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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
ATP1443-2021
Radicación n°. 119287
Acta 246
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 7 de septiembre del presente año, impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ a LUISA FERNANDA HERNÁNDEZ ÁVILA en calidad de Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro del incidente de desacato adelantado por ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante fallo de tutela del 16 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló los derechos fundamentales invocados por ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO y emitió las órdenes respectivas.
2. La apoderada judicial del accionante, presentó incidente de desacato, debido a que no se había cumplido integralmente la orden constitucional.
3. Mediante auto del 14 de julio de 2021, la primera instancia dispuso requerir a la Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que se pronunciara sobre el cumplimiento de la orden de tutela, lo cual reiteró el 22 de julio siguiente.
5. En respuesta a dicho requerimiento, la Juez en mención, informó que mediante auto del 15 de julio del año en curso, dispuso la remisión del expediente adelantado contra el demandante al Centro de Servicios Administrativos para que se digitalizaran las providencias proferidas desde el 26 de marzo de 2016 y se le notificaran a GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO.
6. El 30 de julio siguiente, la apoderada del actor informó que se había dado cumplimiento parcial al fallo de tutela, pues no se había contestado la petición del 18 de mayo de 2021, que fue objeto de protección.
7. En auto del 5 de agosto del presente año, se requirió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial para que informara el nombre de la titular del despacho, identificación y correo electrónico y el 25 de agosto siguiente, se dispuso la apertura formal del incidente contra Luisa Fernanda Hernández Ávila, en calidad de Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
8. Frente a este último requerimiento, la titular del despacho informó que el 15 de julio del año en curso, ordenó que a través del Centro de Servicios Administrativos se notificaran las providencias obrantes en el expediente al actor, lo cual se llevó a cabo el 26 del mismo mes y el 6 de agosto siguiente, requirió a dicha dependencia para que se le entregara al incidentista copia de todo el expediente, lo cual sucedió el 19 y 25 de agosto siguiente.
9. Agotado el trámite correspondiente, emitió la providencia objeto de consulta.
LA DECISIÓN QUE SE REVISA
1. El 7 de septiembre del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió sancionar por desacato a la Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial, Luisa Fernanda Hernández Ávila, con arresto de tres (3) días y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En sustento de tal decisión, la primera instancia señaló que la orden proferida fue clara y concreta, por lo que no había lugar a su desatención y aunque el accionante indicó que la juzgadora dio cumplimiento parcial a la orden de tutela, no acreditó haber contestado la petición del 18 de mayo de 2021, objeto de amparo.
En ese sentido, refirió que aunque se entendería que con la entrega completa del expediente, realizada a través del Centro de Servicios y sin verificar las actuaciones que estaban pendientes de notificar, de acuerdo con la orden impartida, no se demostró haber suministrado al accionante el poder que otorgó a la abogada «Blanca Duverlis Adbo Psciotti (sic)»1 y el auto en el que se le reconoció personería, por lo que se podía concluir que la solicitud no había sido resuelta.
Frente al aspecto subjetivo, indicó que no existía duda que a la juez incidentada le correspondía cumplir el fallo de tutela, pues se le notificó el trámite incidental, conoció la orden y pese a los requerimientos, no se logró su observancia, por lo que era procedente la sanción por desacato al fallo del 16 de junio de 2021.
2. Con posterioridad a la decisión objeto de consulta, la Juez sancionada informó que el 25 de agosto del año en curso, se entregó al accionante, copia completa del proceso adelantado en su contra.
Además, señaló que dentro de la actuación remitida al actor se encontraba el poder otorgado a Viviana Alejandra Reyes y que en auto del 8 de septiembre del año en curso, requirió a ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO para que reiterara o aclarara la solicitud, en el sentido de indicar si deseaba que la abogada en mención lo continuara representado, toda vez que actualmente fungía como apoderada Bianca Duverlis Abdo Pisciotti. Por lo anterior, pidió revocar la sanción impuesta.
De otro lado, informó que en dicha actuación ha tenido inconvenientes con la asesora jurídica del despacho, debido a que aquella insiste en reconocerle al sentenciado GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO tiempos de privación de libertad que fueron redimidos por cuenta de otros procesos.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. En aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir una decisión de tutela, existe un procedimiento incidental que debe agotarse en cuatro fases, según lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-367/14, de la siguiente manera:
(i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa;
(ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión;
(iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y
(iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior.
En orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.
3. En el presente evento, se tiene que el 16 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, concedió el amparo de los derechos al debido proceso y petición, invocados por ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO. En consecuencia, dispuso:
2.- SEGUNDO.- ORDENAR al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a verificar cada una de las decisiones que ha proferido en curso del radicado 2010-00065 y adopte las decisiones del caso para que, aquellas que no hayan sido notificadas a Eradio Brayam Garrido López Sierra Altamirano, le sean efectivamente comunicadas.
