STP12410-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

STP12410-2021  

Radicación  n.° 119155  

Acta  246  

Bogotá D.  C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por LAURA  CAMILA ALFONSO CABEZAS,  contra la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA  DEL  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA  y el  CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

El 1° de julio  de 2021 LAURA CAMILA ALFONSO CABEZAS solicitó al UNIDAD DE  REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA la resolución de aprobación  de la práctica jurídica, que constituye un requisito de  grado, a través de la plataforma SIRNA y remitió la  documentación requerida por correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  

El 21 de julio del  mismo año recibió confirmación del recibido de  la anterior solicitud por parte de la autoridad accionada.  

Desde la  radicación de la petición hasta la presentación  de la demanda de amparo han pasado 36 días sin que haya  obtenido el reconocimiento de la práctica jurídica.  

Por lo anterior  solicita el amparo de su derecho de petición y que se ordene a  la autoridad accionada que expida la resolución de  reconocimiento de la práctica jurídica.  

RESPUESTA DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

En respuesta a la  acción de tutela la  Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura informó que al efectuar la revisión de  la documentación allegada por LAURA CAMILA ALFONSO CABEZAS se  encontró que no remitió la documentación que se  requiere conforme al artículo 2 del Acuerdo n° PSAA12-9338  de 2012, por lo que mediante Requerimiento 2612 le pidió  acreditar 12 días de práctica jurídica para  completar los 9 meses exigidos por el decreto 1862 de 1989, pues el  sistema arroja que ha cumplido 258 días de servicio.  

Señaló  que ese acto fue notificado a la solicitante y está a la  espera que atienda el requerimiento para surtir el trámite  correspondiente, por lo que considera que no ha vulnerado los  derechos fundamentales de la tutelante.  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º  del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es  competente para resolver la demanda de tutela formulada por LAURA  CAMILA ALFONSO CABEZAS, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE  ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA  JUDICATURA.  

2. En  el presente evento, LAURA  CAMILA ALFONSO CABEZAS  reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima  quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud  de certificación de práctica jurídica, la cual  requiere para obtener el grado.  

3.  De acuerdo con la información y prueba documental aportada por  la Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura está demostrado que el pasado 9 de septiembre  remitió a LAURA CAMILA ALFONSO CABEZAS, a través del  correo electrónico laura02alfonso@gmail.com,   el requerimiento n°2612, mediante el cual le informa que para  continuar con el trámite de la solicitud de reconocimiento de  la práctica jurídica es menester que acredite 12 días  de práctica para completar los 9 meses exigidos por el Decreto  1862 de 1989.  

Así las  cosas, no existe una afectación de los derechos de la  tutelante por cuanto la petición no ha podido ser resuelta de  fondo porque fue radicada en forma incompleta, lo cual fue advertido  a la solicitante mediante requerimiento que le fue comunicado a su  dirección de correo electrónico el pasado 9 de  septiembre, por parte de la Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y se está a  la espera que acredite 12 días de práctica jurídica  para continuar con el trámite de reconocimiento de la práctica  jurídica.  

Por último,  es pertinente destacar que la unidad accionada justificó el  análisis de la solicitud y envío de requerimiento hasta  el pasado 9 de septiembre, en razón a que su gestión se  ha visto afectada por la abundante carga laboral que tiene en estos  momentos.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. NEGAR          el          amparo invocado.  

            

2. NOTIFICAR          esta determinación de conformidad con el artículo 16          del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. REMITIR el          expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,          una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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