Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP9834-2021
Radicación No.: 118034
Acta 194
Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por NORIS STELLA ÚSUGA GUTIÉRREZ frente al fallo de tutela proferido el 25 de junio de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual negó el amparo dirigido contra el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 260 Seccional y los Juzgados Séptimo, Décimo y Veintidós Penales Municipales, todos de Medellín.
ANTECEDENTES
Así los resumió la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Medellín:
“Noris Stella Úsuga Gutiérrez afirma que es propietaria del vehículo de placas IEY702, el cual fue incautado con fines de comiso en manos de Juan Pablo Guzmán Gallo, a quien dice que le arrendó el automóvil y se le procesa por el delito de Hurto calificado y agravado.
La ciudadana indica que solicitó al juez de control de garantía la entrega del automotor, postulación que el Jugado 22 Penal Municipal de Medellín negó, ya que estimó que la solicitante no acreditó debidamente la propiedad, mediante el historial expedido por la autoridad de tránsito.
Una vez consiguió el documento echado de menos, solicitó nuevamente audiencia para la entrega de vehículo, la cual se programó para el 20 de abril de 2021 con dirección del Juzgado Décimo Penal Municipal de Medellín, pero fracasó por ausencia de la fiscal de conocimiento. La diligencia se reprogramó, por medio del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Medellín, para el pasado 10 de junio ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Medellín, pero no asistió ya que no se le remitió el link para acceder a la audiencia virtual, pese a que se lo solicitó al Juzgado.
Aduce que “No tengo otro medio judicial o extra judicial para solicitar la devolución del vehículo, toda vez que he agotado más de tres solicitudes pero no se ha asignado nueva fecha para la diligencia” y que la incautación del rodante le genera menoscabo económico, por lo que solicita al juez constitucional que le ordene a los accionados “la entrega real y material de vehículo de placa [sic] Chevrolet Spark de placa IEY702”.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo invocado, tras advertir que la accionante incumple con la subsidiariedad como requisitos generales de procedencia, pues podía exponer su reclamo ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal o el Centro de Servicios Judiciales, para que allí se auscultara sobre lo sucedido y se adoptaran los correctivos pertinentes frente a la programación y citación a la audiencia echada de menos.
Agregó que se trata de una carga mínima que no se acreditó, ya que “[n]o basta con alegar ante el juez constitucional que se afectan derechos fundamentales, cuando ni siquiera se acudió a la autoridad competente para solucionar el percance procedimental de facto”.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por NORIS STELLA ÚSUGA GUTIÉRREZ, quien afirmó que el a quo desconoció que sí se comunicó ante el despacho accionado solicitando el enlace para conectarse de manera remota a la audiencia, “pero este [sic] nunca respondió”.
De igual forma, señaló que también le escribió al Centro de Servicios Judiciales, “quien manifestó que se le había asignado al JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN y que debía ser ese despacho quien enviaría el link”.
Agregó que, con posterioridad al fallo, el 29 de junio de 2021, pese a estar programada la audiencia, ésta “no se realizó porque internamente la Fiscalía y el Centro de Servicios, no notificaron a quienes debían intervenir en la diligencia”.
Por lo anterior, solicitó “revocar el fallo de primera instancia y en su defecto, conceder las peticiones del escrito de tutela”.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por NORIS STELLA ÚSUGA GUTIÉRREZ contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, NORIS STELLA ÚSUGA GUTIÉRREZ cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Medellín para programar y celebrar la audiencia de levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo que reza sobre el vehículo de placas IEY-702.
Sostiene que el citado Juzgado está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.
4. Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Medellín) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, pues, la audiencia requerida fue debidamente instalada el 29 de julio de 2021 ante el Juzgado 44 Penal Municipal de Medellín, con el radicado no. 050016000206-2020-17997-00.
En tal diligencia, el abogado de NORIS STELLA ÚSUGA GUTIÉRREZ intervino, así como la Delegada de la Fiscalía. No obstante, fue la audiencia suspendida debido a que el despacho consideró necesario vincular al nuevo representante de víctimas, que fue asignado por la Defensoría Pública, y la empresa Finesa S.A., la cual cuenta con una garantía a su nombre en el historial del vehículo que se pretende su devolución.
Así, es claro que, frente al objeto de debate, esto es, la dilación en la celebración de la audiencia echada de menos, se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela.
Por lo anterior, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante.
Corolario de lo antedicho, lo procedente será confirmar el fallo impugnado, aunque por las razones expuestas en este fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria