Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP1418-2021
Radicación N°. 119331
Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Sería del caso emitir pronunciamiento sobre la demanda de tutela instaurada por EDDIE ALEXANDER REY SINMING contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no se observara la necesaria remisión del asunto a la Sala Plena, para que allí se someta a reparto, por cuanto el contradictorio debe ser integrado, también, con la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1. Manifestó el accionante EDDIE ALEXANDER REY SINMING que el 22 de junio de 2021, presentó demanda de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y seguridad social.
Adujo que dichas diligencias fueron asignadas a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, actuando como Magistrada Ponente la doctora Clara Cecilia Dueñas Quevedo y emitiéndose el fallo respectivo el 30 de junio siguiente, CSJSTL8162-2021.
Refirió que aunque impugnó tal determinación, solo hasta el 12 de julio del año en curso, conoció las consideraciones de la negativa del amparo, fecha en la que igualmente advirtió que de «forma sorpresiva» hubo cambió de Magistrado Ponente, pues se citó al doctor Omar Ángel Mejía Amador, funcionario que en su criterio, debió declararse impedido para conocer del asunto, pues con anterioridad se había desempeñado como magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad accionada.
Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación que dejara sin efecto o anulara la providencia CSJSTL8162-2021, se definiera nuevamente su solicitud de amparo, dentro del término oportuno y por otro Magistrado Ponente.
CONSIDERACIONES
1. Con base en los antecedentes puestos de presente, advierte la Sala que la acción de tutela incoada por EDDIE ALEXANDER REY SINMING involucra actuaciones de las Salas de Casación Laboral y de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala Penal de esta Corporación, lo que impone aplicar al caso el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1° del Acuerdo número 001 del 2002 que señala lo siguiente:
«La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante.
La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético».
2. Es evidente entonces que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordenará remitir la actuación a la secretaría general de la Corporación para que allí sea sometida a reparto.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. REMITIR la acción de tutela incoada por EDDIE ALEXANDER REY SINMING a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que por reparto se asigne su conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación.
2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria