ATP1685-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

ATP1685-2021  

Radicación  n° 120034  

Acta  No. 277  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado  Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de la misma ciudad, para asumir  el conocimiento de la acción de tutela promovida por CONSTANZA  KARENA COLLAZOS DELGADO contra la Fiscalía General de la  Nación.  

LA  DEMANDA  

Expone  la accionante que el 23 de julio de 2021 radicó derecho de  petición ante la Fiscalía General de la Nación,  mediante el cual solicitó: i)  la indicación de la norma aplicable para el ingreso de  personal a la institución, la provisión de encargos, si  se tiene en cuenta al personal  existente y si se verifica el  cumplimiento de los requisitos; ii) cuál es la normatividad  para proveer un encargo y para acceder a un ascenso; iii) si para  surtir un encargo o un ascenso existe una lista de elegibles o  concurso interno de ascenso; iv) cuántas personas se han  vinculado a la Fiscalía desde el 1 de febrero de 2012 y, v)  cuántos funcionarios han sido ascendidos dentro de la  institución y/o fueron convocados para encargos en otros  empleos y grados desde esa misma fecha.  

Informa  la accionante que la petición fue contestada por el  Subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la  Nación mediante oficio No. STH-30100 del 7 de septiembre de  2021; sin embargo, estima que no se atendió integralmente su  pedimento, por lo que considera comprometido el derecho de petición  y por ello solicita su protección y se ordene la emisión  de nueva respuesta que resuelva de fondo lo peticionado.  

ANTECEDENTES  

1.   La demanda de tutela correspondió por reparto al Juzgado 54  Penal del Circuito de Bogotá y en auto del 7 de octubre de  2021 estimó que no era competente para acoger su conocimiento.  

Sustenta  su posición en que, acorde con los hechos, pretensiones y los  medios de prueba allegados, se advertía que la vulneración  de la garantía fundamental reclamada va dirigida en contra del  Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, razón  por la cual, atendiendo lo dispuesto en el numeral 3º del  artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el Decreto 333 de 2021, remitió la actuación a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2.  En proveído del 11 de octubre último, dicha Corporación  se declaró incompetente para conocer de la acción de  tutela y, consecuente con ello, dispuso la remisión del asunto  a esta Corporación a fin de que se defina a qué  autoridad judicial corresponde su conocimiento. Estas fueron sus  razones:  

2.1.  Con base en la jurisprudencia atinente con la aplicación de  las reglas de reparto para el conocimiento de las acciones de tutela,  señaló que, acorde con los hechos de la demanda, se  advierte que la accionante atribuye a la Fiscalía General de  la Nación el compromiso del derecho de petición al  estimar que la respuesta ofrecida no atendió de fondo sus  pedimentos.  

2.2.  El Juzgado 54 Penal del Circuito, sin mayores argumentos, consideró  que la petición se dirigió directamente contra el  Fiscal General de la Nación.  

2.3.  Frente a ello, dijo que no compartía dicho criterio porque,  según los elementos de prueba allegados, “la  censura de la actora no está dirigida al actuar puntual del  Fiscal General de la Nación, como supremo director de la  entidad; por el contrario, sin hesitación, la inconformidad  recae en la respuesta que recibió de la Subdirección de  Talento Humano de esa entidad, sin que se advierta una intervención  directa del Fiscal Francisco Roberto Barbosa Delgado, que conlleve  imperiosamente a radicar la competencia en el Tribunal”.  

2.4.  En ese orden, concluyó que, como la demandada es la Fiscalía  General de la Nación, corresponde ubicar el conocimiento del  asunto en la regla de reparto prevista en el numeral 2º del  artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el Decreto 333 de 2021, según el cual, las acciones de tutela  dirigidas contra una autoridad, organismo o entidad pública  del orden nacional, corresponde en primera instancia a los jueces de  circuito, a donde inicialmente fue repartida.  

2.5.  Conforme con lo anotado, se declaró incompetente para conocer  de la acción de tutela y, como corolario de ello, promovió  el conflicto negativo de competencia, razón por la que dispuso  la remisión del asunto a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

1.  Acorde con los antecedentes expuestos en precedencia, la Sala se  abstendrá de resolver el fondo del presente asunto por carecer  de competencia para ello. Estas son las razones:  

1.1  Los  conflictos de competencia pueden definirse en términos  sencillos como las controversias de tipo procesal en las que varios  jueces rehúsan el conocimiento de un determinado asunto por  considerar que no son competentes para ello –conflicto  de competencia negativo;  o se disputan su conocimiento por estimar que les asiste la  atribución –conflicto  positivo de competencia.  

“CONFLICTOS  DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre  autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta  especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos,  serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la  respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el  carácter de superior funcional de las autoridades en  conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la  Corporación.  

Los  conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades  de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo  Distrito,  serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de  las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento  interno de la Corporación”.  

1.3.  Pues bien, como quedó consignado en el anterior acápite,  tanto el Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá,  como la Magistrada integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior,  también de Bogotá, rehúsan asumir el  conocimiento de la acción de tutela promovida por Constanza  Karena Collazos Delgado, al considerar que no son competentes para  ello.  

Significa  lo expuesto, que el conflicto involucra a dos autoridades judiciales  de diferente categoría que pertenecen al mismo Distrito  Judicial, que es Bogotá, razón por la cual la  competencia para resolver dicha controversia corresponde a las Salas  Mixtas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  de acuerdo con el inciso 2º del precepto ya citado.  

2.  Por consiguiente, la Sala se abstendrá de resolver el  conflicto planteado y dispondrá la remisión del  expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá,  para lo de su cargo.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero:  ABSTENERSE de conocer el conflicto planteado en este asunto, por las  razones consignadas en la anterior parte motiva.  

Segundo:  REMITIR las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, para los fines pertinentes.  

Tercero.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

NOTÍFIQUESE  Y CÚMPLASE.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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