ATP1788-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado Ponente  

ATP1788 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 118907  

Acta No. 261  

Bogotá  D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Sería  del caso resolver la impugnación interpuesta mediante  apoderada por el accionante IVÁN  MONTOYA CÓRDOBA,  contra el fallo proferido, el 4 de agosto de 2021, por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali que negó  por improcedente el amparo promovido contra los Juzgados Cuarto Penal  Municipal con funciones de control de garantías y Primero  Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, de  no ser porque se  advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de  la actuación.  

A la acción  fue vinculada, la Fiscalía 27 Especializada de Cali.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Se destacan como  hechos jurídicamente relevantes los siguientes:  

1. Entre el 10 y  15 de julio de 2020, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones  de control de garantías de Cali, llevó a cabo  audiencias concentradas bajo el radicado No.  76-001-60-00000-2020-00385, donde se legalizó la diligencia de  registro de allanamiento, incautación de elementos y captura;  se surtió la formulación de imputación e  imposición de medida de aseguramiento en contra del ciudadano  IVÁN  MONTOYA CÓRDOBA  y otras 13 personas, por las conductas punibles de concierto para  delinquir agravado, homicidio agravado, desplazamiento forzado,  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y  fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de  fuego, accesorios partes o municiones.  

2. La defensa del imputado IVÁN  MONTOYA CÓRDOBA, entre otros, interpuso recurso de apelación  contra la decisión que resolvió legalizar diligencia de  registro y allanamiento, el procedimiento de captura y imposición  de medida de aseguramiento.  

Correspondió al Juzgado Primero  Penal del Circuito con funciones de conocimiento desatar la alzada,  despacho que, luego de solucionar los inconvenientes presentados con  la recuperación de los audios que contienen las diligencias,  el 18 de enero de 2021 confirmó la decisión de  imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad  en centro carcelario.  

3. Sustentado en este marco fáctico,  IVÁN MONTOYA CÓRDOBA, promovió, a través  de apoderada, acción de tutela en procura de amparo para los  derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, que  estima conculcados por los juzgados accionados, al acceder a la  solicitud de la Fiscalía 27 Especializada de imponerle medida  de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de  reclusión, pese a que el delegado del ente investigador  incurrió en varias irregularidades al sustentar su petición.  

Precisó la  apoderada del accionante, que los operadores judiciales demandados  incurrieron en  vías de hecho, al imponer una medida intramural sin motivación  y sin sustento probatorio, «porque  la defensa demostró que el único testigo de la Fiscalía  mentía y los jueces (1 y 2 Instancias), hicieron caso omiso,  no analizaron los elementos materiales probatorios, tampoco dieron  respuestas a mis argumentos».  

TRÁMITE  DE PRIMERA INSTANCIA  

Mediante auto del  23 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali  avocó el conocimiento de la acción contra los  Juzgados Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías  y Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali.  A su vez, vinculó a  la Fiscalía 27 Especializada de la misma ciudad.  

Acudieron al  trámite, los juzgados accionados.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Cali negó por improcedente el amparo  constitucional. Consideró que,   contrario a lo aludido por la apoderada del accionante, los despachos  judiciales accionados sí motivaron sus decisiones fáctica  y jurídicamente, y para ello tuvieron en cuenta los elementos  materiales probatorios que les fueron puestos de presente por parte  del ente investigador, siendo éstos suficientes para que  determinar que existe, en ese asunto penal, una inferencia razonable  de autoría o participación en cabeza del señor  IVÁN  MONTOYA CÓRDOBA  que lo relacionan con los hechos delictivos que le fueron imputados.  

LA IMPUGNACIÓN  

La apoderada del  demandante impugnó el fallo reiterando los argumentos  expuestos en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De  acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  es competente para resolver la impugnación planteada por el  accionante respecto de la citada decisión del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cali.  

Como  ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre  el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir  que en el trámite de la vinculación a las partes se  incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad  parte de la actuación cumplida.  

El caso  

La demanda  constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos  fundamentales de IVÁN  MONTOYA CÓRDOBA,  por razón de la decisión que le  impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en  establecimiento carcelario, como presunto responsable de los delitos  de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado,  desplazamiento forzado, tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes y fabricación, tráfico porte o tenencia  de armas de fuego, accesorios partes o municiones.  

La emisión  de la decisión cuestionada en sede del amparo excepcional, se  produjo dentro de la investigación de radicado No.  76-001-60-00000-2020-00385,  que se adelanta en contra del actor y los ciudadanos Alirio Ramírez  Restrepo, Carlos Emilio Valencia Sarria, Jonathan Andrés Cano  Moreno, Wilmer Andrés Cano Jiménez, Víctor  Javier Cano Jiménez, Jonathan  Steven Lenis Castro, Pablo  Emilio Delgado Henao, Anderson Solano Montenegro, Alberto  Ramos Cabrera, José Agustín  Alfonso Roa, Andrés  Felipe Charry, Yuri Tatiana Velasco Muñoz y  Manuel Antonio Arias Pérez.  

En el trámite  de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial  adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible  vulneración de los derechos fundamentales que la parte  accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda,  con la integración por activa y pasiva de las personas o  entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte  fáctica de la acción.  

Esta información  se obtiene del escrito de tutela o de las  

respuestas que  brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles  efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe  proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a  quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su  participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que  conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de  contradicción en debida forma (CC SU116-18).  

En este caso, el  tribunal de primera instancia vinculó al trámite al  despacho fiscal que interviene en las diligencias  

donde se emitieron  las decisiones reprobadas.  

Pero omitió  integrar el contradictorio con todas las partes e intervinientes  dentro de la investigación 76-001-60-00000-2020-00385,  en particular, con los demás imputados, las víctimas y  los procuradores Judiciales que intervinieron en la diligencia de  registro y allanamiento y en las audiencias preliminares,  circunstancia  que impidió que tuvieran conocimiento de esta acción y  ejercieran su derecho de defensa, máxime cuando las aquellos  pueden verse afectados con  la decisión de amparo, por lo que ostentan la  calidad de terceros con interés en las resultas de la presente  acción.  

Frente a esta  realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y  que el Tribunal a  quo  tenía la obligación de correrles traslado del libelo  introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y  contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran  sobre el particular.  

Como esta  irregularidad se erige en  causal de invalidez de la actuación, la Sala  decretará la nulidad a partir de la notificación del  auto del 23 de julio de 2021, proferido por la Sala de Penal del  Tribunal Superior de Cali, admisorio de la demanda de tutela, para  que comunique en debida forma la interposición de la acción  a las partes e intervinientes del proceso objeto de debate  constitucional,  a efecto de integrar debidamente el contradictorio.  

Se aclara que los  traslados cumplidos y  las pruebas recaudadas mantienen validez.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

2.        DEVOLVER las  diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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