STP12707-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrada Ponente  

STP12707-2021  

Radicación  n°. 119191  

Acta 254  

Bogotá D.  C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la impugnación interpuesta por LUIS  AUGUSTO MORA FERRER,  mediante apoderado, contra el fallo proferido el 25 de agosto de 2021  por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,  mediante  el cual negó el amparo reclamado contra los JUZGADOS 4, 9, 24  Y 28 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y concedió  el amparo respecto de la COORDINACIÓN DEL CENTRO DE SERVICIOS  DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD  DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y  MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

Así los  expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá:  

“2.1. El  accionante informó que:  

2.1.1. El  1° de julio de 2021 solicitó a los accionados el  ocultamiento al público de los procesos seguidos en su contra,  dado que, en ellos, se ordenó su archivo definitivo por  extinción de las penas.  

2.1.2. El  Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pese a las órdenes  impartidas por los juzgados, no ha ocultado su información.  

2.1.3. El  juzgado 4° -Rad.  2013-11799- el  04-06-2021 decretó la extinción de la pena, “radicado  2013-80017, a pesar de las solicitudes no ha ordenado el ocultamiento  al público del proceso…”.  Ante el 9° -Rad.  2013-80479- desde  el 01-07-2021  radicó solicitud de ocultamiento al público. El 24  -Rad.  2012-11232-  decretó la extinción el 18-06-2021; igual que en el  radicado 2012-11776 lo hizo el 11-06-2021 y al 28 -Rad.  2013-09643-  desde el 01-07-2021 le solicitó el ocultamiento; además,  tiene pendiente por resolverle una petición de acumulación  jurídica de penas.  

2.2.  Solicitó  que se le ordene a las accionadas que decidan de fondo sus  solicitudes de ocultamiento de la información al público”.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló  que los juzgados ejecutores no han vulnerado los derechos de LUIS  AUGUSTO MORA FERRER por las decisiones adoptadas sobre el  ocultamiento al público de la información. Advirtió,  sin embargo, que el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Bogotá en providencias de 25 de mayo y 18 de  junio del año en curso extinguió las penas impuestas al  accionante y ordenó ocultar la información en las bases  de datos, por lo que la omisión de cumplir esta orden recae en  el Centro de Servicios de esos juzgados, por lo que para proteger el  derecho fundamental al hábeas data le ordenó al  coordinador del mismo cumpla la orden de ocultamiento.  

Para la protección  del derecho al debido proceso, teniendo en cuenta que el Juzgado 28  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  indicó que no se ha pronunciado sobre la acumulación  jurídica de penas porque no ha recibido la respuesta a los 4  requerimientos efectuados al Juzgado 2° de la misma especialidad  sobre los procesos que conoció o conoce contra MORA FERRER,  ordenó a éste despacho remita la información  solicitada.  

LA IMPUGNACIÓN  

LUIS AUGUSTO MORA  FERRER impugna el fallo de primera instancia con el fin de que se le  conceda el amparo respecto de los Juzgados 4, 9 y 28 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, porque:  

Es contrario a la  verdad que el Juzgado 4 de Ejecución no haya ordenado el  ocultamiento al público del proceso porque en auto de 24 de  mayo del año en curso así lo hizo, pero el área  encargada no ha cumplido esa orden, como se muestra en el pantallazo  del registro del proceso en la página web de la Rama Judicial.  

El Juzgado 9 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en  providencia de 20 de agosto del año en curso decidió  negarle la prescripción de la pena impuesta en sentencia de 18  de marzo de 2013, lo que considera contrario a derecho porque estuvo  privado de la libertad del 21 de marzo de 2014 al 31 de julio de 2018  cuando le fue otorgada la libertad por pena cumplida por el Juzgado 4  de la misma especialidad y han trascurrido 37 meses sin que haya sido  puesto a disposición de autoridad alguna.  

El Juzgado 28 de  Ejecución indicó que resolvería sobre la  acumulación de penas dentro del expediente n°01520138030600,  una vez obtuviera información de su homólogo 2°,  pero dicha información le fue remitida dese el 10 de agosto  pasado. Agregó que también está pendiente el  pronunciamiento del referido Juzgado 28 sobre la apelación que  presentó contra el auto de 1 de junio pasado, que negó  la suspensión de la ejecución de la pena.  

Cuestiona que el  Juzgado 28, dentro del radicado 01920130964300, al resolver su  solicitud el 17 de agosto del año en curso, refiriera que para  solicitar el ocultamiento debe ser profesional del derecho y señala  que ha pasado el periodo de dos años fijado en el acta de  compromiso de 24 de mayo de 2018 por lo que debe ordenarse el  ocultamiento al público de esa actuación.  

