ATP1418-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

ATP1418-2021  

Radicación  N°. 119331  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Sería  del caso emitir pronunciamiento sobre la demanda de tutela instaurada  por EDDIE  ALEXANDER REY SINMING contra  la  SALA  DE CASACIÓN LABORAL de  esta Corporación,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no  se observara la necesaria remisión del asunto a la Sala Plena,  para que allí se someta a reparto, por cuanto el  contradictorio debe ser integrado, también, con la Sala de  Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  Manifestó el accionante EDDIE ALEXANDER REY SINMING que el 22  de junio de 2021, presentó demanda de tutela contra la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo  vital, debido proceso y seguridad social.  

Adujo  que dichas diligencias fueron asignadas a la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación, actuando como Magistrada Ponente  la doctora Clara Cecilia Dueñas Quevedo y emitiéndose  el fallo respectivo el 30 de junio siguiente, CSJSTL8162-2021.  

Refirió  que aunque impugnó tal determinación, solo hasta el 12  de julio del año en curso, conoció las consideraciones  de la negativa del amparo, fecha en la que igualmente advirtió  que de «forma  sorpresiva»  hubo cambió de Magistrado Ponente, pues se citó al  doctor Omar Ángel Mejía Amador, funcionario que en su  criterio, debió declararse impedido para conocer del asunto,  pues con anterioridad se había desempeñado como  magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad  accionada.  

Con  fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos a  la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de  justicia y en consecuencia, que se ordenara a la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación que dejara sin efecto o anulara la  providencia CSJSTL8162-2021, se definiera nuevamente su solicitud de  amparo, dentro del término oportuno y por otro Magistrado  Ponente.  

CONSIDERACIONES  

1.  Con  base en los antecedentes puestos de presente,  advierte la Sala que la  acción de tutela incoada por EDDIE  ALEXANDER REY SINMING  involucra actuaciones de las Salas de Casación Laboral  y de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala Penal de  esta Corporación, lo  que  impone  aplicar al caso el  artículo  44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por  el artículo 1°  del Acuerdo número 001 del 2002  que  señala  lo siguiente:  

«La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que  siga en orden alfabético. La impugnación contra la  sentencia se repartirá a la Sala de Casación  Especializada restante.  

La  que sea interpuesta contra  la Corporación en pleno o contra Magistrados  de distintas Salas será repartida al Magistrado que se  encuentre en turno de la Sala Plena  y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la  cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será  resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por  orden alfabético».  

2.  Es evidente entonces que el conocimiento de la presente acción  corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena  de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se  ordenará  remitir la actuación a la secretaría general de la  Corporación para que allí sea sometida a reparto.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN  PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE:  

1.  REMITIR  la acción de tutela incoada por EDDIE  ALEXANDER REY SINMING  a la Secretaría  General  de la Corte Suprema de Justicia para que por  reparto se  asigne su  conocimiento  al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a  las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento  General de la Corporación.  

2.  COMUNICAR  lo aquí decidido al accionante.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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