Asistente Jurídico Inteligente
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GERSON CHAVERRA CASTRO
ATP1685-2021
Radicación n° 120034
Acta No. 277
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Sala a dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de la misma ciudad, para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por CONSTANZA KARENA COLLAZOS DELGADO contra la Fiscalía General de la Nación.
LA DEMANDA
Expone la accionante que el 23 de julio de 2021 radicó derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual solicitó: i) la indicación de la norma aplicable para el ingreso de personal a la institución, la provisión de encargos, si se tiene en cuenta al personal existente y si se verifica el cumplimiento de los requisitos; ii) cuál es la normatividad para proveer un encargo y para acceder a un ascenso; iii) si para surtir un encargo o un ascenso existe una lista de elegibles o concurso interno de ascenso; iv) cuántas personas se han vinculado a la Fiscalía desde el 1 de febrero de 2012 y, v) cuántos funcionarios han sido ascendidos dentro de la institución y/o fueron convocados para encargos en otros empleos y grados desde esa misma fecha.
Informa la accionante que la petición fue contestada por el Subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio No. STH-30100 del 7 de septiembre de 2021; sin embargo, estima que no se atendió integralmente su pedimento, por lo que considera comprometido el derecho de petición y por ello solicita su protección y se ordene la emisión de nueva respuesta que resuelva de fondo lo peticionado.
ANTECEDENTES
1. La demanda de tutela correspondió por reparto al Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá y en auto del 7 de octubre de 2021 estimó que no era competente para acoger su conocimiento.
Sustenta su posición en que, acorde con los hechos, pretensiones y los medios de prueba allegados, se advertía que la vulneración de la garantía fundamental reclamada va dirigida en contra del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, razón por la cual, atendiendo lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. En proveído del 11 de octubre último, dicha Corporación se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela y, consecuente con ello, dispuso la remisión del asunto a esta Corporación a fin de que se defina a qué autoridad judicial corresponde su conocimiento. Estas fueron sus razones:
2.1. Con base en la jurisprudencia atinente con la aplicación de las reglas de reparto para el conocimiento de las acciones de tutela, señaló que, acorde con los hechos de la demanda, se advierte que la accionante atribuye a la Fiscalía General de la Nación el compromiso del derecho de petición al estimar que la respuesta ofrecida no atendió de fondo sus pedimentos.
2.2. El Juzgado 54 Penal del Circuito, sin mayores argumentos, consideró que la petición se dirigió directamente contra el Fiscal General de la Nación.
2.3. Frente a ello, dijo que no compartía dicho criterio porque, según los elementos de prueba allegados, “la censura de la actora no está dirigida al actuar puntual del Fiscal General de la Nación, como supremo director de la entidad; por el contrario, sin hesitación, la inconformidad recae en la respuesta que recibió de la Subdirección de Talento Humano de esa entidad, sin que se advierta una intervención directa del Fiscal Francisco Roberto Barbosa Delgado, que conlleve imperiosamente a radicar la competencia en el Tribunal”.
2.4. En ese orden, concluyó que, como la demandada es la Fiscalía General de la Nación, corresponde ubicar el conocimiento del asunto en la regla de reparto prevista en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, según el cual, las acciones de tutela dirigidas contra una autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, corresponde en primera instancia a los jueces de circuito, a donde inicialmente fue repartida.
2.5. Conforme con lo anotado, se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela y, como corolario de ello, promovió el conflicto negativo de competencia, razón por la que dispuso la remisión del asunto a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Acorde con los antecedentes expuestos en precedencia, la Sala se abstendrá de resolver el fondo del presente asunto por carecer de competencia para ello. Estas son las razones:
1.1 Los conflictos de competencia pueden definirse en términos sencillos como las controversias de tipo procesal en las que varios jueces rehúsan el conocimiento de un determinado asunto por considerar que no son competentes para ello –conflicto de competencia negativo; o se disputan su conocimiento por estimar que les asiste la atribución –conflicto positivo de competencia.
“CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”.
1.3. Pues bien, como quedó consignado en el anterior acápite, tanto el Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, como la Magistrada integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior, también de Bogotá, rehúsan asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por Constanza Karena Collazos Delgado, al considerar que no son competentes para ello.
Significa lo expuesto, que el conflicto involucra a dos autoridades judiciales de diferente categoría que pertenecen al mismo Distrito Judicial, que es Bogotá, razón por la cual la competencia para resolver dicha controversia corresponde a las Salas Mixtas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de acuerdo con el inciso 2º del precepto ya citado.
2. Por consiguiente, la Sala se abstendrá de resolver el conflicto planteado y dispondrá la remisión del expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero: ABSTENERSE de conocer el conflicto planteado en este asunto, por las razones consignadas en la anterior parte motiva.
Segundo: REMITIR las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para los fines pertinentes.
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria