ATP1786-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

Consulta  incidente desacato No. 117078  

Acta No. 261  

Bogotá  D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Resolver el grado  jurisdiccional de consulta de la decisión del 10 de mayo de  2021, mediante el cual, la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior de Montería, sancionó a ANTONIO JOSÉ  JÁLLER DUMAR, representante legal de la IPS Medicina Integral,  por desacato a la sentencia de tutela emitida, el 21 de octubre de  2016, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo  Seccional de la Judicatura de Córdoba, que amparó los  derechos fundamentales a la vida en condiciones digas y salud de  JESÚS ANDRÉS SÁNCHEZ PASTRANA, representado  mediante su progenitor y agente oficioso GEOVANNY ANTONIO SÁNCHEZ  VILLERA.  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

1. En calidad de  agente oficioso, GEOVANNY ANTONIO SÁNCHEZ VILLERA instauró  acción de tutela contra la IPS Medicina Integral, por la  presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida  en condiciones dignas y salud de su hijo JESÚS ANDRÉS  SÁNCHEZ PASTRANA.  

2. Mediante  providencia del 21 de octubre de 2016, la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba  amparó las prerrogativas constitucionales del agenciado. En  consecuencia, impartió la siguiente orden:  

[S]e  ordena a MEDICINA INTEGRAL S.A. (que también es UNION TEMPORAL  DEL NORTE REGION 3), representada por el doctor ANTONIO JOSE JALLER  DUMAR, o quien haga sus veces para que, de manera inmediata a partir  de la notificación del presente fallo, proceda a realizar los  trámites que sean necesarios para que se autorice la  prestación de los servicios médicos en la ciudad de  Medellín de las especialidades que ENDOCRINOLOGIA y  GASTROENTEROLOGIA del menor JESUS ANDRES SANCHEZ PASTRANA, además  los medicamentos no POS, exámenes, terapias, procedimientos  quirúrgicos, citas médicas, hospitalizaciones y todo el  tratamiento integral que requiera la patología que padece; y  si en la actualidad esos servicios se le están prestando  debidamente que se continúen sin dilación alguna y  superando con diligencia cualquier tramitación que pueda  interferirlos.  

3. El  20 de febrero de 2021, GEOVANNY  ANTONIO SÁNCHEZ VILLERA solicitó  a la IPS MEDICINA INTEGRAL que autorizaran el traslado de su  descendiente al HOSPITAL SAN VICENTE de la ciudad de Medellín,  en aras que los especialistas tratantes de la enfermedad congénita  que padece (obstrucción del esófago) le realizaran la  SESION DE DILATACION ESOFAGICA CON INYECCION DE ESTEROIDES, de  acuerdo con la orden médica emitida por esa institución  de salud el pasado 12 de febrero.  

4. La IPS  accionada no atendió el anterior requerimiento. Por tal  motivo, el agente oficioso presentó incidente por desacato de  la orden de amparo impartida con fallo de tutela del 21 de octubre de  2016.  

5. Con proveído  del 22 de abril de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina  Judicial de Córdoba se abstuvo de conocer la anterior  solicitud por carecer de competencia para resolver acciones de tutela  y los trámites que se desprendan con ocasión del amparo  constitucional, por virtud del artículo 257A de la  Constitución Política, adicionado por el artículo  19 del Acto Legislativo 2 de 20151,  en concordancia con el Acuerdo PCSJA20-11685 del 3 de diciembre de  20202.  En consecuencia, ordenó remitir la petición de desacato  a la oficina de apoyo judicial de Montería, para que la  sometiera a reparto ante la Corporación competente.  

6. Mediante auto  del 29 de abril del año en curso, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Montería avocó el  conocimiento de la solicitud por desacato del fallo de tutela y  ordenó el traslado del escrito presentado por el incidentante  a ANTONIO JOSÉ JÁLLER DUMAR, representante legal de la  IPS Medicina Integral, para que en el término de dos días  ejerciera el derecho de defensa y contradicción, en virtud del  artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. No obstante, el  accionado guardó silencio.  

7. Por auto del 10  de mayo de 2021, el tribunal de primera instancia sancionó por  desacato a ANTONIO JOSÉ JÁLLER DUMAR, representante  legal de la IPS Medicina Integral, con diez (10) días de  arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legales  mensuales vigentes.  

