AP2289-2021(59125)

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  Ponente  

AP2289-2021  

Radicación  Nº 59125  

Acta No. 145  

Bogotá  D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

MOTIVO  DE LA DECISIÓN  

Se  pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación,  presentado por el defensor de Cristóbal  Uscátegui Gélves.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  El  29 de abril de 2017, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con  funciones de control de garantías de Bucaramanga,  descentralizado en Girón (Santander), se realizó  audiencia preliminar de legalización de captura y formulación  de imputación, por el delito de tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes, contra Cristóbal  Uscátegui Gélves,  a quien el día anterior le fue incautada sustancia  estupefaciente que llevaba en un bolso y que, al ser sometida a  prueba PIPH, arrojó positivo para cocaína y derivados  con un peso de 1.248.6 gramos.  

El  implicado no se allanó a los cargos y fue afectado con medida  de aseguramiento de detención domiciliaria1.  

2.  Una vez presentado el escrito de acusación2,  el 11 de junio de 2019, cuando se llevaría a cabo la audiencia  correspondiente, la Fiscalía presentó preacuerdo  celebrado con el Uscátegui  Gélves y  su defensor, en virtud del cual, a cambio de la aceptación de  cargos, se degradaría su participación de autor a  cómplice.  

3.  En audiencia del 29 de julio de 2020,  el  funcionario cognoscente ordenó traslado del artículo  447 del Código de Procedimiento Penal y dictó el  correspondiente fallo condenatorio contra Uscátegui  Gelves,  como  cómplice del delito de tráfico, fabricación o  porte de estupefacientes. Le impuso cuarenta y ocho (48) meses de  prisión, multa de sesenta y dos (62) s.m.l.m.v. y la accesoria  de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por término igual al de la sanción  privativa de la libertad.  

Le  negó la suspensión condicional de la ejecución  de la pena, la prisión domiciliaria y la libertad  condicional4.  

4.  El 6 de octubre de ese año, el Tribunal Superior de la misma  ciudad, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la  defensa del procesado, confirmó en su integridad la decisión  del A  quo5.  

5.  Contra esa providencia, la defensa interpuso y sustentó el  recurso extraordinario de casación.  

6.  Repartidas las diligencias al despacho del Magistrado ponente de esta  decisión y estando en turno para la calificación de la  demanda, el apoderado judicial de Cristóbal  Uscátegui Gélves  allegó, por correo electrónico del 11 de mayo del año  en curso, memorial en el que desiste del recurso extraordinario, del  cual se corrió traslado al procesado, quien indicó:  «apoyo  la solicitud de desistimiento del doctor Wilson Ríos mi  defensor».  

7.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley  906 de 2004, las partes pueden desistir del recurso de casación,  hasta antes de que la Sala lo decida.  

8.  Tales presupuestos se acreditan en este caso, por lo cual surge  incuestionable la viabilidad del desistimiento expuesto por el  profesional de la defensa y coadyuvado por su asistido, toda vez que  esta Corporación no se ha pronunciado sobre el recurso de  casación.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  ACEPTAR  el  desistimiento del recurso de casación presentado por el  defensor de Cristóbal  Uscátegui Gélves y  coadyuvado por éste.  

SEGUNDO.  Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Notifíquese  y cúmplase  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

1          Folios 2 y 3 Expediente 2 Digital  

2          Folios 10 a 15 Ib.  

3          Folio 83 Ib.  

4          Folios 96 a 98 Ib.  

5          Folios 1 a 6 Sentencia del Tribunal.      

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