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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
STP11897-2021
Radicación n° 118557
Acta 225.
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el accionante Rafael Ricardo Quesada Cortés frente al fallo del 14 de julio del año que avanza, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción promovida contra la Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el 26 de enero de 2015 el Juzgado Treinta Penal de Circuito de Bogotá condenó a Rafael Ricardo Quesada Cortés a la pena principal de 300 meses de prisión como responsable del punible de homicidio en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa. Lo anterior, dentro del radicado 110016000000-2014-01660.
El penado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita y la vigilancia de la pena la tiene asignada el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
Mediante escrito del 20 de abril de 2021, el accionante elevó solicitud ante el juez que vigila su condena con el propósito de que se llevara a cabo una entrevista virtual a fin de que se absolvieran algunas inquietudes sobre la posibilidad de acceder a beneficios o sustitutos punitivos.
La respuesta brindada por la autoridad accionada fue consignada por el Tribunal de primera instancia en los siguientes términos:
« 2.1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Tunja admite que vigila la condena impuesta por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá en contra de QUESADA CORTÉS en la causa con NUR 110016000000-2014-01660, correspondiente a 300 meses de prisión, por los delitos de homicidio simple en concurso con homicidio agravado en el grado de tentativa.
Sostiene que la solicitud de “entrevista virtual” fue radicada el 23 de abril de 2021, ingresada al Despacho el 04 de mayo siguiente y resuelta en auto de 21 de mayo de 2021, en el que se expresó “no es posible conceder la entrevista virtual, por lo que cualquier solicitud puede ser elevada directamente a este Despacho judicial o canalizada a través de los representantes de patio del penal, a quienes, en visita virtual previamente programada, se les escuchará y se redireccionarán las solicitudes para darles el trámite correspondiente”.
Esa providencia fue cumplida por el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados y notificada personalmente al penado accionante el recién pasado 2 de junio, por tanto, no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la justicia, ni ningún otro, pues todas las peticiones elevadas ante ese juzgado han sido resueltas.
»
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en sentencia del 14 de julio de 2021, declaró improcedente el amparo deprecado. Lo anterior, pues encontró que, de acuerdo con el informe rendido por la accionada, el 21 de mayo del año que avanza se dio efectiva contestación a la solicitud elevada por el accionante y fue debidamente notificada.
En ese orden, estableció que mediante la comunicación remitida al privado de la libertad se satisfizo el objeto de la petición del accionante. Razón por la cual, resultaba inocuo cualquier pronunciamiento sobre el particular.
IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el accionante, quien consignó en el acta de notificación de la tutela su deseo de recurrir el fallo de primer grado; sin embargo, no expresó los motivos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES
Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, al ser su superior funcional.
Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si acertó o no, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja al declarar improcedente el amparo deprecado, pues consideró que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada urbe dio respuesta de fondo a la solicitud elevada por Rafael Ricardo Quesada Cortés.
La inconformidad del accionante se centra en la falta de respuesta a la postulación elevada el 20 de abril de 2021, por medio de la cual pidió al juzgado que vigila su condena que se llevara a cabo una entrevista virtual, a fin de resolver dudas acerca de los beneficios a los que puede acceder en fase de ejecución de su sentencia.
Como punto de partida debe recordarse que aunque el accionante reclama la protección de su derecho fundamental de petición, lo cierto es que por tratarse de un sujeto procesal que busca un pronunciamiento en el marco de la ejecución de la pena, lo que está discusión es el desconocimiento de la garantía al debido proceso, en su acepción de postulación.
Sobre el particular, esta Sala ha señalado que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de petición previsto en el artículo 23 Constitución Política, sino el de postulación (debido proceso), que tiene cabida dentro del canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio está regulado por las normas que determinan la oportunidad para su efectivización y la contestación en cada caso.
Aclarado lo anterior, encuentra la Sala que hay lugar a confirmar el fallo impugnado, comoquiera que no se evidenció ninguna vulneración de los derechos fundamentales del gestor constitucional, como pasa a exponerse.
Se encuentra que mediante escrito del 20 de abril de 2021, Rafael Ricardo Quesada Cortés pidió ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja se le concediera una entrevista virtual a fin de despejar dudas alrededor de su situación jurídica y establecer las posibilidades que le asistían de acceder a beneficios o subrogados en la etapa de cumplimiento de la pena.
Dicha solicitud fue radicada ante la autoridad destinataria el 23 de abril siguiente, y mediante auto del 21 de mayo posterior, la atendió en los siguientes términos:
«1.- Frente a la solicitud que eleva el condenado para que se le conceda una entrevista virtual, en la que se le despeje las inquietudes respecto a su situación jurídica y las posibilidades que tiene para acceder a algunos beneficios o subrogados en etapa de ejecución de penas (flos. 210-211 cc c.epms Tunja), se DISPONE informar al referido condenado:
En lo atinente a la situación jurídica, SE LE INFORMA que por hechos ocurridos el 15 de marzo de 2014 fue condenado el 26 de enero de 2015 con fallo del Juzgado Treinta Penal de Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, imponiéndole una pena de 300 meses de prisión como autor del delito de homicidio simple consumado en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa, cuya víctima fue un menor de edad (flo. 36-55 c. fallador).
Se encuentra privado de la libertad por esta causa desde el 15 de marzo de 2014 (flo. 6-7 c. fallador), por lo que a la fecha cuenta con 7 años 2 meses 6 días (86 meses 6 días), y cuenta con las siguientes redenciones de pena reconocidas:
(…)
ACLÁRESE que no es posible conceder la entrevista virtual, por lo que cualquier solicitud puede ser elevada directamente a este Despacho judicial o canalizada a través de los representantes de patio del penal, a quienes, en visita virtual previamente programada, se les escuchará y se redireccionarán las solicitudes para darles el trámite correspondiente.
La anterior providencia fue notificada de manera personal al privado de la libertad el 2 de junio de 2021, tal y como se desprende de la copia de notificación realizada por la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita, que cuenta con la firma y huella de Quesada Cortés.
En este contexto, para la Sala resulta palmario que el juzgado convocado absolvió cada uno de los puntos de la postulación presentada por el accionante, a través de la providencia del 21 de mayo del año que avanza. En ese orden, se evidencia la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de Rafael Ricardo Quesada Cortés, por lo que se itera, lo procedente es confirmar el fallo impugnado.
Por último, se recuerda al accionante que en caso de existir discrepancias frente a la decisión adoptada por el juez que vigila su condena por medio de la cual atendió su pedimento, las mismas deberán ser expuestas mediante los recursos ordinarios que le ofrece el procedimiento penal.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
secretaria