ATP1679-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

Radicación  n° 120160  

Acta  284.  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse  frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante  PEDRO  ALEJANDRO SALAS CARTAGENA,  dentro  de la acción de tutela promovida contra el Consejo Superior de  La Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia,  por  la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.  

ANTECEDENTES  

1.  PEDRO  ALEJANDRO SALAS CARTAGENA  acudió  a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las  garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo  siguiente:  

Manifestó  que el 5 de agosto del año en curso, a través de la  plataforma dispuesta por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia, envió los documentos necesarios  para que le fuera reconocida la práctica jurídica que  realizó en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El  Espinal.  

Sin  embargo, no se ha había expedido la resolución de  aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título  de abogado.  

2.  La acción de tutela fue admitida por parte del ponente el 22  de octubre de 2021, por lo que se surtió el trámite de  cumplimiento y comunicación de ese auto.  

3.  El 27 de octubre, el accionante promovió solicitud de  desistimiento, dado que la autoridad demandada  “ya procedi[ó] a darme respuesta a mi trámite de  la certificación de la judicatura, el día 11 de octubre  afortunadamente un día antes de que tuviera que presentar y  tener toda la documentación”.  

Aportó  copia de la resolución nº 6652 del 11 de octubre del año  en curso, mediante la cual le reconoció la práctica  jurídica como requisito alterno para optar al título de  Abogado.  

CONSIDERACIONES  

El  artículo 86 de la Constitución Política consagró  la acción de  tutela como  herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para  la protección de las cláusulas constitucionales  fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción  u omisión atribuible a las entidades públicas o a los  particulares en las situaciones específicamente precisadas en  la ley.  

A  la misma puede  acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de  tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del  demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de  renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que “el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente”.  

Al  respecto, la Corte Constitucional en el auto A345-2010, sostuvo:  

En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según  se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.  

En  el presente caso, el accionante PEDRO  ALEJANDRO SALAS CARTAGENA  declinó  de la acción de tutela inicialmente presentada al haber  obtenido la resolución de la solicitud por parte de la  autoridad accionada -aprobación de la práctica  jurídica-,  sin  que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración;  a su vez, se verifica que el desistimiento fue oportunamente  presentado, dado que dicha manifestación se hizo antes de la  emisión de fallo.  

Por  lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el  archivo del expediente en los términos señalados en la  norma atrás citada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por PEDRO  ALEJANDRO SALAS CARTAGENA.  

Segundo:  Archivar  la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO      

Nubia  Yolanda Nova García  

secretaria  

      

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