STP11554-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente    

STP11554-2021  

Radicación  N.° 118993  

Acta  230  

Bogotá  D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por DANIELA  SILVA AGUIRRE contra  la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA  del CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

DANIELA  SILVA AGUIRRE informó que, el 17 de junio de 2021, radicó  la documentación requerida para la acreditación de la  práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura, sin que haya sido resuelta la solicitud.  

Sostiene  que:  

Por  lo anterior, hace las siguientes solicitudes:  

“PRIMERO:  TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, al primer  empleo educación y liberta [sic] de escogencia de profesión,  por las razones expuestas previamente, los cuales serán  gravemente vulnerados por parte de la entidad accionada en caso de no  expedir dicha resolución de forma inmediata.  

SEGUNDO:  ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE  LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata del  acto administrativo que aprueba la judicatura de la estudiante  DANIELA SILVA AGUIRRE, identificada con cedula de ciudadanía  No. 1.118.570.700 de Yopal (Casanare) con el fin de poderme graduar  en la brevedad posible y obtener el título de ABOGADA.  

TERCERO:  ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, reglamentar el tiempo  de expedición de estas resoluciones, teniendo en cuenta que el  mismo es virtual por la pandemia ocasionada por la COVID 19,  permitiendo un vacío normativo que se tiene frente al mismo  que llega a propiciar dilaciones injustificadas. Ello permitirá  evitar situaciones como la que originaron esta acción de  tutela”.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

La  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a DANIELA  SILVA AGUIRRE le fue reconocido el cumplimiento de su práctica  jurídica mediante la Resolución No. 5319 de 2021.  

Adicionalmente,  sostuvo que la anterior información le fue notificada a la  accionante el 1 de septiembre de 2021, al correo electrónico  danielasilvaaguirre@gmail.com, desde el cual remitió su  solicitud, el cual también está consignado en la  demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por DANIELA  SILVA AGUIRRE, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la  Judicatura.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En el presente evento, DANIELA SILVA AGUIRRE cuestiona, por vía  de la acción de amparo, la omisión de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo  Superior de la Judicatura en la acreditación de su práctica  jurídica, pues sostiene que atenta gravemente contra sus  derechos fundamentales al debido proceso, el “primer  empleo”,  la educación y la “libertad  de escogencia de profesión”.  

4.  Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se  configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Así,  dado que la anterior resolución fue debidamente notificada, es  claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra  algún perjuicio irremediable que materialice la intervención  del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden  emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del  instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos  fundamentales de la demandante.  

Corolario  de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo  solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,      

RESUELVE  

1.        DECLARAR  IMPROCEDENTE  el amparo de los derechos fundamentales invocados por DANIELA  SILVA AGUIRRE.  

2.        COMUNICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 16  del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *