Asistente Jurídico Inteligente
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
Radicación n° 120160
Acta 284.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante PEDRO ALEJANDRO SALAS CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida contra el Consejo Superior de La Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
1. PEDRO ALEJANDRO SALAS CARTAGENA acudió a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo siguiente:
Manifestó que el 5 de agosto del año en curso, a través de la plataforma dispuesta por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, envió los documentos necesarios para que le fuera reconocida la práctica jurídica que realizó en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El Espinal.
Sin embargo, no se ha había expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogado.
2. La acción de tutela fue admitida por parte del ponente el 22 de octubre de 2021, por lo que se surtió el trámite de cumplimiento y comunicación de ese auto.
3. El 27 de octubre, el accionante promovió solicitud de desistimiento, dado que la autoridad demandada “ya procedi[ó] a darme respuesta a mi trámite de la certificación de la judicatura, el día 11 de octubre afortunadamente un día antes de que tuviera que presentar y tener toda la documentación”.
Aportó copia de la resolución nº 6652 del 11 de octubre del año en curso, mediante la cual le reconoció la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado.
CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
A la misma puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que “el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”.
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto A345-2010, sostuvo:
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.
En el presente caso, el accionante PEDRO ALEJANDRO SALAS CARTAGENA declinó de la acción de tutela inicialmente presentada al haber obtenido la resolución de la solicitud por parte de la autoridad accionada -aprobación de la práctica jurídica-, sin que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración; a su vez, se verifica que el desistimiento fue oportunamente presentado, dado que dicha manifestación se hizo antes de la emisión de fallo.
Por lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por PEDRO ALEJANDRO SALAS CARTAGENA.
Segundo: Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García
secretaria