Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP12410-2021
Radicación n.° 119155
Acta 246
Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LAURA CAMILA ALFONSO CABEZAS, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
El 1° de julio de 2021 LAURA CAMILA ALFONSO CABEZAS solicitó al UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA la resolución de aprobación de la práctica jurídica, que constituye un requisito de grado, a través de la plataforma SIRNA y remitió la documentación requerida por correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co
El 21 de julio del mismo año recibió confirmación del recibido de la anterior solicitud por parte de la autoridad accionada.
Desde la radicación de la petición hasta la presentación de la demanda de amparo han pasado 36 días sin que haya obtenido el reconocimiento de la práctica jurídica.
Por lo anterior solicita el amparo de su derecho de petición y que se ordene a la autoridad accionada que expida la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
En respuesta a la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que al efectuar la revisión de la documentación allegada por LAURA CAMILA ALFONSO CABEZAS se encontró que no remitió la documentación que se requiere conforme al artículo 2 del Acuerdo n° PSAA12-9338 de 2012, por lo que mediante Requerimiento 2612 le pidió acreditar 12 días de práctica jurídica para completar los 9 meses exigidos por el decreto 1862 de 1989, pues el sistema arroja que ha cumplido 258 días de servicio.
Señaló que ese acto fue notificado a la solicitante y está a la espera que atienda el requerimiento para surtir el trámite correspondiente, por lo que considera que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la tutelante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por LAURA CAMILA ALFONSO CABEZAS, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
2. En el presente evento, LAURA CAMILA ALFONSO CABEZAS reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud de certificación de práctica jurídica, la cual requiere para obtener el grado.
3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura está demostrado que el pasado 9 de septiembre remitió a LAURA CAMILA ALFONSO CABEZAS, a través del correo electrónico laura02alfonso@gmail.com, el requerimiento n°2612, mediante el cual le informa que para continuar con el trámite de la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica es menester que acredite 12 días de práctica para completar los 9 meses exigidos por el Decreto 1862 de 1989.
Así las cosas, no existe una afectación de los derechos de la tutelante por cuanto la petición no ha podido ser resuelta de fondo porque fue radicada en forma incompleta, lo cual fue advertido a la solicitante mediante requerimiento que le fue comunicado a su dirección de correo electrónico el pasado 9 de septiembre, por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y se está a la espera que acredite 12 días de práctica jurídica para continuar con el trámite de reconocimiento de la práctica jurídica.
Por último, es pertinente destacar que la unidad accionada justificó el análisis de la solicitud y envío de requerimiento hasta el pasado 9 de septiembre, en razón a que su gestión se ha visto afectada por la abundante carga laboral que tiene en estos momentos.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo invocado.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria