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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
ATP1678-2021
Radicación n° 119783
Acta 273.
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por Jorge Orlando Guerrero Carrera a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Procuraduría General de la Nación – Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar, de la orden impartida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en sentencia STC3730-2020 del 12 de marzo de 2020, en virtud de la cual se amparó los derechos fundamentales del referido accionante.
ANTECEDENTES
Jorge Orlando Guerrero Carrera instauró acción de amparo contra el Consejo Superior de la Judicatura, extensiva al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación, orientada a obtener información sobre una queja presentada en contra del abogado que lo representó en un proceso penal por el delito de homicidio agravado en el que resultó condenado.
Mediante sentencia de 30 de enero de 2020, esta Sala negó el amparo, tras estimar que ya que la petición elevada por el accionante, fue radicada el 3 de mayo de 2019 y contestada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio No. PCSJ019-543 del día 8 siguiente, en el sentido de requerirle más información sobre el particular, sin que el peticionario hubiera allegado la documentación adicional.
El asunto fue impugnado y resuelto por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que en fallo STC3730-2020 del 12 de marzo de 2020 concedió parcialmente el amparo de los derechos del actor. En consecuencia, dispuso:
(…)ORDENA a la Procuraduría General de la Nación, por conducto del Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de esta providencia, notifique a Jorge Guerrero Carrera de la respuesta que emitió el 27 de mayo de 2019 a la solicitud radicada bajo el número «E-2018-440500», al correo electrónico que indicó para el efecto y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, donde se encuentra recluido.
La parte actora promovió desacato y manifestó que no se ha dado cumplimiento a esa disposición.
Antes de iniciar el incidente, en auto de 13 de octubre de 2021, esta Sala ofició a la Procuraduría General de la Nación – Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar, para que informaran qué gestiones se han hecho en relación con el fallo de tutela.
Con ocasión de ello, el Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar informó que adelantó el envió de la comunicación al correo electrónico warriorgeorge1@gmail.com, y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Picota. Aportó constancias de comunicación vía correo electrónico.
CONSIDERACIONES
Competente es la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por Jorge Orlando Guerrero Carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
En efecto, frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los términos de la aludida normativa, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (canon 52 ejusdem).
En el caso concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuación surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo constitucional fue debidamente acatada por la entidad implicada, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas las razones:
La Sala de Casación Civil de esta Corporación en fallo de tutela STC3730-2020 del 12 de marzo de 2020, ordenó a la Procuraduría General de la Nación, por conducto del Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de esta providencia, notifique a Jorge Guerrero Carrera de la respuesta que emitió el 27 de mayo de 2019 a la solicitud radicada bajo el número «E-2018-440500», al correo electrónico que indicó para el efecto y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.
El contenido de la respuesta de mayo 27 de 2019, es el siguiente:
[d]entro del proceso penal (Ley 906 de 2004) es un sistema de partes donde usted ejercer una defensa material y tiene derecho a una defensa técnica, por lo manifestado en su petición se observa que ya fueron agotadas todas las instancias procesales y fueron utilizados los recursos de ley incluso llegando a una Corte de cierre (Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal).
Esta representación del Ministerio Público ejerce intervención en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas únicamente en lo atinente a la vigilancia de la ejecución de la pena frente a las redenciones, a la concesión de beneficios administrativos o libertad condicional, por lo que esta Procuraduría Judicial Penal realizará la visita al expediente y oportunamente le estaremos informando el estado en que se encuentra el proceso en el Juzgado Primero de Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad
Así, la orden de tutela estaba dirigida a que se notificara dicha réplica al correo electrónico que el actor indicó para tal efecto y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano La Picota de Bogotá.
El accionante, focaliza el desobedecimiento de la tutela en el hecho de que no se ha enterado de la respuesta antes mencionada. Sin embargo, a partir del informe otorgado por el Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar se verifica, que desde el 19 de junio de 2021, se envió la misma al correo electrónico warriorgeorge1@gmail.com, destacado en el trámite de tutela como la dirección web al que se debía dirigir la contestación. Igualmente, en la misma fecha se adjuntó comprobante de envío de “solicitud de notificación” por correo electrónico al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá, con el fin de enterar al actor.
Bajo esos términos, no puede predicarse omisión de la orden impartida por esta Sala, cuando se están realizando labores dirigidas al cumplimiento de lo ordenado a la autoridad tutelada, en la medida que se envió la respuesta que emitió la Procuraduría accionada el 27 de mayo de 2019 al correo electrónico indicado para el efecto y también se dirigió la misma al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano La Picota, quedando solamente pendiente la verificación de la efectiva comunicación al recluso.
Por lo anterior, se instará al Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar para que constate la efectiva notificación a Jorge Orlando Guerrero Carrera, de la respuesta del 27 de mayo de 2019, por parte del Establecimiento Carcelario La Picota.
En consecuencia, se impone por parte de esta Sala abstenerse de abrir el trámite incidental pretendido.
RESUELVE
Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por Jorge Orlando Guerrero Carrera en contra del Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar.
Segundo.- INSTAR al Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar para que constate la efectiva notificación a Jorge Orlando Guerrero Carrera, de la respuesta del 27 de mayo de 2019, por parte del Establecimiento Carcelario La Picota.
Tercero.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
Cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García