ATP1443-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE      

ATP1443-2021  

Radicación  n°. 119287  

Acta  246  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la  sanción que mediante providencia del 7 de septiembre del  presente año, impuso la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ a  LUISA FERNANDA  HERNÁNDEZ ÁVILA en  calidad de Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, dentro del incidente de desacato  adelantado por ERADIO  BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  Mediante fallo de  tutela del 16 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá tuteló los derechos fundamentales invocados  por ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO y emitió  las órdenes respectivas.  

2.  La apoderada  judicial del accionante, presentó incidente de desacato,  debido a que no se había cumplido integralmente la orden  constitucional.  

3.  Mediante auto del 14  de julio de 2021, la primera instancia dispuso requerir a la Juez  Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  para que se pronunciara sobre el cumplimiento de la orden de tutela,  lo cual reiteró el 22 de julio siguiente.  

5.  En respuesta a dicho  requerimiento, la Juez en mención, informó que mediante  auto del 15 de julio del año en curso, dispuso la remisión  del expediente adelantado contra el demandante al Centro de Servicios  Administrativos para que se digitalizaran las providencias proferidas  desde el 26 de marzo de 2016 y se le notificaran a GARRIDO LÓPEZ  SIERRA ALTAMIRANO.  

6.  El 30 de julio  siguiente, la apoderada del actor informó que se había  dado cumplimiento parcial al fallo de tutela, pues no se había  contestado la petición del 18 de mayo de 2021, que fue objeto  de protección.  

7.  En auto del 5 de  agosto del presente año, se requirió a la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial para que  informara el nombre de la titular del despacho, identificación  y correo electrónico y el 25 de agosto siguiente, se dispuso  la apertura formal del incidente contra Luisa Fernanda Hernández  Ávila, en calidad de Juez Novena de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

8.  Frente a este último  requerimiento, la titular del despacho informó que el 15 de  julio del año en curso, ordenó que a través del  Centro de Servicios Administrativos se notificaran las providencias  obrantes en el expediente al actor, lo cual se llevó a cabo el  26 del mismo mes y el 6 de agosto siguiente, requirió a dicha  dependencia para que se le entregara al incidentista copia de todo el  expediente, lo cual sucedió el 19 y 25 de agosto siguiente.  

9.  Agotado el trámite  correspondiente, emitió la providencia objeto de consulta.  

LA  DECISIÓN QUE SE REVISA  

1.  El 7 de septiembre del presente año, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá resolvió sancionar por  desacato a la Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad del mismo distrito judicial, Luisa Fernanda Hernández  Ávila, con arresto de tres (3) días y multa equivalente  a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

En  sustento de tal decisión, la primera instancia señaló  que la orden proferida fue clara y concreta, por lo que no había  lugar a su desatención y aunque el accionante indicó  que la juzgadora dio cumplimiento parcial a la orden de tutela, no  acreditó haber contestado la petición del 18 de mayo de  2021, objeto de amparo.  

En  ese sentido, refirió que aunque se entendería que con  la entrega completa del expediente, realizada a través del  Centro de Servicios y sin verificar las actuaciones que estaban  pendientes de notificar, de acuerdo con la orden impartida, no se  demostró haber suministrado al accionante el poder que otorgó  a la abogada «Blanca  Duverlis Adbo Psciotti (sic)»1  y el auto en el que se le reconoció personería, por lo  que se podía concluir que la solicitud no había sido  resuelta.  

Frente  al aspecto subjetivo, indicó que no existía duda que a  la juez incidentada le correspondía cumplir el fallo de  tutela, pues se le notificó el trámite incidental,  conoció la orden y pese a los requerimientos, no se logró  su observancia, por lo que era procedente la sanción por  desacato al fallo del 16 de junio de 2021.  

2.  Con posterioridad a la decisión objeto de consulta, la Juez  sancionada informó que el 25 de agosto del año en  curso, se entregó al accionante, copia completa del proceso  adelantado en su contra.  

Además,  señaló que dentro de la actuación remitida al  actor se encontraba el poder otorgado a Viviana Alejandra Reyes y que  en auto del 8 de septiembre del año en curso, requirió  a ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO para que  reiterara o aclarara la solicitud, en el sentido de indicar si  deseaba que la abogada en mención lo continuara representado,  toda vez que actualmente fungía como apoderada Bianca Duverlis  Abdo Pisciotti. Por lo anterior, pidió revocar la sanción  impuesta.  

De  otro lado, informó que en dicha actuación ha tenido  inconvenientes con la asesora jurídica del despacho, debido a  que aquella insiste en reconocerle al sentenciado GARRIDO LÓPEZ  SIERRA ALTAMIRANO tiempos de privación de libertad que fueron  redimidos por cuenta de otros procesos.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo  52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es  competente para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la  sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá.  

2.  En aras de determinar si se debe  sancionar a quien  evade cumplir una decisión de tutela, existe un procedimiento  incidental que debe agotarse en cuatro fases, según lo  estableció la Corte Constitucional en sentencia C-367/14, de  la siguiente manera:  

(i)  comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del  desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no  ha cumplido y presente sus argumentos de defensa;  

(ii)  practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes  para la decisión;  

(iii)  notificar la providencia que resuelva el incidente; y  

(iv)  en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al  superior.  

En  orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe  existir un vínculo  de causalidad entre  el desacato de la orden y las gestiones (activas  u omisivas) del  funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato  que se consignó en el fallo de tutela.  

