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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
Consulta incidente desacato No. 117078
Acta No. 261
Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver el grado jurisdiccional de consulta de la decisión del 10 de mayo de 2021, mediante el cual, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, sancionó a ANTONIO JOSÉ JÁLLER DUMAR, representante legal de la IPS Medicina Integral, por desacato a la sentencia de tutela emitida, el 21 de octubre de 2016, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, que amparó los derechos fundamentales a la vida en condiciones digas y salud de JESÚS ANDRÉS SÁNCHEZ PASTRANA, representado mediante su progenitor y agente oficioso GEOVANNY ANTONIO SÁNCHEZ VILLERA.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. En calidad de agente oficioso, GEOVANNY ANTONIO SÁNCHEZ VILLERA instauró acción de tutela contra la IPS Medicina Integral, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y salud de su hijo JESÚS ANDRÉS SÁNCHEZ PASTRANA.
2. Mediante providencia del 21 de octubre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba amparó las prerrogativas constitucionales del agenciado. En consecuencia, impartió la siguiente orden:
[S]e ordena a MEDICINA INTEGRAL S.A. (que también es UNION TEMPORAL DEL NORTE REGION 3), representada por el doctor ANTONIO JOSE JALLER DUMAR, o quien haga sus veces para que, de manera inmediata a partir de la notificación del presente fallo, proceda a realizar los trámites que sean necesarios para que se autorice la prestación de los servicios médicos en la ciudad de Medellín de las especialidades que ENDOCRINOLOGIA y GASTROENTEROLOGIA del menor JESUS ANDRES SANCHEZ PASTRANA, además los medicamentos no POS, exámenes, terapias, procedimientos quirúrgicos, citas médicas, hospitalizaciones y todo el tratamiento integral que requiera la patología que padece; y si en la actualidad esos servicios se le están prestando debidamente que se continúen sin dilación alguna y superando con diligencia cualquier tramitación que pueda interferirlos.
3. El 20 de febrero de 2021, GEOVANNY ANTONIO SÁNCHEZ VILLERA solicitó a la IPS MEDICINA INTEGRAL que autorizaran el traslado de su descendiente al HOSPITAL SAN VICENTE de la ciudad de Medellín, en aras que los especialistas tratantes de la enfermedad congénita que padece (obstrucción del esófago) le realizaran la SESION DE DILATACION ESOFAGICA CON INYECCION DE ESTEROIDES, de acuerdo con la orden médica emitida por esa institución de salud el pasado 12 de febrero.
4. La IPS accionada no atendió el anterior requerimiento. Por tal motivo, el agente oficioso presentó incidente por desacato de la orden de amparo impartida con fallo de tutela del 21 de octubre de 2016.
5. Con proveído del 22 de abril de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba se abstuvo de conocer la anterior solicitud por carecer de competencia para resolver acciones de tutela y los trámites que se desprendan con ocasión del amparo constitucional, por virtud del artículo 257A de la Constitución Política, adicionado por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 20151, en concordancia con el Acuerdo PCSJA20-11685 del 3 de diciembre de 20202. En consecuencia, ordenó remitir la petición de desacato a la oficina de apoyo judicial de Montería, para que la sometiera a reparto ante la Corporación competente.
6. Mediante auto del 29 de abril del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería avocó el conocimiento de la solicitud por desacato del fallo de tutela y ordenó el traslado del escrito presentado por el incidentante a ANTONIO JOSÉ JÁLLER DUMAR, representante legal de la IPS Medicina Integral, para que en el término de dos días ejerciera el derecho de defensa y contradicción, en virtud del artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. No obstante, el accionado guardó silencio.
7. Por auto del 10 de mayo de 2021, el tribunal de primera instancia sancionó por desacato a ANTONIO JOSÉ JÁLLER DUMAR, representante legal de la IPS Medicina Integral, con diez (10) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
8. Estando el asunto surtiendo el trámite de consulta, el sancionado solicitó que se archive el incidente de desacato propuesto por GEOVANNY ANTONIO SÁNCHEZ VILLERA, porque ha venido cumpliendo con la orden constitucional dictada en contra de la IPS que representa. Para lo pertinente, aportó las pruebas que demuestran su dicho.
Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato al fallo de tutela, impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
Decisión.
1. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula.
El propósito de la sanción es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo anterior, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se allana a cumplir la orden impartida, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposición.3
2. Como ya se indicó, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante providencia del 10 de mayo de 2021, sancionó a ANTONIO JOSÉ JÁLLER DUMAR, representante legal de la IPS Medicina Integral, por desacatar la sentencia de tutela emitida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba el 21 de octubre de 2016, que amparó los derechos fundamentales a la vida en condiciones digas y salud de JESÚS ANDRÉS SÁNCHEZ PASTRANA, representado por su progenitor y agente oficioso GEOVANNY ANTONIO SÁNCHEZ VILLERA.
3. Con posterioridad al fallo sancionatorio, ANTONIO JOSÉ JÁLLER DUMAR demostró que la SESION DE DILATACION ESOFAGICA CON INYECCION DE ESTEROIDES, requerida por el agente oficioso mediante solicitud del 20 de febrero de 2021, fue autorizada por la IPS Medicina integral con orden de servicio 0001730895 del 12 de mayo del año en curso, para que fuera realizada a JESÚS ANDRÉS SÁNCHEZ PASTRANA en el Hospital San Vicente de la ciudad de Medellín el 31 de mayo último a las 8:00 A.M.
Igualmente, probó que, con orden 0001745838, autorizó el servicio de transporte asistencial para que el agenciado SÁNCHEZ PASTRANA, junto con un acompañante, fuera trasladado desde Montería a la ciudad de Medellín para recibir el referido tratamiento médico.
El 25 de septiembre de 2021, la Sala requirió telefónicamente al agente oficioso GEOVANNY ANTONIO SÁNCHEZ VILLERA, quien informó que el pasado 31 de mayo la IPS cumplió con la sesión de DILATACION ESOFAGICA CON INYECCION DE ESTEROIDES requerida por su hijo JESÚS ANDRÉS SÁNCHEZ PASTRANA, así como informó que hasta ese momento la prestadora de salud demandada ha cumplido con la orden de amparo constitucional.
4. La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta. Así lo ha consignado en las providencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.
Siguiendo esta la línea jurisprudencial, la Sala revocará la sanción impuesta por el tribunal de primera instancia a ANTONIO JOSÉ JÁLLER DUMAR, como quiera que el procedimiento requerido por JESÚS ANDRÉS SÁNCHEZ PASTRANA fue realizado por autorización de la IPS Medicina Integral. Sin embargo, se advierte al incidentado que no debe incurrir de nuevo en la omisión que dio lugar a la imposición de la sanción por desacato, so pena de hacerse acreedor de las consecuencias legales.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
1. Revocar la providencia sancionatoria objeto de consulta y, en su lugar, declarar el cumplimiento del fallo de tutela emitido, el 21 de octubre de 2016, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
2. Comunicar esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para su archivo.
CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 ARTICULO 257A. <Artículo “adicionado” por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) PARÁGRAFO. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial no serán competentes para conocer de acciones de tutela.
2 Por el cual se exonera el reparto de acciones de tutela a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales.
3 Corte Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018.