8. Estando el  asunto surtiendo el trámite de consulta, el sancionado  solicitó que se archive el incidente de desacato propuesto por  GEOVANNY ANTONIO SÁNCHEZ VILLERA, porque ha venido cumpliendo  con la orden constitucional dictada en contra de la IPS que  representa. Para lo pertinente, aportó las pruebas que  demuestran su dicho.  

Competencia.  

De conformidad con  lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por  desacato al fallo de tutela, impuesta por la  Sala Penal del Tribunal  Superior  del Distrito Judicial de Montería.  

Decisión.  

1.  El incidente  de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una  sanción a la autoridad pública o al particular que se  sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela  que lo vincula.  

El  propósito de la sanción es lograr el cumplimiento  efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo  anterior, cuando en el curso del incidente de desacato el  accionado se allana a cumplir la orden impartida, opera el fenómeno  de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposición.3  

2.  Como ya se  indicó, la Sala Penal  del Tribunal Superior de Montería, mediante  providencia del 10 de mayo de 2021, sancionó a ANTONIO JOSÉ  JÁLLER DUMAR, representante legal de la IPS Medicina Integral,  por desacatar la sentencia de tutela emitida por la entonces Sala  Jurisdiccional Disciplinaria  

del Consejo  Seccional de la Judicatura de Córdoba el 21 de octubre de  2016, que amparó los derechos fundamentales a la vida en  condiciones digas y salud de JESÚS ANDRÉS SÁNCHEZ  PASTRANA, representado por su progenitor y agente oficioso GEOVANNY  ANTONIO SÁNCHEZ VILLERA.  

3. Con  posterioridad al fallo sancionatorio, ANTONIO JOSÉ JÁLLER  DUMAR demostró que la SESION DE DILATACION ESOFAGICA CON  INYECCION DE ESTEROIDES, requerida por el agente oficioso mediante  solicitud del 20 de febrero de 2021, fue autorizada por la IPS  Medicina integral con orden de servicio 0001730895 del 12 de mayo del  año en curso, para que fuera realizada a JESÚS ANDRÉS  SÁNCHEZ PASTRANA en el Hospital San Vicente de la ciudad de  Medellín el 31 de mayo último a las 8:00 A.M.  

Igualmente, probó  que, con orden 0001745838, autorizó el servicio de transporte  asistencial para que el agenciado SÁNCHEZ PASTRANA, junto con  un acompañante, fuera trasladado desde Montería a la  ciudad de Medellín para recibir el referido tratamiento  médico.  

El 25 de  septiembre de 2021, la Sala requirió telefónicamente al  agente oficioso GEOVANNY ANTONIO SÁNCHEZ VILLERA, quien  informó que el pasado 31 de mayo la IPS cumplió con la  sesión de DILATACION ESOFAGICA CON INYECCION DE ESTEROIDES  requerida por su hijo JESÚS ANDRÉS SÁNCHEZ  PASTRANA, así como informó que hasta ese momento la  prestadora de salud demandada ha cumplido con la orden de amparo  constitucional.  

4. La Sala ha  precisado que la aplicación de la sanción deviene  innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente  del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión,  dando cumplimiento a ella, aún después de haberse  emitido el fallo objeto de consulta.  Así lo ha consignado en las providencias CSJ  ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.  

Siguiendo esta la  línea jurisprudencial, la Sala revocará la sanción  impuesta por el tribunal de primera instancia a ANTONIO JOSÉ  JÁLLER DUMAR, como quiera que el procedimiento requerido por  JESÚS ANDRÉS SÁNCHEZ PASTRANA fue realizado por  autorización de la IPS Medicina Integral. Sin embargo, se  advierte al incidentado que no debe incurrir de nuevo en la omisión  que dio lugar a la imposición de la sanción por  desacato, so pena de hacerse acreedor de las consecuencias legales.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

1. Revocar  la providencia sancionatoria objeto de consulta y, en su lugar,  declarar el cumplimiento del fallo de tutela emitido, el 21 de  octubre de 2016, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria  del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.  

2.  Comunicar  esta  decisión en la forma prevista por el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3. Devolver  el expediente al Tribunal de origen, para su archivo.  

CÚMPLASE  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          ARTICULO 257A. <Artículo “adicionado” por el          artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es          el siguiente:> La Comisión Nacional de Disciplina Judicial          ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre          los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…)          PARÁGRAFO. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial          y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial no serán          competentes para conocer de acciones de tutela.  

2          Por el cual se exonera el reparto de acciones de          tutela a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales.  

3          Corte          Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018.      

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