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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP14982 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 119039
Acta No. 230
Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por ÓSCAR DE JESÚS CRUZ GÓMEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
Se vincularon, oficiosamente, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y, como terceros con interés legítimo, a las partes e intervinientes de la acción de tutela No. 13001220400020190023700.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:
1. ÓSCAR DE JESÚS CRUZ GÓMEZ promovió acción de tutela por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición la cual atribuyó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cartagena.
2. El conocimiento del asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que, el 17 de octubre del 2019, concedió el amaparo solicitado y ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cartagena la remisión del oficio 803-EPMSCCAR-AJUR-2591 del 04 de octubre del 2019, junto a la documentación anexa, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias (Meta).
3. El accionante afirma que, por el presunto incumplimiento del fallo, promovió incidente de desacato desde el 7 de enero de 2020, sin embargo, a la fecha la colegiatura accionada no le ha dado trámite.
4. En virtud de la situación fáctica descrita, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se ordene que de manera inmediata proceda a aplicar las sanciones coercitivas frente al incidente no tramitado y se emitan la sòrdenes para reestablecer sus derechos y garantías.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Mediante auto del 27 de agosto del presente año se avocó el conocimiento de la acción de tutela y se surtió el traslado a las accionadas y vinculadas quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena manifestó que ÓSCAR DE JESÚS CRUZ GÓMEZ promovió acción de tutela cuyo conocimiento correspondió a esa Sala de Decisión.
Refirió que, a través de sentencia del 17 de octubre de 2019, amparó su derecho y, seguido a esto, libró la orden correspondiente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cartagena.
Indicó que, ante el presunto incumplimiento del fallo, el tutelante promovió trámite incidental. Empero, contrario a lo aseverado por el peticionario, afirmó que sí atendió oportunamente la solicitud radicada.
En efecto, una vez recepcionada la solicitud de apertura incidental, aseguró que requirió al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cartagena, para que rindiera un informe con respecto al presunto incumplimiento.
Precisó, además, que tras evaluar el contenido del informe allegado con ocasión del requerimiento constató el cumplimiento del fallo del 17 de octubre de 2019. Por tal motivo, mediante providencia del 20 de febrero de 2020, decidió declarar el cumplimiento de la sentencia de tutela, abstenerse de iniciar el trámite incidental y archivar la actuación.
Dijo que la providencia fue notificada a través de oficios No. 1343, 1344 y 1345 del 25 de febrero de 2020, por lo que, concluyó que tramitó oportunamente la solicitud de apertura incidental radicada por el hoy demandante, en relación con la sentencia del 17 de octubre de 2019 y como no hubo mora en la atención del asunto, no existió vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
2. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena dijo que revisado el archivo y la base de datos de Justicia Siglo XXI no se encontró registro alguno del tutelante.
3. Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De acuerdo con el artículo 1°, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, porque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
Determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena vulneró los derechos fundamentales del accionante al no tramitar el incidente de desacato formulado por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 17 de octubre de 2019.
Análisis del caso
1. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades pùblicas o los particulares.
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por no haber tramitado el incidente de desacato promovido por ÓSCAR DE JESÚS CRUZ GÓMEZ por incumplimiento del fallo de tutela del 17 de octubre de 2019.
La existencia de esta omisión quedó descartada en el curso de la acción, pues el tribunal informó que mediante auto del 20 de febrero de 2020 resolvió:
“Primero: DECLARAR el cumplimiento de la sentencia del 17 de octubre de 2019.
Segundo: ABSTENERSE de abrir el incidente desacato contra el director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena, Uriel Jaramillo Barrera.
Tercero: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, Meta que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente auto comunique al señor Óscar de Jesús Cruz Gómez que el oficio 803 EPSMSCCAR-AJUR-2591 del 04 de octubre de 2019, junto con los anexos pertinentes fue remitido tal como se ordenó en la sentencia del 17 de octubre de 2019, proferida por esta sala decisión
Cuarto: ARCHIVAR en forma definitiva la presente actuación”.