3.  En el presente  evento, se tiene que el 16 de junio de 2021, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, concedió el amparo de los  derechos al debido proceso y petición, invocados por ERADIO  BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO. En consecuencia,  dispuso:  

2.-  SEGUNDO.- ORDENAR al  Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas  siguientes a la notificación de este fallo, proceda a  verificar cada una de las decisiones que ha proferido en curso del  radicado 2010-00065 y adopte las decisiones del caso para que,  aquellas que no hayan sido notificadas a Eradio Brayam Garrido López  Sierra Altamirano, le sean efectivamente comunicadas.  

3.  TERCERO. ORDENAR al  Juzgado 9° de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas  siguientes, a la notificación de este fallo, si no lo hubiere  hecho, de contestación a la petición presentada el 18  de mayo de 2021, por Eradio Brayam Garrido López Sierra  Altamirano.  

Además,  de acuerdo con lo allegado a la actuación, en la petición  del 18 de mayo de 2021, el accionante pidió que se le  entregara copia del poder que le confirió a la defensora de  confianza Viviana Alejandra Reyes y el auto a través del cual  negó se le negó y/o reconoció personería  jurídica.  

En  respuesta a los requerimientos efectuados por la primera instancia,  la Juez sancionada informó en primer término que  mediante auto del 15 de julio del año en curso, se ordenó  que por el Centro de Servicios Administrativos de dichos Juzgados, se  notificara al accionante y su apoderada las providencias obrantes en  el expediente, lo cual se cumplió por la dependencia en cita  el 26 de julio siguiente, enviándoseles 26 autos.  

Refirió  además, que mediante auto del 6 de agosto siguiente y con el  objeto de dar respuesta a la petición presentada, ordenó  la expedición de copias de todo el expediente seguido contra  el demandante, las cuales se remitieron vía correo electrónico  el 19 de agosto del año en curso y fueron entregadas en físico  al actor el 25 de agosto siguiente. Lo anterior, debido al tamaño  del proceso.  

Igualmente,  la Juez sancionada allegó copia del auto proferido el 8 de  septiembre del año en curso, a través del cual, señaló:  

El  día 25 de agosto de 2021, como bien es sabido en el fallo del  Tribunal se envía copia del expediente digitalizado y todas  las providencias que obraban dentro del expediente, y se ordena por  el CSA enviar copia del Expediente completo y todas las providencias  a ERADIO GARRIDO LÓPEZ en su domicilio, aunado a esto el mismo  25 de agosto le fue notificado nuevamente en el domicilio del  condenado, según auto del 6 de agosto de 2021, que ordeno esta  notificación.  

Ahora  bien, cabe resaltar que dentro del proceso digital enviado obra el  poder conferido a Viviana Alejandra Reyes, pero dicha petición  no fue resuelta por este despacho y se le pide a ERADIO GARRIDO  LÓPEZ, reiterar o aclarar la solicitud debido a que la  apoderada Luz Cecilia Villamizar, después de la petición  que ingreso el 27 de mayo de 2019 ( poder conferido a Viviana  Alejandra Reyes), realizó varias peticiones a nombre de su  apoderado y solo se recibió se renuncia al poder el 20 de  agosto de 2020, y en este momento obra como su apoderada la Dra  Bianca Duverlis Abdo Pisciotti, por este motivo se le pide  REITERAR  la (sic) si desea a Viviana Alejandra Reyes, sea su apoderada.  

Con  tal panorama, considera la Sala que si bien la orden constitucional  no se cumplió dentro del término previsto en el fallo  de tutela, lo cierto es que la Juez Novena de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad ha realizado las acciones tendientes a  lograr su observancia.  

Lo  anterior, porque en principio ordenó la notificación de  las decisiones emitidas en el expediente remitiendo al accionante y  su apoderada 26 autos.  

Además,  con el objeto de resolver la solicitud del actor dispuso la  expedición de copias de todo el expediente, las cuales le  fueron enviadas vía correo electrónico el 19 de agosto  y entregadas de manera personal el 25 de agosto siguiente, lo cual  fue acreditado en la presente actuación.  

A  lo anterior se suma, que el 8 de septiembre siguiente, dispuso  requerir a ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO, para  que aclarara si deseaba que la abogada Viviana Alejandra Reyes  continuara con la defensa de sus intereses, pues aparecían 3  profesionales diferentes y actualmente se registraba la doctora  Bianca Duverlis Abdo Psiciotti.  

Además,  le comunicó al accionante que el poder otorgado a Viviana  Alejandra Reyes se encontraba dentro de las copias del proceso que le  habían sido entregadas. Dicho auto le fue remitido vía  correo electrónico.  

Así  las cosas, atendiendo que se acató la orden constitucional y  que no existe prueba de la existencia de negligencia o dolo en el  actuar de la Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, Luisa Fernanda Hernández Ávila,  que en la actualidad  justifique la imposición de una sanción, lo procedente  es revocar la decisión objeto de consulta, declarar cumplida  la orden de tutela proferida el 16 de junio de 2021 y abstenerse  de imponer sanción por desacato a la mencionada funcionaria,  pues queda claro que las órdenes emitidas fueron debidamente  satisfechas.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,    

RESUELVE  

1°.  REVOCAR la  decisión objeto de consulta.  

2°.  DECLARAR CUMPLIDO el  fallo de tutela proferido el 16 de junio de 2021, por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá.  

3.  ABSTENERSE de  imponer sanción por desacato a la Juez Novena de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de conformidad con  la parte motiva de esta decisión.  

4.  NOTIFICAR este  auto de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

5.  REINTÉGRESE el  diligenciamiento a la Corporación de origen.  

NOTIFIQUESE  y CUMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Corresponde a la abogada Viviana Alejandra Reyes.  

      

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