3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado 9° de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, de contestación a la petición presentada el 18 de mayo de 2021, por Eradio Brayam Garrido López Sierra Altamirano.
Además, de acuerdo con lo allegado a la actuación, en la petición del 18 de mayo de 2021, el accionante pidió que se le entregara copia del poder que le confirió a la defensora de confianza Viviana Alejandra Reyes y el auto a través del cual negó se le negó y/o reconoció personería jurídica.
En respuesta a los requerimientos efectuados por la primera instancia, la Juez sancionada informó en primer término que mediante auto del 15 de julio del año en curso, se ordenó que por el Centro de Servicios Administrativos de dichos Juzgados, se notificara al accionante y su apoderada las providencias obrantes en el expediente, lo cual se cumplió por la dependencia en cita el 26 de julio siguiente, enviándoseles 26 autos.
Refirió además, que mediante auto del 6 de agosto siguiente y con el objeto de dar respuesta a la petición presentada, ordenó la expedición de copias de todo el expediente seguido contra el demandante, las cuales se remitieron vía correo electrónico el 19 de agosto del año en curso y fueron entregadas en físico al actor el 25 de agosto siguiente. Lo anterior, debido al tamaño del proceso.
Igualmente, la Juez sancionada allegó copia del auto proferido el 8 de septiembre del año en curso, a través del cual, señaló:
El día 25 de agosto de 2021, como bien es sabido en el fallo del Tribunal se envía copia del expediente digitalizado y todas las providencias que obraban dentro del expediente, y se ordena por el CSA enviar copia del Expediente completo y todas las providencias a ERADIO GARRIDO LÓPEZ en su domicilio, aunado a esto el mismo 25 de agosto le fue notificado nuevamente en el domicilio del condenado, según auto del 6 de agosto de 2021, que ordeno esta notificación.
Ahora bien, cabe resaltar que dentro del proceso digital enviado obra el poder conferido a Viviana Alejandra Reyes, pero dicha petición no fue resuelta por este despacho y se le pide a ERADIO GARRIDO LÓPEZ, reiterar o aclarar la solicitud debido a que la apoderada Luz Cecilia Villamizar, después de la petición que ingreso el 27 de mayo de 2019 ( poder conferido a Viviana Alejandra Reyes), realizó varias peticiones a nombre de su apoderado y solo se recibió se renuncia al poder el 20 de agosto de 2020, y en este momento obra como su apoderada la Dra Bianca Duverlis Abdo Pisciotti, por este motivo se le pide REITERAR la (sic) si desea a Viviana Alejandra Reyes, sea su apoderada.
Con tal panorama, considera la Sala que si bien la orden constitucional no se cumplió dentro del término previsto en el fallo de tutela, lo cierto es que la Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ha realizado las acciones tendientes a lograr su observancia.
Lo anterior, porque en principio ordenó la notificación de las decisiones emitidas en el expediente remitiendo al accionante y su apoderada 26 autos.
Además, con el objeto de resolver la solicitud del actor dispuso la expedición de copias de todo el expediente, las cuales le fueron enviadas vía correo electrónico el 19 de agosto y entregadas de manera personal el 25 de agosto siguiente, lo cual fue acreditado en la presente actuación.
A lo anterior se suma, que el 8 de septiembre siguiente, dispuso requerir a ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO, para que aclarara si deseaba que la abogada Viviana Alejandra Reyes continuara con la defensa de sus intereses, pues aparecían 3 profesionales diferentes y actualmente se registraba la doctora Bianca Duverlis Abdo Psiciotti.
Además, le comunicó al accionante que el poder otorgado a Viviana Alejandra Reyes se encontraba dentro de las copias del proceso que le habían sido entregadas. Dicho auto le fue remitido vía correo electrónico.
Así las cosas, atendiendo que se acató la orden constitucional y que no existe prueba de la existencia de negligencia o dolo en el actuar de la Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Luisa Fernanda Hernández Ávila, que en la actualidad justifique la imposición de una sanción, lo procedente es revocar la decisión objeto de consulta, declarar cumplida la orden de tutela proferida el 16 de junio de 2021 y abstenerse de imponer sanción por desacato a la mencionada funcionaria, pues queda claro que las órdenes emitidas fueron debidamente satisfechas.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
RESUELVE
1°. REVOCAR la decisión objeto de consulta.
2°. DECLARAR CUMPLIDO el fallo de tutela proferido el 16 de junio de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
3. ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a la Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
4. NOTIFICAR este auto de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
5. REINTÉGRESE el diligenciamiento a la Corporación de origen.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Corresponde a la abogada Viviana Alejandra Reyes.