Para notificar esta decisión a ÓSCAR DE JESÚS CRUZ GÓMEZ la secretaría de la Sala libró el oficio No. 1345 del 25 de febrero de 2020 dirigido al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías – Meta (lugar de reclusión del accionante) a través del cual, además de plasmar la parte resolutiva de la providencia, solicitó “NOTIFICAR AL INTERNO OSCAR DE JESÚS CRUZ GÓMEZ EL CUAL SE ENCUENTRA RECLUIDO EN ESE ESTABLECIMIENTO EN EL PABELLÓN N° 8. SE ANEXA COPIA DE LA PROVIDENCIA”.
El aludido oficio fue remitido el 2 de marzo siguente a los correos electrónicos trabajosocial.epcacacias@inpec.gov.co y dirección.epcacacias@inpec.gov.co.
4. Al respecto conviene recordar que el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, normatividad estatutaria rectora de la acción de tutela, ordena que las providencias se notifiquen a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz, y particularmente la sentencia deberá notificarse “por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido” (art. 30).
De igual manera, el Decreto 306 de 1992 -compilado en el Decreto 1069 de 2015-, consagra que “todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes” e impone al juez el deber de velar porque atendidas las circunstancias, “el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa” (artículo 5°, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.4 del Decreto 1069 de 2015).
Asì las cosas, se descarta la vulneraciòn de derechos fundametales por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
No obstante, En no existe certeza de la efectiva realización de la notificación, porque se sabe que el tribunal libró para tales efectos el oficio No. 1345 del 25 de febrero de 2020 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías – Meta, y lo remitió vía correo electrónico el 3 de marzo de 2020, junto con la providencia anunciada, pero no se allegó ningún registro de que el encargo se realizó.
El accionante manifiesta que no ha obtenido respuesta de las autoridades judiciales. El tribunal informa que libró el oficio, sin suministrar explicaciones en relación con la notificación efectiva. Y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías – Meta, guardó silencio a la vinculación efectuada por esta Corporación.
Esto permite colegir, en primer lugar, que la notificación del auto de incidente de desacato dictado por el Tribunal de Cartagena el 20 de febrero de 2020, encomendada a la Dirección al establecimiento penitenciario en que se encuentra recluido el tutelante, no se ha hecho efectiva, pues, como ya se dijo, el accionante afirma no haber sido notificado de la decisión y las restantes fuentes de información no suministran noticias de su realización, y en segundo término, que esta omisión es imputable al centro carcelario.
Frente al deber de colaboración del INPEC con la Rama Judicial para el buen funcionamiento de la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional ha sido profusa en señalar que a pesar de la separación de funciones entre las ramas del poder público (art. 113 Superior) y de los demás órganos autónomos e independientes para el cumplimiento de las funciones del Estado, todos han de colaborar de manera armónica para la realización de los fines del Estado Social de Derecho (C.C. T-479-10).
Por las razones anotadas, la Sala amparará el derecho fundamental del debido proceso de ÓSCAR DE JESÚS CRUZ GÓMEZ y ordenará al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías – Meta, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes la notificación de esta decisión, si no lo hubiese hecho, notifique al interno la providencia del 20 de febrero de 2020 remitida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena mediante oficio 1345 del 25 de febrero de 2020, enviado por correo electrónico el 3 de marzo siguiente, e informe de la gestión a la aludida dependencia.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. AMPARAR el derecho del debido proceso de ÓSCAR DE JESÚS CRUZ GÓMEZ. En consecuencia, ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías – Meta, que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes la notificación de esta decisión, si no lo hubiese hecho, notifique al interno la providencia del 20 de febrero de 2020 remitida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena mediante oficio 1345 del 25 de febrero de 2020, enviado por correo electrónico el 3 de marzo siguiente, e informe de la gestión a la aludida dependencia.
2. Negar el amparo en relación con la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
3. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria