STP11555-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

STP11555-2021  

Radicación  n°. 118655  

Acta 230  

Bogotá D.  C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se pronuncia la  Sala sobre la impugnación interpuesta por  SAMUEL  GONZÁLEZ BAILON  contra el fallo proferido el 13 de julio de 2021 por la Sala de  Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  que negó la acción promovida contra el Juzgado  Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá  y el Establecimiento  Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad – La Modelo.  

Al  trámite tutelar se vinculó al Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario – Inpec, Fondo de Atención de Salud  PPL, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec,  Hospital de Kennedy, el médico de esa institución Juan  Carlos Céspedes Londoño y Fiduciaria Central S.A.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

Así los  expuso la Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá:  

“El  señor GONZÁLEZ  BAILON expone  que al interior del centro carcelario donde está privado de la  libertad (Establecimiento  Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad – La Modelo)  se presentó el 27 de abril de 2021 un altercado entre internos  y, pese a que no participó del mismo, fue lesionado en el ojo  izquierdo, siendo atendido ese mismo día en el Hospital de  Kennedy, donde el médico tratante le practicó una  sutura corneal y, le ordenó controles mensuales, sin embargo,  pese a que su “visión  menguó notablemente … empeora”,  solo ha sido atendido en una nueva oportunidad, el 4 de mayo  siguiente.  

Resalta,  además, que ya está empezando a tener inconvenientes  (molestias,  fastidio) en el  ojo derecho.  

Por  otro lado, pone de presente que el juez ejecutor no se ha percatado  de su situación debiendo, en uso de sus funciones, velar por  su estado de salud; que si bien no pueden ingresar por la situación  del Covid 19 sí puede pedir su cartilla biográfica  actualizada y un informe sobre su situación.  

Así,  considera vulnerados los derechos incoados, por lo que insta a la  Sala ordenar a los accionados “sea  llevado a los controles con el especialista””.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La Sala de Tutela  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró  improcedente el amparo por carencia actual de objeto, al considerar  que tiene por objetivo que se salvaguarde su derecho a la salud y por  tanto que le brinden atención médica por el área  de oftalmología en el establecimiento de reclusión en  que se encontraba privado de la libertad, pretensión que ya se  materializó porque en el trámite de la acción de  tutela le fue asignada la cita con el especialista para el 13 de  julio.  

LA IMPUGNACIÓN  

Al momento de ser  notificado en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de  Mediana Seguridad – La Modelo SAMUEL GONZÁLEZ BAILON  indicó que su familia le suministra ensure, omega, centrum,  pero que necesita pronto apoyo para cuidar su salud y lograr la  recuperación de su vista.  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

            

1. Competencia  

De conformidad con  lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación contra el fallo  proferido por la Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, el 13 de julio de 2021, dentro de la  acción de tutela promovida SAMUEL  GONZÁLEZ BAILON.  

            

2. La solución del caso  

El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  manera expresa en la ley.  

En  el presente evento, SAMUEL  GONZÁLEZ BAILON  presentó acción de tutela contra el  JUZGADO VEINTITRÉS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE  SEGURIDAD DE BOGOTÁ y el ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y  PENITENCIARIO DE MDIANA SEGURIDAD – LA MODELO, de esta ciudad  porque no han continuado con la atención médica que  requiere por la lesión recibida en el ojo izquierdo con una  silla, el 27 de abril de 2021, cuando se presentó un altercado  entre otros internos del pabellón en el que se encuentra  privado de la libertad.  

Expuso  que el día de los hechos fue trasladado al Hospital de Kennedy  donde le realizaron sutura corneal, fue llevado a control el 4 de  mayo siguiente y aunque se ordenó por el médico  tratante que debía tener controles mensuales, no lo han vuelto  a llevar para ello y su visión se está deteriorando  más.  

Como  lo consideró el a  quo,  es deber del establecimiento donde se encuentra privado de la  libertad SAMUEL GONZALEZ BAILON, adelantar las gestiones necesarias  para la atención integral de la afectación en su salud  derivadas de los hechos ocurridos al interior del penal el pasado 27  de abril.  

Ahora  bien, dentro del trámite de tutela, el Director de la Cárcel  y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá indicó  que el accionante tiene cubrimiento de atención en salud a  través de la Subred Integrada de Servicios de Salud  Suroccidente E.S.E, ante el cual sanidad de ese centro carcelario le  solicitó cita, siendo asignada la consulta de control o  seguimiento por especialista en oftalmología, autorizada y  programada para el 13 de julio de 2021 a las 8:40 modalidad  presencial. Igualmente señaló que esa Dirección  realizaría la coordinación para materializar la  remisión médica, por lo cual solicita se declare la  carencia actual de objeto por hecho superado.  

Esto, dado que,  existe carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a la  jurisprudencia constitucional, «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC T-200/13). Lo que sucede en el presente evento, en el cual, luego  de radicada la solicitud de amparo se produjo programó la  consulta de control por el especialista de oftalmología y la  dirección del establecimiento indicó que se dispondría  lo pertinente para la remisión del interno al centro  asistencial.  

Bajo este  panorama,  la  Sala confirmará el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  CONFIRMAR  el  fallo  impugnado.  

Segundo:  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

Tercero:  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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