Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP11554-2021
Radicación N.° 118993
Acta 230
Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por DANIELA SILVA AGUIRRE contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
DANIELA SILVA AGUIRRE informó que, el 17 de junio de 2021, radicó la documentación requerida para la acreditación de la práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, sin que haya sido resuelta la solicitud.
Sostiene que:
Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:
“PRIMERO: TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, al primer empleo educación y liberta [sic] de escogencia de profesión, por las razones expuestas previamente, los cuales serán gravemente vulnerados por parte de la entidad accionada en caso de no expedir dicha resolución de forma inmediata.
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata del acto administrativo que aprueba la judicatura de la estudiante DANIELA SILVA AGUIRRE, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.118.570.700 de Yopal (Casanare) con el fin de poderme graduar en la brevedad posible y obtener el título de ABOGADA.
TERCERO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, reglamentar el tiempo de expedición de estas resoluciones, teniendo en cuenta que el mismo es virtual por la pandemia ocasionada por la COVID 19, permitiendo un vacío normativo que se tiene frente al mismo que llega a propiciar dilaciones injustificadas. Ello permitirá evitar situaciones como la que originaron esta acción de tutela”.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a DANIELA SILVA AGUIRRE le fue reconocido el cumplimiento de su práctica jurídica mediante la Resolución No. 5319 de 2021.
Adicionalmente, sostuvo que la anterior información le fue notificada a la accionante el 1 de septiembre de 2021, al correo electrónico danielasilvaaguirre@gmail.com, desde el cual remitió su solicitud, el cual también está consignado en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por DANIELA SILVA AGUIRRE, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, DANIELA SILVA AGUIRRE cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la acreditación de su práctica jurídica, pues sostiene que atenta gravemente contra sus derechos fundamentales al debido proceso, el “primer empleo”, la educación y la “libertad de escogencia de profesión”.
4. Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Así, dado que la anterior resolución fue debidamente notificada, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante.
Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por DANIELA SILVA AGUIRRE.
2. COMUNICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria