ATP1420-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

ATP1420-2021  

Radicación  No. 117769  

(Aprobación  Acta No.238)  

Bogotá  D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al  incidente de desacato formulado por FERNANDO  RAÚL CÁRDENAS SCHNEMANN, contra  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de  Popayán, el área  de sanidad del INPEC y el Hospital San José de Popayán,  por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de  tutela del 18 de mayo de 2021 dentro del expediente radicado bajo el  número 116456.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

1. En escrito de tutela presentado ante la Secretaría  de esta Sala NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA  solicitó el amparo de  sus derechos fundamentales, los cuales consideró vulnerados  por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Tercero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,  como consecuencia de la negativa de concesión del subrogado  penal de prisión domiciliaria por enfermedad grave.  

Relató que, se  encontraba recluido en el centro penitenciario San Isidro de Popayán  desde el 31 de octubre de 2007, y, en el año 2012, sufrió  una paraplejia severa que lo llevó a una silla de ruedas.  

Expuso que, en el año  2017 empezó a sufrir de cálculos en el riñón  derecho, el cual perdió por la negligencia del área de  sanidad del INPEC; y, adicional a dichas patologías, se le  diagnosticó hipertensión arterial, diabetes, disfunción  cerebral, gastritis crónica, entre otras enfermedades que se  le han presentado y agravado por la omisión del INPEC.  

2. El 18 de mayo de 2021, mediante sentencia de primera  instancia, esta Corporación resolvió lo siguiente:  

“PRIMERO.        NEGAR el amparo solicitado por  FERNANDO RAÚL CÁRDENAS SCHNEMANN, frente a la concesión  de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, por las  razones expuestas.  

SEGUNDO.        TUTELAR el derecho fundamental a la salud y  a la vida de FERNANDO RAÚL CÁRDENAS SCHNEMANN.  

TERCERO.        ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Popayán que, en un término de tres (3)  días contados a partir de la notificación de esta  decisión, si no lo hubiese hecho, implemente las medidas  necesarias, para garantizar el tratamiento y servicios médicos  ordenados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  Forenses a FERNANDO RAÚL CÁRDENAS SCHNEMANN.  

CUARTO.        TUTELAR el derecho fundamental de petición  de FERNANDO RAÚL CÁRDENAS SCHNEMANN.  

QUINTO.        ORDENAR al área de sanidad del INPEC y  el Hospital San José de Popayán que, en un término  de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación  de esta decisión, si no lo hubiese hecho, brinde respuesta a  la petición del accionante, respecto a la información  solicitada referente al historial clínico remitido al  Instituto Nacional de Medicina Legal.”  

3. El accionante FERNANDO RAÚL  CÁRDENAS SCHNEMANN solicitó dar apertura al  incidente de desacato, al censurar la mora presentada por parte de  las autoridades accionadas, en dar cumplimiento a la orden impartida  en el fallo referido anteriormente.  

RESPUESTA DEL INCIDENTADO  

Mediante auto del 6 de julio de 2021, se requirió al al  Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Popayán, el área  de sanidad del INPEC y el Hospital San José de Popayán,  para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto  2591 de 19911.  

En ese entendido, César Edmundo Sarria Porras en calidad de  Gerente del Hospital Universitario de San José de Popayán  manifestó:  

“(…)  El día 13 de julio de 2013 se procedió a remitir copia  del historial clínico al ÁREA DE SANUDAD (sic):  

Popayán,  julio 13 del 2021  

Señores  Área de Sanidad  

CPAMSPY—Popayán  sanidadconsorcioppl.epcpopayaninpec.gov.co  

Cordial saludo.  Para efectos de dar cumplimiento al fallo proferido por la Corte  Suprema de Justicia dentro del expediente radicado bajo el numero  116456, nos permitimos enviar para garantizar el tratamiento y  servicios médicos copia de la Historia Clínica No.  10531390 del señor FERNANDO RAUL CARDENAS SCHENEMANN, es fiel  copia tomada del original que reposa en la Institución y en el  Aplicativo Software del cual dispone el Hospital Universitario San  José de Popayán – Módulo Historia Clínica.  

Se allegó  oficio en cita, y la Historia Clínica íntegra mediante  el presente correo.  

De manera  respetuosa se informa que en la respuesta a la acción de  tutela, se allego copia integra de la historia Clínica en la  que se datan entre otros, los diagnósticos y atenciones en  salud llevadas a cabo en el Hospital Universitario San José de  Popayán, y respecto de las patologías esgrimidas por el  accionante, esta Empresa Social del Estado se atiene a lo  estrictamente consignado en la Historia Clínica No. 10531390  del paciente FERNANDO RAUL CARDENAS SCHENEMANN.”  

Por su parte, el Mayor Wilson Leal Tumay, en calidad de Director de  la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad  de Popayán, manifestó lo siguiente:  

“A través de oficio 25814 del 09 de  julio de 2021, recibido via electrónica el día 13 de  julio de 2021, se notifica requerimiento previo a apertura de trámite  incidental de desacato por presunto incumplimiento de fallo del 18 de  mayo de 2021.  

Por lo anterior, se procede a informar a su señoría  sobre las atenciones en salud brindadas al privado de la libertad de  acuerdo con registro de historia clínica suministrada por el  CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019:  

Revisada la Totalidad de la Historia Clínica  del privado de la libertad, NO se encontró ningún  Resultado de Valoración de Medicina Legal, por lo tanto, no es  posible determinar qué Tratamiento se le ordenó al  paciente.  

No obstante, lo anterior, se procede a informar sobre  las atenciones registradas en la historia clínica suministrada  por parte del ConsorcioPPL2019, a saber:  

“Se trata de un paciente de 61 años de  edad, con Diagnóstico de Hipertensión Arterial,  Diabetes Mellitus, Enfermedad Renal Crónica con Nefrectomía  Derecha, Hernia Discal a Nivel Lumbar y Cervical, Paraplejia Flácida  Miembro Superior Izquierdo, para lo cual ha recibido múltiples  Interconsultas con diferentes Especialistas, las más recientes  corresponden al año 2020 y 2021 así:  

El 05 de febrero de 2020 fue Valorado por el  Especialista en Urología quien realizó el Procedimiento  Cistoscopia más Calibración Uretral, en el Hospital  Universitario San José, el cual se efectuó sin ninguna  complicación.  

El 10 de febrero de 2020 fue Valorado por el  Especialista en Urología quien emitió Diagnóstico  de Hematuria No Especificada, para lo cual se ordenó TAC de  Abdomen Total y control con resultados.  

Se programó cita de control con Urología  para el 12 de marzo de 2020 pero el paciente Desistió De la  Atención.  

El 29 de marzo de 2020 fue valorado por Medicina  General por Diagnósticos de Nefrectomía Derecha,  Insuficiencia Renal, Quiste Renal Izquierdo, Hígado Graso,  Discopatia Lumbar cervical, Diabetes Insulino Dependiente,  Hipertensión Arterial en Tratamiento, Gastritis Crónica  y Retinopatía. En vista de que presentaba Dolor Precordial,  decidió remitirlo al Hospital Universitario San José  para manejo integral por diferentes sintomatologías,  permaneció en esta entidad Hospitalaria hasta el 30 de marzo  De 2020 y fue dado de alta para manejo con Algesiologia ambulatorio y  tratamiento Farmacológico.  

El 28 de mayo de 2020 fue valorado por el  Especialista en Medicina del Dolor, quien emitió Diagnósticos  de Estenosis espinal, Otro Dolor Crónico y Neuralgia y  Neuritis, para lo cual se ordenó Tratamiento farmacológico.  

El 12 de junio de 2020 fue Valorado por el  Especialista en Dermatología por Diagnóstico de Otros  Trastornos de la Piel y del tejido Subcutáneo, para lo cual se  ordenó Tratamiento con crema de hidratación.  

El 05 de noviembre de 2020 fue Valorado por el  Especialista en Medicina Interna, quien emitió Diagnósticos  de Diabetes Mellitus, Hipertensión, Hematuria, Enfermedad  Renal Crónica, Hipergliceridemia Pura, para lo cual se ordenó  Tratamiento Farmacológico y Exámenes de Laboratorio  Clínico.  

Los exámenes de Laboratorio se efectuaron el  19 de noviembre de 2020 por el laboratorio SYNLAB.  

El 17 de marzo de 2021 fue Valorado por el  Especialista en Medicina Interna quien emitió Diagnósticos  de Enfermedad Renal Crónica, Hipertensión, Diabetes  mellitus y Cálculo de Riñón, para lo cual se  ordenó Tratamiento Farmacológico.  

La última valoración Media se  cumplió el 06 de junio de 2021, donde se suministró  resultados de Laboratorio Clínico y se ordenó continuar  con manejo por Especialista en Medicina Interna.  

Adicionalmente informar que el personal de  Enfermería realiza en forma diaria y permanente, Glucometrias  y aplica Insulina.  

Los Medicamentos fueron suministrados por el  Distribuidor Farmacéutico de COHAN y recibidos a satisfacción  por el PPL.”  

Ahora bien, a fin de  que repose en el historial clínico, concepto o valoración  realizada por parte del instituto de medicina legal al privado de la  libertad, a  través de oficio del 22 de julio de 2021, se solcito (sic) a  dicha entidad copia de Concepto Valoración realizada al  privado de la libertad Cárdenas Schneman Fernando. De todo lo  cual se informó al accionante a través de oficio 12 de  agosto de 2021, como se observa en documento adjunto a este memorial.  

Con todo lo anterior, se quiere demostrar señor  Juez, que el actor ha recibido atención a través del  esquema de salud dispuesto para la población privada de la  libertad, garantizándose la calidad de la atención en  salud y ofreciéndose una respuesta adecuada a las necesidades  del PPL, en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad,  integralidad y eficiencia, de acuerdo a diagnósticos emitidos  por médicos tratantes.  

Es oportuno recordar que el esquema de prestación  de servicios de salud para la población privada de la libertad  constituye un engranaje que involucra diferentes entidades, las  cuales de forma mancomunada deben propender por el cumplimiento y  materialización del servicio de salud requerido por el actor,  cada uno dentro de la órbita de sus competencias, ello implica  que dichas actuaciones deben ser armónicas y coordinadas, con  la única finalidad de lograr la eficaz y continua prestación  del servicio, tal y como se ha venido efectuando en el caso que nos  ocupa.” (Subrayado de la Sala)  

Asimismo,  las autoridades convocadas anexaron copias de lo relatado  anteriormente.  

CONSIDERACIONES  

FERNANDO RAÚL CÁRDENAS SCHNEMANN  solicita se inicie el incidente de desacato, alegando el  incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 18 de  mayo de 2021 dentro del expediente radicado bajo el número  116456, pues considera que las autoridades convocadas, no han dado  cumplimiento a la orden impartida en el mencionado fallo.  

Ahora bien, la Sala considera que no hay lugar a dar apertura  al incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela,  debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del proceso  de tutela con radicación 116456 se cumplió a cabalidad.  

Lo anterior, teniendo en cuenta que, el Hospital Universitario de San  José de Popayán, en cumplimiento de la orden impartida,  demostró que remitió el historial clínico  solicitado por el accionante, al correo electrónico del  área de sanidad del INPEC.  

Asimismo, la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría  de Alta y Mediana Seguridad de Popayán demostró que ha  implementado las medidas necesarias, para garantizar el tratamiento y  servicios médicos ordenados por el Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses al accionante. Esto, teniendo en  cuenta que, posterior al fallo de tutela de 18 de mayo de 2021, ha  sido valorado por especialistas en oftalmología y medicina  interna, así como por el personal de enfermería que  “realiza en forma diaria y permanente,  Glucometrias y aplica Insulina”; asimismo, fueron  recibidos por parte del accionante los medicamentos ordenados para  sus patologías.  

Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá  de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el  accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la  orden impartida en el fallo de tutela con Radicación No.  116456 del 18 de mayo de 2021.  

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.  1,  

RESUELVE  

DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con  Radicación No. 116456 del 18 de mayo de 2021.  

ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por  las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.  

COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados,  remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Proferido el fallo que concede la tutela, la          autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin          demora.          

Si no lo hiciere dentro de          las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al          superior del responsable y le requerirá para que lo haga          cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra          aquél.  

      

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