STP8963-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP8963-2021  

Radicación  N.° 117738  

Acta  180  

Bogotá  D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por WILLIAM  CRUZ CAMACHO,  a través de apoderado,  contra  la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al  trámite se vinculó al Juzgado Quinto Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y a las partes e  intervinientes en el proceso penal rad. 680016000159-2018-05885.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

1.  WILLIAM CRUZ CAMACHO afirma, en términos generales, que la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga dejó de  resolver la solicitud presentada el 22 de abril de 2021, en la que  exigía que le entregaran copia del expediente del proceso  penal rad. 680016000159-2018-05885 y los audios de las diferentes  audiencias.  

Por  lo anterior, solicita que:  

“1.  Sean TUTELADOS los derechos fundamentales de PETICIÓN, a una  DEFENSA TÉCNICA Y MATERIAL, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN  DE JUSTICIA, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, a los cuales mi prohijado  WILLIAM CRUZ CAMACHO tiene derecho en virtud de la Constitución  Política Nacional.  

2.  Que se dé respuesta SATISFACTORIA, CONCRETA Y DE FONDO a la  petición realizada por el suscrito en representación  del señor WILLIAM CRUZ CAMACHO al TRIBUNAL SUPERIOR DE  SANTANDER – SALA PENAL, el día 22 de abril de 2021, en  consecuencia, se sirva expedir las copias solicitadas de manera  inmediata dentro del proceso radicado 680016000159201805885 – NI  151533”.  

2.  El 22 de junio de 2021, el abogado EDGAR GEOVANNY PÉREZ  MARTÍNEZ instauró la presente acción de tutela,  aportando para tal fin el poder que WILLIAM CRUZ CAMACHO le confirió  para intervenir en el proceso penal.  

Sin  embargo, como el mandato aportado no satisfizo los términos  previstos en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la  Magistrada Ponente de este asunto lo requirió, mediante auto  del 24 de junio siguiente, con el fin de que aportara el mandato  especial previsto para intervenir en sede de tutela.  

Una  vez subsanada la falencia descrita, el 6 de julio de 2021, se avocó  conocimiento de la demanda de tutela.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga  adujo que conoce  el proceso  radicado 680016000159-2018-05885, seguido en contra de William Cruz  Camacho por la presunta comisión del delito de actos  sexuales con menor de catorce años,  el cual está para resolver la apelación formulada por  la defensa contra la sentencia de 23 de septiembre de 2020, emitida  por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga.  

Indicó  que el proceso ingresó, por reparto, el 21 de octubre de 2020  y “se  encuentra en turno 5 teniendo en cuenta el orden de llegada al  despacho”.  

Agregó  que, como lo afirma el accionante, el 22 de abril de 2021 ingresó  al despacho la solicitud del profesional del derecho que solicitaba  el reconocimiento de personería jurídica y la remisión  de los elementos que componen el expediente, petición a la que  se dio respuesta en auto del 28 de abril siguiente, el cual fue  cumplido por la Secretaría de la Sala el 9 de julio de 2021.  

2.  El abogado Germán Torres Rodríguez manifestó que  coadyuva la solicitud de la demanda, pero le “llama  la atención que es por este medio que conozco el hecho de  haber sido relevado en la defensa del Sr. WILLIAM CRUZ CAMACHO, ya  que hasta la fecha no he sido notificado de tal situación”.  

3.  Los demás involucrados guardaron silencio en el término  de traslado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la acción de tutela formulada, por  estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En  el asunto bajo examen, WILLIAM  CRUZ CAMACHO  cuestiona, a través de la acción de amparo, la omisión  de la  Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga  en la resolución del derecho de petición presentado el  22 de abril de 2021, en el que exigía que le entregaran copia  del expediente del proceso penal rad. 680016000159-2018-05885 y los  audios de las diferentes audiencias.  

Sostiene  que dicha omisión vulnera sus derechos fundamentales de  petición, defensa, acceso a la administración de  justicia, igualdad y debido proceso.  

4.  Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de  prosperar ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se  configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Esto,  debido a que, en la demanda de amparo constitucional, se busca que se  le ordene a una autoridad pública que actúe (la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga)  y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las  omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas.  

Ahora,  es cierto que, a la fecha de la interposición de la demanda de  tutela, al accionante no le había sido informado lo resuelto  en el auto del 28 de abril de 2021. No obstante, en virtud de la  vinculación al presente trámite constitucional, el 9 de  julio de 2021 se corrigió dicho error y le fue enviado el  enlace disponible para descargar la totalidad del expediente digital  del proceso, al correo electrónico  giovannyperez93@hotmail.com, el cual coincide con el que está  previsto para trámites de notificación de la presente  acción de amparo.  

Por  ende, es claro que se está frente a un hecho superado y  cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional  carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del  instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos  fundamentales del demandante.  

Corolario  de lo antedicho, se negará el amparo solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        NEGAR  el  amparo  invocado por WILLIAM CRUZ CAMACHO.  

2.        NOTIFICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 30  del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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