ATP1678-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

ATP1678-2021  

Radicación  n° 119783  

Acta  273.  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  resolver el incidente de desacato promovido por Jorge  Orlando Guerrero Carrera  a raíz del presunto incumplimiento por parte de la  Procuraduría General de la Nación – Procurador 227  Judicial I Penal de Valledupar, de la orden impartida por la Sala de  Casación Civil de esta Corporación, en sentencia  STC3730-2020 del 12 de marzo de 2020, en virtud de la cual se amparó  los derechos fundamentales del referido accionante.  

ANTECEDENTES  

Jorge Orlando  Guerrero Carrera instauró  acción de amparo contra el Consejo  Superior de la Judicatura, extensiva al Consejo Seccional de la  Judicatura de Bogotá y a la Procuraduría General de la  Nación, orientada a obtener información sobre una queja  presentada en contra del abogado que lo representó en un  proceso penal por el delito de homicidio agravado en el que resultó  condenado.  

Mediante sentencia  de 30 de enero de 2020, esta Sala negó el amparo, tras estimar  que ya que la petición elevada por el accionante, fue radicada  el 3 de mayo de 2019 y contestada por el Consejo Superior de la  Judicatura mediante oficio No. PCSJ019-543 del día 8  siguiente, en el sentido de requerirle más información  sobre el particular, sin que el peticionario hubiera allegado la  documentación adicional.  

El asunto fue  impugnado y resuelto por la Sala de Casación Civil de esta  Corporación, que en fallo STC3730-2020 del 12 de marzo de 2020  concedió parcialmente el amparo de los derechos del actor. En  consecuencia, dispuso:  

(…)ORDENA  a la Procuraduría General de la Nación, por conducto  del Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar, que en el término  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de esta  providencia, notifique a Jorge Guerrero Carrera de la respuesta que  emitió el 27 de mayo de 2019 a la solicitud radicada bajo el  número «E-2018-440500», al correo electrónico  que indicó para el efecto y al Complejo Carcelario y  Penitenciario Metropolitano de Bogotá, donde se encuentra  recluido.  

La parte actora  promovió desacato y manifestó que no se ha dado  cumplimiento a esa disposición.  

Antes de iniciar  el incidente, en auto de 13 de octubre de 2021, esta Sala ofició  a la Procuraduría General de la Nación – Procurador 227  Judicial I Penal de Valledupar, para que informaran qué  gestiones se han hecho en relación con el fallo de tutela.  

Con ocasión  de ello, el Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar informó  que adelantó el envió de la comunicación al  correo electrónico warriorgeorge1@gmail.com,  y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Picota. Aportó  constancias de comunicación vía correo electrónico.  

CONSIDERACIONES  

Competente es la  Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal para pronunciarse  respecto del incidente de desacato promovido por Jorge  Orlando Guerrero Carrera,  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 52 del  Decreto 2591 de 1991.  

En efecto, frente  a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los términos  de la aludida normativa, se prevé igualmente que su  incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta  de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (canon 52  ejusdem).  

En el caso  concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuación  surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo  constitucional fue debidamente acatada por la entidad implicada,  de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas  las razones:  

La Sala de  Casación Civil de esta Corporación en fallo de tutela  STC3730-2020 del 12 de marzo de 2020, ordenó a la Procuraduría  General de la Nación, por conducto del Procurador 227 Judicial  I Penal de Valledupar, que en el término de las cuarenta y  ocho (48) horas siguientes al enteramiento de esta providencia,  notifique a Jorge  Guerrero Carrera  de la respuesta que emitió el 27 de mayo de 2019 a la  solicitud radicada bajo el número «E-2018-440500»,  al correo electrónico que indicó para el efecto y al  Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.  

El contenido de la  respuesta de mayo  27 de 2019, es el siguiente:  

[d]entro del  proceso penal (Ley 906 de 2004) es un sistema de partes donde usted  ejercer una defensa material y tiene derecho a una defensa técnica,  por lo manifestado en su petición se observa que ya fueron  agotadas todas las instancias procesales y fueron utilizados los  recursos de ley incluso llegando a una Corte de cierre (Corte Suprema  de Justicia-Sala de Casación Penal).  

Esta  representación del Ministerio Público ejerce  intervención en los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas únicamente en lo atinente a la vigilancia de la  ejecución de la pena frente a las redenciones, a la concesión  de beneficios administrativos o libertad condicional, por lo que esta  Procuraduría Judicial Penal realizará la visita al  expediente y oportunamente le estaremos informando el estado en que  se encuentra el proceso en el Juzgado Primero de Ejecución de  las Penas y Medidas de Seguridad  

Así, la  orden de tutela estaba dirigida a que se notificara dicha réplica  al correo electrónico que el actor indicó para tal  efecto y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano La  Picota de Bogotá.  

El accionante,  focaliza el desobedecimiento de la tutela en el hecho de que no se ha  enterado de la respuesta antes mencionada. Sin embargo, a partir del  informe otorgado por el Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar  se verifica, que desde el 19 de junio de 2021, se envió la  misma al correo electrónico warriorgeorge1@gmail.com,  destacado en el trámite de tutela como la dirección web  al que se debía dirigir la contestación. Igualmente, en  la misma fecha se adjuntó comprobante de envío de  “solicitud  de notificación”  por correo electrónico al Establecimiento Penitenciario y  Carcelario La Picota de Bogotá, con el fin de enterar al  actor.  

Bajo esos  términos, no puede predicarse omisión de la orden  impartida por esta Sala, cuando se están realizando labores  dirigidas al cumplimiento de lo ordenado a la autoridad tutelada, en  la medida que se envió la respuesta que emitió la  Procuraduría accionada el 27 de mayo de 2019 al correo  electrónico indicado para el efecto y también se  dirigió la misma al Complejo Carcelario y Penitenciario  Metropolitano La Picota, quedando solamente pendiente la verificación  de la efectiva comunicación al recluso.  

Por lo anterior,  se instará al Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar  para que constate la efectiva notificación a Jorge  Orlando Guerrero Carrera,  de la respuesta  del  27 de mayo de 2019, por parte del Establecimiento Carcelario La  Picota.  

En consecuencia,  se impone por parte de esta Sala abstenerse de abrir el trámite  incidental pretendido.  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar incidente de desacato promovido por Jorge  Orlando Guerrero Carrera  en contra del Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar.  

Segundo.-  INSTAR al Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar para que  constate la efectiva notificación a Jorge  Orlando Guerrero Carrera,  de la respuesta  del  27 de mayo de 2019, por parte del Establecimiento Carcelario La  Picota.  

Tercero.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

Cúmplase.  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

      

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