisión del expediente con número de radicado 77753.
De esta manera, considerando la fecha de notificación del fallo y el plazo dado para el cumplimiento del mismo, el Despacho ha desplegado las actuaciones pertinentes para atenderlo, sin que se haya incurrido en ningún desconocimiento a la orden impartida en la acción de tutela.”
Siendo así, el 20 de septiembre de 2021, el Despacho del suscrito Magistrado requirió nuevamente a la sala accionada, para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela.
El 3 de noviembre de 2021, el Despacho de la Magistrada Ana María Muñoz Segura remitió sentencia CSJ SL4076-2021 del 31 de agosto de 2021, emitida “en cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, bajo el radicado CSJ STP5398-2021 del 11 de mayo de 2021, en los términos allí dispuestos.”
En el mencionado fallo, la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió lo siguiente:
“En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida el treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario laboral promovido por ARTURO JOSÉ CARRILLO CAICEDO en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 24 de agosto de 2016 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
SEGUNDO: Costas como se dispuso en la parte motiva de la sentencia.”
CONSIDERACIONES
ARTURO JOSÉ CARRILLO CAICEDO solicita se inicie el incidente de desacato, alegando el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 11 de mayo de 2021 dentro del expediente radicado bajo el número 116353, pues consideraba que la autoridad convocada, no había dado cumplimiento a la orden impartida en el mencionado fallo.
Ahora bien, la Sala considera que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del proceso de tutela con radicación 116353 se cumplió a cabalidad.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, la Sala Homóloga Laboral, en cumplimiento de la orden impartida, profirió la sentencia CSJ SL4076-2021 del 31 de agosto de 2021, mediante la cual resolvió casar el fallo proferido en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral 2015-00935.
Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela con Radicación No. 116353 del 11 de mayo de 2021.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,
RESUELVE
DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con Radicación No. 116353 del 11 de mayo de 2021.
ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Trámite en el cual, mediante auto la misma fecha, se aceptó el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, comoquiera que devino acreditada la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
2 Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.