STP9834-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP9834-2021  

Radicación  No.: 118034  

Acta  194  

Bogotá,  D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por NORIS  STELLA ÚSUGA GUTIÉRREZ frente  al fallo de tutela proferido el 25 de junio de 2021 por la  SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN,  mediante  el cual negó el amparo dirigido contra el Centro de Servicios  Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de la  misma ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados la Fiscalía 260 Seccional y  los Juzgados Séptimo, Décimo y Veintidós Penales  Municipales, todos de Medellín.  

ANTECEDENTES  

Así  los resumió la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial  de Medellín:  

“Noris  Stella Úsuga Gutiérrez afirma que es propietaria del  vehículo de placas IEY702, el cual fue incautado con fines de  comiso en manos de Juan Pablo Guzmán Gallo, a quien dice que  le arrendó el automóvil y se le procesa por el delito  de Hurto calificado y agravado.  

La  ciudadana indica que solicitó al juez de control de garantía  la entrega del automotor, postulación que el Jugado 22 Penal  Municipal de Medellín negó, ya que estimó que la  solicitante no acreditó debidamente la propiedad, mediante el  historial expedido por la autoridad de tránsito.  

Una  vez consiguió el documento echado de menos, solicitó  nuevamente audiencia para la entrega de vehículo, la cual se  programó para el 20 de abril de 2021 con dirección del  Juzgado Décimo Penal Municipal de Medellín, pero  fracasó por ausencia de la fiscal de conocimiento. La  diligencia se reprogramó, por medio del Centro de Servicios  Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de  Medellín, para el pasado 10 de junio ante el Juzgado Séptimo  Penal Municipal de Medellín, pero no asistió ya que no  se le remitió el link para acceder a la audiencia virtual,  pese a que se lo solicitó al Juzgado.  

Aduce  que “No tengo otro medio judicial o extra judicial para  solicitar la devolución del vehículo, toda vez que he  agotado más de tres solicitudes pero no se ha asignado nueva  fecha para la diligencia” y que la incautación del  rodante le genera menoscabo económico, por lo que solicita al  juez constitucional que le ordene a los accionados “la entrega  real y material de vehículo de placa [sic] Chevrolet Spark de  placa IEY702”.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  negó el amparo invocado, tras advertir que la accionante  incumple con la subsidiariedad  como requisitos generales de procedencia, pues podía exponer  su reclamo ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal o el Centro  de Servicios Judiciales, para que allí se auscultara sobre lo  sucedido y se adoptaran los correctivos pertinentes frente a la  programación y citación a la audiencia echada de menos.  

Agregó  que se trata de una carga mínima que no se acreditó, ya  que “[n]o  basta con alegar ante el juez constitucional que se afectan derechos  fundamentales, cuando ni siquiera se acudió a la autoridad  competente para solucionar el percance procedimental de facto”.  

LA IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por NORIS STELLA ÚSUGA GUTIÉRREZ, quien  afirmó que el a  quo  desconoció que sí se comunicó ante el despacho  accionado solicitando el enlace para conectarse de manera remota a la  audiencia, “pero  este [sic] nunca respondió”.  

De  igual forma, señaló que también le escribió  al Centro de Servicios Judiciales, “quien  manifestó que se le había asignado al JUZGADO SÉPTIMO  PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE  MEDELLÍN y que debía ser ese despacho quien enviaría  el link”.  

Agregó  que, con posterioridad al fallo, el 29 de junio de 2021, pese a estar  programada la audiencia, ésta “no  se realizó porque internamente la Fiscalía y el Centro  de Servicios, no notificaron a quienes debían intervenir en la  diligencia”.  

Por  lo anterior, solicitó “revocar  el fallo de primera instancia y en su defecto, conceder las  peticiones del escrito de tutela”.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación  instaurada por NORIS  STELLA ÚSUGA GUTIÉRREZ  contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre  que no exista otro medio de defensa judicial  o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio  para evitar un  perjuicio de carácter irremediable.  

3.  En el presente evento, NORIS  STELLA ÚSUGA GUTIÉRREZ cuestiona,  por vía de la acción de amparo, la omisión  del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Medellín para  programar y celebrar la audiencia de levantamiento de la medida de  suspensión del poder dispositivo que reza sobre el vehículo  de placas IEY-702.  

Sostiene  que el citado Juzgado está vulnerando su derecho fundamental  al debido proceso.  

4.  Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se  configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Esto,  debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se  le ordene a una autoridad pública que actúe (el  Juzgado Séptimo Penal Municipal de Medellín)  y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las  omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, pues, la  audiencia requerida fue debidamente instalada el 29 de julio de 2021  ante el Juzgado 44 Penal Municipal de Medellín, con el  radicado no. 050016000206-2020-17997-00.  

En  tal diligencia, el abogado de NORIS  STELLA ÚSUGA GUTIÉRREZ intervino, así como la  Delegada de la Fiscalía. No obstante, fue la audiencia  suspendida debido a que el despacho consideró necesario  vincular al nuevo representante de víctimas, que fue asignado  por la Defensoría Pública, y la empresa Finesa S.A., la  cual cuenta con una garantía a su nombre en el historial del  vehículo que se pretende su devolución.  

Así,  es claro que, frente al objeto de debate, esto es, la dilación  en la celebración de la audiencia echada de menos, se está  frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio  irremediable que materialice la intervención del juez de  tutela.  

Por  lo anterior, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez  constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón de  ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los  derechos fundamentales de la demandante.  

Corolario  de lo antedicho, lo  procedente será confirmar el fallo impugnado, aunque por las  razones expuestas en este fallo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia impugnada.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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