STP14981-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP14981 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 118964  

Acta No. 230  

Bogotá  D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se resuelve la  acción de tutela instaurada por  RODRIGO  MARÍN SANTAMARIA contra  el  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

El 25 de junio de  2021, el accionante solicitó ante la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura la expedición de la tarjeta profesional como  abogado titulado por la Universidad Católica Luis Amigo de  Manizales, lo cual hizo a través de la página web  dispuesta para tal propósito. Pero, según lo afirma, a  la fecha de presentación del mecanismo de amparo no ha  obtenido respuesta.  

Por tanto,  pretende mediante la acción de tutela que se protejan sus  derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la entidad  accionada expedir  la tarjeta profesional solicitada.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

La queja fue  admitida el pasado 27 de agosto y en la misma fecha se ordenó  la notificación de la entidad demandada para el ejercicio del  derecho de defensa y contradicción.  

Con respuesta del  2 de septiembre del año en curso, la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informa que con ocasión  de la presente acción de tutela procedió a inscribir en  el registro de abogados a RODRIGO MARÍN SANTAMARIA,  identificado con la C.C. No. 10.167.194, asignándole la  tarjeta profesional de abogado No. 365.867 mediante el Acta No.  14.487 de 2021, cuya copia anexó, junto con el oficio con el  cual fue informado de dicha situación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad  con el  artículo  1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que  modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el  Consejo Superior de la Judicatura.  

Problema  jurídico  

Determinar si la  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo  Superior de la Judicatura ha  vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por omitir dar  respuesta a la solicitud presentada el 25  de junio de 2021,  en orden a obtener la expedición de la tarjeta profesional de  abogado.  

Análisis  del caso concreto  

            

1. La acción          de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata          de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que          sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las          autoridades públicas o los particulares (artículos 86          de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591          de 1991).  

3.  Como ya se anunció, la solicitud de amparo en este caso se  orienta a superar la omisión en que incurre la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo  Superior de la Judicatura,  al no expedir el acto administrativo que otorgue respuesta de fondo a  la petición presentada por el accionante el 25 de junio de  2021, relacionada con la asignación de la tarjeta profesional  de abogado.  

4.  Esta omisión, sin embargo, cesó en el curso de la  acción, pues  el pasado 2 de septiembre  la entidad demandada informó al tutelante, mediante el correo  electrónico dispuesto para tal propósito  (rodrigomarsa@gmail.com), que después de verificar el  cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, le fue  asignada la Tarjeta Profesional de Abogado No. 365.867, cuya  elaboración ya fue ordenada a la empresa contratista  respectiva, quedando a la espera de que ello ocurra para poder  enviársela a su domicilio.  

También le  explicó que la certificación de vigencia de la tarjeta  profesional de abogado puede ser descargada o consultada por  internet, a través del servicio de «Certificado  de Vigencia»,  al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario desde  la página web de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la  titularidad y vigencia del documento.  

En estas  condiciones, cualquier pronunciamiento dirigido a ordenar el  cumplimiento de la acción omitida carece de objeto, por hecho  superado, fenómeno que sustenta la declaratoria de  improcedencia de la tutela, conforme  lo ha precisado la Corte Constitucional en la sentencia T-038 de  2019, entre muchas otras.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE  TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Declarar improcedente,  por hecho superado, el amparo invocado.  

            

2. Notificar          este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo          30 del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. De          no ser impugnada esta sentencia, envíese          la actuación a la Corte Constitucional para su eventual          revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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