Con fundamento en  lo anterior solicitó que se ordene a los Juzgados 4, 9 y 28  ordenen el ocultamiento al público de las precitadas  actuaciones.  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

            

1. Competencia  

De conformidad con  lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación instaurada por LUIS  AUGUSTO MORA FERRER contra el fallo proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de  agosto de 2021.  

            

2. La          solución del caso  

En el presente  evento, LUIS  AUGUSTO MORA FERRER  reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima  quebrantados porque el Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá a pesar de las órdenes de ocultamiento al  público de procesos adelantados por juzgados de ejecución  se ha negado a hacerlo.  

Igualmente dirige  su demanda de tutela contra los Juzgados 2, 4, 9, 24, y 28 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  porque a pesar de sus solicitudes se han negado a ordenar el  ocultamiento de los siguientes procesos:  

                                          

Juzgado                          de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá                                                                      

Proceso                                                                      

Trámite                          efectuado          

4°                                                                      

2013-11799                                                                      

El                          4 de junio de 2021 extinguió la pena pero no ha ordenado el                          ocultamiento al público del proceso, a pesar de haberlo                          solicitado.          

4°                                                                      

2013-80017                                                                      

Refiere                          que a pesar de las solicitudes no ha ordenado el ocultamiento al                          público del proceso.          

9°                                                                      

2013-80479                                                                      

El                          1 de julio de 2021 solicitó el ocultamiento y por correo de                          4 de julio solicitó conocer el estado actual del proceso          

24                                                                      

El                          11 de junio de 2021 extinguió la pena pero no ha ordenado                          el ocultamiento al público del proceso, a pesar de haberlo                          solicitado          

24                                                                      

2012-11232                                                                      

16                          de junio de 2021 se ordenó el ocultamiento al público                          del proceso y solicitó al Centro de servicios cumplir esa                          orden          

28                                                                      

2013-09643                                                                      

El                          1° de julio de 2021 solicitó el ocultamiento y no ha                          obtenido respuesta.    

Igualmente  solicita el amparo porque el Juzgado 28 de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Bogotá no se ha pronunciado sobre la  apelación que interpuso dentro del expediente n°2013-80306  contra el auto de 24 de mayo de 2021, que le negó la  suspensión de la ejecución de la pena y tampoco ha  resuelto la solicitud de acumulación jurídica de penas,  pese a que el Juzgado 2° homólogo ya allegó la  información solicitada para decidir al respecto.  

Pues bien, en el  escrito de impugnación el accionante muestra su inconformidad  porque no se concedió el amparo respecto de los Juzgados 4, 9  y 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sin  considerar que:  

            

i. el          Juzgado 4 de Ejecución en auto de 24 de mayo del año          en curso ordenó el ocultamiento al público del proceso          2013-80017, pero esa decisión no se ha cumplido,

ii. el          Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de          Bogotá el 20 de agosto del año en curso negó la          prescripción de la pena impuesta en sentencia de 18 de marzo          de 2013, lo que considera contrario a derecho, y

iii. El          Juzgado 28 de Ejecución no se ha pronunciado sobre la          acumulación de penas dentro del expediente n°01520138030600,          y tampoco en relación con la apelación presentada          contra el auto de 1 de junio pasado, que negó la suspensión          de la ejecución de la pena. Además, alega que éste          despacho debe disponer el ocultamiento del radicado 01920130964300          porque ya ha superado el periodo de dos años fijado en el          acta de compromiso de 24 de mayo de 2018.  

2.1 Frente  a los motivos de impugnación se constata que, según el  registro del proceso 110016000023201380017,  en la página web de la Rama Judicial y las pruebas aportadas  al expediente, el 24 de mayo del año en curso el Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordenó  el ocultamiento al público del proceso  1100160000232013-80017-00 NI 25624, en el cual fue condenado en  sentencia de 28 de mayo de 2015 por el delito de hurto en la  modalidad de tentativa.  Esta decisión fue comunicada en la  misma fecha a través de correo electrónico enviado a  cvillamma@cendoj.ramajudicial.gov.co  , con el fin de que se realice el ocultamiento al público de  ese proceso.  

Junto  al informe allegado en el trámite de la tutela se remite  pantallazo donde se registra ocultamiento al público del  referido proceso, realizado en la misma fecha.  

En  este contexto no habría lugar a conceder el amparo respecto  del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  respecto de su actuación en el proceso 110016000023201380017,  porque en el marco de sus funciones ordenó el ocultamiento al  público del proceso. De igual forma el Centro de Servicios  Administrativos de los juzgados de esta especialidad gestionó  el ocultamiento en el Área de Sistemas que en la misma fecha  realizó el ocultamiento al público; sin embargo, la  evidencia muestra ese ocultamiento no logró materializarse  pues se puede acceder por el módulo de consulta de procesos1  al referido expediente y a toda la información relacionada con  la ejecución de la pena. De hecho, en el informe de ese Centro  de Servicios se afirma que está por decidirse sobre el  ocultamiento, pasando por alto la gestión adelantada a partir  del auto de 24 de mayo pasado.  

