ATP1422-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

ATP1422-2021  

Radicación Nº 118347  

(Aprobado Acta Nº 238)  

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de  dos mil veintiuno (2021)  

Decide la Sala sobre el desistimiento de la acción  de tutela interpuesta por GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ,  contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.  

Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento de  la parte accionante:  

“GUSTAVO ADOLFO OROZCO  PERTUZ, identificado con C.C. No. 7.594.302 de Pivijay, actuando  calidad de accionante en el asunto de la referencia, mediante el  presente escrito y con el mayor respeto me permito manifestar que  DESISTO  de la acción de tutela de la referencia interpuesta por el  suscrito.  

Por los motivos antes expuestos, comedidamente  solicito no continuar con el trámite de  

esta.”  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La acción de tutela es un mecanismo de raigambre  constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales  de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por  acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los  particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede  acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de  tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del  demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de  renunciar a esa atribución.  

Dicha circunstancia se encuentra prevista en el  inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en  cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela…».  

En el caso objeto de análisis, la parte  accionante ha manifestado su deseo de desistir a la acción de  tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de  consentimiento alguno en su manifestación, se accederá  a la pretensión y el archivo de las  presentes diligencias.  

En mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1. ACEPTAR el  desistimiento de la acción de tutela presentada por GUSTAVO  ADOLFO OROZCO PERTUZ, contra la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla.  

2. Notificada  esta decisión de conformidad con  lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se  ordenará el archivo  de las diligencias.  

CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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