ATP1465-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

ATP1465 – 2021  

Colisión  de competencia en tutela No. 119363  

Acta No. 246  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

La Sala se  pronuncia sobre el conflicto negativo de competencias suscitado entre  el Juzgados 7º Penal del Circuito con Función de  Conocimiento y el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de  Control de Garantías, ambos de Bogotá, para asumir el  conocimiento de la acción de tutela promovida por HERNÁN  DELGADO PALACIO contra Bancolombia y la Superintendencia Financiera  de Colombia, por la presunta vulneración de su derecho  fundamental de petición.  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES  

            

1. HERNÁN          DELGADO PALACIO promovió acción de tutela en procura          de amparo para su derecho fundamental de petición,          presuntamente vulnerado por Bancolombia S.A., al no haberse          pronunciado de fondo sobre la solicitud que elevara el 6 de agosto          de 2021 a través de los canales dispuestos por esa entidad          financiera para tal propósito. Esta queja la hizo extensiva a          la Superintendencia Financiera de Colombia, para que investigue las          irregularidades que puede estar cometiendo el Banco accionado.  

            

2. La actuación,          inicialmente, correspondió por reparto al Juzgado 7º          Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá          que, por auto del 2 de septiembre de 2021, rehusó su          competencia, al considerar que los Juzgados Penales Municipales son          los que deben conocer de la acción de tutela propuesta por el          demandante, por dirigirse contra una entidad financiera de carácter          particular, en tanto la Superintendencia Financiera no tiene          injerencia en los hechos que motivaron la petición de amparo.  

En consecuencia,  remitió las diligencias a los juzgados municipales de Bogotá  (reparto), en virtud de lo previsto en el artículo 1º del  Decreto 333 de 2021.  

            

3. Mediante proveído          del 2 de septiembre del año en curso, el Juzgado 19 Penal          Municipal con Función de Control de Garantías de          Bogotá se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción,          por estimar que el Juzgado remitente es quien debe resolverla,          porque ningún Juez de la República puede rechazar la          competencia de una solicitud de amparo con fundamento en las reglas          de reparto, ello, por expresa prohibición del parágrafo          2º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y lo          decantado por la Corte Constitucional.  

Por tanto, ordenó  remitir la actuación a esta Corporación para que  resuelva lo pertinente, en la medida que el Juzgado 7º Penal del  Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad había  propuesto conflicto negativo de competencia.  

CONSIDERACIONES  

La  Sala se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto  por carecer de competencia para hacerlo. Las razones son las  siguientes:  

Los conflictos de  competencia son controversias de tipo procesal en las que varios  jueces, (i) rehúsan asumir el conocimiento de un asunto por  considerar que no son competentes para hacerlo, o (ii) se disputan su  conocimiento por estimar que les asiste la atribución. En el  primer caso se trata de un conflicto de competencia negativo y en el  segundo de carácter positivo.  

La Ley Estatutaria  de la Administración de Justicia en su artículo 18,  establece:  

“CONFLICTOS  DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre  autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta  especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos,  serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la  respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el  carácter de superior funcional de las autoridades en  conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la  Corporación.  

Los conflictos de  la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o  diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito,  serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de  las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento  interno de la Corporación”.  

Es decir, que el  conflicto involucra dos juzgados de diferente categoría  (municipal y circuito), que pertenecen al mismo distrito judicial  (Bogotá), por tanto, la competencia para resolver dicha  controversia corresponde a las Salas Mixtas del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, de acuerdo con lo previsto en el  inciso 2° del artículo 18 de la Ley 270 de 1996.  

En  tal virtud, la Sala  se  abstendrá de resolver el conflicto planteado y dispondrá  la remisión del expediente a la Sala Mixta del Tribunal  Superior de Bogotá,  para lo de su cargo.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

R E S U E L V E  

PRIMERO.  ABSTENERSE de  conocer del conflicto planteado en este asunto, por las razones  consignadas en la parte motiva de esta providencia.  

SEGUNDO:  REMITIR  las  diligencias Sala  Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  para los fines pertinentes.  

TERCERO. Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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