Por  ello, se adicionará el fallo impugnado en el sentido de  ordenar al coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que  dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación  de este fallo disponga y verifique el ocultamiento al público  de la información relacionada con el expediente  110016000023201380017, en cuanto se refiere al accionante, si a ello  hubiere lugar.  

2. Motivo                  de impugnación también lo es que el Juzgado 9 de                  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,                  dentro del expediente n°11001600002132013-80479, el 20 de                  agosto del año en curso negó la prescripción                  de la pena impuesta en sentencia de 18 de marzo de 2013, lo que                  considera contrario a derecho.    

Al  respecto se constata que este hecho no fue expuesto en la demanda  tutelar como fundamento de la petición de amparo, por lo que  no es viable que en segunda instancia y mediante el escrito de  impugnación se formulen nuevos cuestionamientos en reclamo de  su protección, cuando los mismos no fueron expuestos en el  libelo inicial y, por tanto, no se dieron a conocer al Juzgado 9 de  Ejecución contra el cual se formula el reproche, para que  pudiera ejercer su defensa.  

2.3  También  señala el accionante que el Juzgado 28 de Ejecución no  se ha pronunciado sobre la acumulación de penas dentro del  expediente n°11001600001520138030600, ni sobre la apelación  presentada contra el auto de 1° de junio pasado, que negó  la suspensión condicional de la ejecución de la pena.  

En  relación con el trámite de la apelación el  mencionado despacho ya se pronunció en auto 727 de 30 de junio  del año que avanza informándole que no es una  providencia susceptible de recursos, de conformidad con los artículos  176 y 189 de la Ley 600 de 2000, porque la decisión  cuestionada es de impulso procesal y, a solicitud del condenado en  auto de 18 de agosto se requirió la constancia de notificación  del auto anterior pues no obraba en el expediente. En este orden no  resulta viable otorgar el amparo, en tanto el juzgado ya resolvió  sobre la apelación presentada, en auto que, según se  informa está en trámite de notificación.  

Ahora  bien, respecto de la acumulación de penas el Juzgado informó  que no ha obtenido toda la información de los 37 procesos que  figuran a nombre del accionante, por lo que no puede pronunciarse al  respecto. Frente a ello el tutelante argumenta que la información  que requería del Juzgado homólogo 2°, sobre el  proceso n° 11001600001720130179900, ya fue recibida, sin embargo  no hay evidencia que ello sea así, por lo que no puede  atribuirse mora en la resolución de la acumulación por  cuanto el juzgado 28 accionado aún no cuenta con toda la  información necesaria para ello, de allí que reiterara  al Juzgado 2° de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad  la información pertinente y que, ante la ausencia de respuesta  en el fallo impugnado se concediera el amparo y se ordenara a éste  último despacho judicial que procediera a remitir la  información pedida por su homólogo 28.  

En  cuanto atañe al cuestionamiento al Juzgado 28 de Ejecución  de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá porque no ha  dispuesto la extinción de la condena dentro del radicado  11001600001920130964300 dado que ya se ha cumplido el periodo de dos  años fijado en el acta de compromiso de 24 de mayo de 2018,  tampoco es procedente conceder el amparo porque el mencionado  despacho si le dio trámite a esa petición de LUIS  AUGUSTO MORA FERRER y con el fin de verificar si es viable declarar  la extinción de la condena y el ocultamiento solicitado por el  accionante, en auto de 17 de agosto pasado dispuso requerir  información de la DIJIN de la Policía Nacional y de  Migración Colombia, decisión que fue notificada al  condenado a través del correo electrónico  doctormata39@gmail.com,  sin que se advierta violación de los derechos del tutelante en  el trámite que se ha dado a su solicitud.  

Con este panorama  se confirmará el fallo impugnado en cuanto negó el  amparo deprecado respecto de los Juzgados 4, 9 y 28 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

En mérito  de lo expuesto, la  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  ADICIONAR  el fallo impugnado en el sentido de ordenar al coordinador del Centro  de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Bogotá que dentro del término de 48  horas siguientes a la notificación de esta sentencia disponga  y verifique el ocultamiento al público de la información  relacionada con el expediente 110016000023201380017, en cuanto se  refiere al accionante.  

Segundo:  CONFIRMAR  el  fallo  impugnado en todo lo demás.  

Tercero:  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001600002320138001700&fecha_r=27/09/2021_08:38:09%20a.m.

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