Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado Ponente
ATP1788 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 118907
Acta No. 261
Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta mediante apoderada por el accionante IVÁN MONTOYA CÓRDOBA, contra el fallo proferido, el 4 de agosto de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali que negó por improcedente el amparo promovido contra los Juzgados Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías y Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación.
A la acción fue vinculada, la Fiscalía 27 Especializada de Cali.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Entre el 10 y 15 de julio de 2020, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, llevó a cabo audiencias concentradas bajo el radicado No. 76-001-60-00000-2020-00385, donde se legalizó la diligencia de registro de allanamiento, incautación de elementos y captura; se surtió la formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del ciudadano IVÁN MONTOYA CÓRDOBA y otras 13 personas, por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, desplazamiento forzado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
2. La defensa del imputado IVÁN MONTOYA CÓRDOBA, entre otros, interpuso recurso de apelación contra la decisión que resolvió legalizar diligencia de registro y allanamiento, el procedimiento de captura y imposición de medida de aseguramiento.
Correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento desatar la alzada, despacho que, luego de solucionar los inconvenientes presentados con la recuperación de los audios que contienen las diligencias, el 18 de enero de 2021 confirmó la decisión de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
3. Sustentado en este marco fáctico, IVÁN MONTOYA CÓRDOBA, promovió, a través de apoderada, acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, que estima conculcados por los juzgados accionados, al acceder a la solicitud de la Fiscalía 27 Especializada de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, pese a que el delegado del ente investigador incurrió en varias irregularidades al sustentar su petición.
Precisó la apoderada del accionante, que los operadores judiciales demandados incurrieron en vías de hecho, al imponer una medida intramural sin motivación y sin sustento probatorio, «porque la defensa demostró que el único testigo de la Fiscalía mentía y los jueces (1 y 2 Instancias), hicieron caso omiso, no analizaron los elementos materiales probatorios, tampoco dieron respuestas a mis argumentos».
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 23 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la acción contra los Juzgados Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías y Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali. A su vez, vinculó a la Fiscalía 27 Especializada de la misma ciudad.
Acudieron al trámite, los juzgados accionados.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente el amparo constitucional. Consideró que, contrario a lo aludido por la apoderada del accionante, los despachos judiciales accionados sí motivaron sus decisiones fáctica y jurídicamente, y para ello tuvieron en cuenta los elementos materiales probatorios que les fueron puestos de presente por parte del ente investigador, siendo éstos suficientes para que determinar que existe, en ese asunto penal, una inferencia razonable de autoría o participación en cabeza del señor IVÁN MONTOYA CÓRDOBA que lo relacionan con los hechos delictivos que le fueron imputados.
LA IMPUGNACIÓN
La apoderada del demandante impugnó el fallo reiterando los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida.
El caso
La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales de IVÁN MONTOYA CÓRDOBA, por razón de la decisión que le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, como presunto responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, desplazamiento forzado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
La emisión de la decisión cuestionada en sede del amparo excepcional, se produjo dentro de la investigación de radicado No. 76-001-60-00000-2020-00385, que se adelanta en contra del actor y los ciudadanos Alirio Ramírez Restrepo, Carlos Emilio Valencia Sarria, Jonathan Andrés Cano Moreno, Wilmer Andrés Cano Jiménez, Víctor Javier Cano Jiménez, Jonathan Steven Lenis Castro, Pablo Emilio Delgado Henao, Anderson Solano Montenegro, Alberto Ramos Cabrera, José Agustín Alfonso Roa, Andrés Felipe Charry, Yuri Tatiana Velasco Muñoz y Manuel Antonio Arias Pérez.
En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción.
Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las
respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18).
En este caso, el tribunal de primera instancia vinculó al trámite al despacho fiscal que interviene en las diligencias
donde se emitieron las decisiones reprobadas.
Pero omitió integrar el contradictorio con todas las partes e intervinientes dentro de la investigación 76-001-60-00000-2020-00385, en particular, con los demás imputados, las víctimas y los procuradores Judiciales que intervinieron en la diligencia de registro y allanamiento y en las audiencias preliminares, circunstancia que impidió que tuvieran conocimiento de esta acción y ejercieran su derecho de defensa, máxime cuando las aquellos pueden verse afectados con la decisión de amparo, por lo que ostentan la calidad de terceros con interés en las resultas de la presente acción.
Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular.
Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 23 de julio de 2021, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cali, admisorio de la demanda de tutela, para que comunique en debida forma la interposición de la acción a las partes e intervinientes del proceso objeto de debate constitucional, a efecto de integrar debidamente el contradictorio.
Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
2. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria