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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
ATP1420-2021
Radicación No. 117769
(Aprobación Acta No.238)
Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por FERNANDO RAÚL CÁRDENAS SCHNEMANN, contra Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán, el área de sanidad del INPEC y el Hospital San José de Popayán, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 18 de mayo de 2021 dentro del expediente radicado bajo el número 116456.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. En escrito de tutela presentado ante la Secretaría de esta Sala NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales consideró vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como consecuencia de la negativa de concesión del subrogado penal de prisión domiciliaria por enfermedad grave.
Relató que, se encontraba recluido en el centro penitenciario San Isidro de Popayán desde el 31 de octubre de 2007, y, en el año 2012, sufrió una paraplejia severa que lo llevó a una silla de ruedas.
Expuso que, en el año 2017 empezó a sufrir de cálculos en el riñón derecho, el cual perdió por la negligencia del área de sanidad del INPEC; y, adicional a dichas patologías, se le diagnosticó hipertensión arterial, diabetes, disfunción cerebral, gastritis crónica, entre otras enfermedades que se le han presentado y agravado por la omisión del INPEC.
2. El 18 de mayo de 2021, mediante sentencia de primera instancia, esta Corporación resolvió lo siguiente:
“PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por FERNANDO RAÚL CÁRDENAS SCHNEMANN, frente a la concesión de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, por las razones expuestas.
SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental a la salud y a la vida de FERNANDO RAÚL CÁRDENAS SCHNEMANN.
TERCERO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán que, en un término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta decisión, si no lo hubiese hecho, implemente las medidas necesarias, para garantizar el tratamiento y servicios médicos ordenados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a FERNANDO RAÚL CÁRDENAS SCHNEMANN.
CUARTO. TUTELAR el derecho fundamental de petición de FERNANDO RAÚL CÁRDENAS SCHNEMANN.
QUINTO. ORDENAR al área de sanidad del INPEC y el Hospital San José de Popayán que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, si no lo hubiese hecho, brinde respuesta a la petición del accionante, respecto a la información solicitada referente al historial clínico remitido al Instituto Nacional de Medicina Legal.”
3. El accionante FERNANDO RAÚL CÁRDENAS SCHNEMANN solicitó dar apertura al incidente de desacato, al censurar la mora presentada por parte de las autoridades accionadas, en dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo referido anteriormente.
RESPUESTA DEL INCIDENTADO
Mediante auto del 6 de julio de 2021, se requirió al al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán, el área de sanidad del INPEC y el Hospital San José de Popayán, para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19911.
En ese entendido, César Edmundo Sarria Porras en calidad de Gerente del Hospital Universitario de San José de Popayán manifestó:
“(…) El día 13 de julio de 2013 se procedió a remitir copia del historial clínico al ÁREA DE SANUDAD (sic):
Popayán, julio 13 del 2021
Señores Área de Sanidad
CPAMSPY—Popayán sanidadconsorcioppl.epcpopayaninpec.gov.co
Cordial saludo. Para efectos de dar cumplimiento al fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente radicado bajo el numero 116456, nos permitimos enviar para garantizar el tratamiento y servicios médicos copia de la Historia Clínica No. 10531390 del señor FERNANDO RAUL CARDENAS SCHENEMANN, es fiel copia tomada del original que reposa en la Institución y en el Aplicativo Software del cual dispone el Hospital Universitario San José de Popayán – Módulo Historia Clínica.
Se allegó oficio en cita, y la Historia Clínica íntegra mediante el presente correo.
De manera respetuosa se informa que en la respuesta a la acción de tutela, se allego copia integra de la historia Clínica en la que se datan entre otros, los diagnósticos y atenciones en salud llevadas a cabo en el Hospital Universitario San José de Popayán, y respecto de las patologías esgrimidas por el accionante, esta Empresa Social del Estado se atiene a lo estrictamente consignado en la Historia Clínica No. 10531390 del paciente FERNANDO RAUL CARDENAS SCHENEMANN.”
Por su parte, el Mayor Wilson Leal Tumay, en calidad de Director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, manifestó lo siguiente:
“A través de oficio 25814 del 09 de julio de 2021, recibido via electrónica el día 13 de julio de 2021, se notifica requerimiento previo a apertura de trámite incidental de desacato por presunto incumplimiento de fallo del 18 de mayo de 2021.
Por lo anterior, se procede a informar a su señoría sobre las atenciones en salud brindadas al privado de la libertad de acuerdo con registro de historia clínica suministrada por el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019:
Revisada la Totalidad de la Historia Clínica del privado de la libertad, NO se encontró ningún Resultado de Valoración de Medicina Legal, por lo tanto, no es posible determinar qué Tratamiento se le ordenó al paciente.
No obstante, lo anterior, se procede a informar sobre las atenciones registradas en la historia clínica suministrada por parte del ConsorcioPPL2019, a saber:
“Se trata de un paciente de 61 años de edad, con Diagnóstico de Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus, Enfermedad Renal Crónica con Nefrectomía Derecha, Hernia Discal a Nivel Lumbar y Cervical, Paraplejia Flácida Miembro Superior Izquierdo, para lo cual ha recibido múltiples Interconsultas con diferentes Especialistas, las más recientes corresponden al año 2020 y 2021 así:
El 05 de febrero de 2020 fue Valorado por el Especialista en Urología quien realizó el Procedimiento Cistoscopia más Calibración Uretral, en el Hospital Universitario San José, el cual se efectuó sin ninguna complicación.
El 10 de febrero de 2020 fue Valorado por el Especialista en Urología quien emitió Diagnóstico de Hematuria No Especificada, para lo cual se ordenó TAC de Abdomen Total y control con resultados.
Se programó cita de control con Urología para el 12 de marzo de 2020 pero el paciente Desistió De la Atención.
El 29 de marzo de 2020 fue valorado por Medicina General por Diagnósticos de Nefrectomía Derecha, Insuficiencia Renal, Quiste Renal Izquierdo, Hígado Graso, Discopatia Lumbar cervical, Diabetes Insulino Dependiente, Hipertensión Arterial en Tratamiento, Gastritis Crónica y Retinopatía. En vista de que presentaba Dolor Precordial, decidió remitirlo al Hospital Universitario San José para manejo integral por diferentes sintomatologías, permaneció en esta entidad Hospitalaria hasta el 30 de marzo De 2020 y fue dado de alta para manejo con Algesiologia ambulatorio y tratamiento Farmacológico.
El 28 de mayo de 2020 fue valorado por el Especialista en Medicina del Dolor, quien emitió Diagnósticos de Estenosis espinal, Otro Dolor Crónico y Neuralgia y Neuritis, para lo cual se ordenó Tratamiento farmacológico.
El 12 de junio de 2020 fue Valorado por el Especialista en Dermatología por Diagnóstico de Otros Trastornos de la Piel y del tejido Subcutáneo, para lo cual se ordenó Tratamiento con crema de hidratación.
El 05 de noviembre de 2020 fue Valorado por el Especialista en Medicina Interna, quien emitió Diagnósticos de Diabetes Mellitus, Hipertensión, Hematuria, Enfermedad Renal Crónica, Hipergliceridemia Pura, para lo cual se ordenó Tratamiento Farmacológico y Exámenes de Laboratorio Clínico.
Los exámenes de Laboratorio se efectuaron el 19 de noviembre de 2020 por el laboratorio SYNLAB.
El 17 de marzo de 2021 fue Valorado por el Especialista en Medicina Interna quien emitió Diagnósticos de Enfermedad Renal Crónica, Hipertensión, Diabetes mellitus y Cálculo de Riñón, para lo cual se ordenó Tratamiento Farmacológico.
La última valoración Media se cumplió el 06 de junio de 2021, donde se suministró resultados de Laboratorio Clínico y se ordenó continuar con manejo por Especialista en Medicina Interna.
Adicionalmente informar que el personal de Enfermería realiza en forma diaria y permanente, Glucometrias y aplica Insulina.
Los Medicamentos fueron suministrados por el Distribuidor Farmacéutico de COHAN y recibidos a satisfacción por el PPL.”
Ahora bien, a fin de que repose en el historial clínico, concepto o valoración realizada por parte del instituto de medicina legal al privado de la libertad, a través de oficio del 22 de julio de 2021, se solcito (sic) a dicha entidad copia de Concepto Valoración realizada al privado de la libertad Cárdenas Schneman Fernando. De todo lo cual se informó al accionante a través de oficio 12 de agosto de 2021, como se observa en documento adjunto a este memorial.
Con todo lo anterior, se quiere demostrar señor Juez, que el actor ha recibido atención a través del esquema de salud dispuesto para la población privada de la libertad, garantizándose la calidad de la atención en salud y ofreciéndose una respuesta adecuada a las necesidades del PPL, en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia, de acuerdo a diagnósticos emitidos por médicos tratantes.
Es oportuno recordar que el esquema de prestación de servicios de salud para la población privada de la libertad constituye un engranaje que involucra diferentes entidades, las cuales de forma mancomunada deben propender por el cumplimiento y materialización del servicio de salud requerido por el actor, cada uno dentro de la órbita de sus competencias, ello implica que dichas actuaciones deben ser armónicas y coordinadas, con la única finalidad de lograr la eficaz y continua prestación del servicio, tal y como se ha venido efectuando en el caso que nos ocupa.” (Subrayado de la Sala)
Asimismo, las autoridades convocadas anexaron copias de lo relatado anteriormente.
CONSIDERACIONES
FERNANDO RAÚL CÁRDENAS SCHNEMANN solicita se inicie el incidente de desacato, alegando el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 18 de mayo de 2021 dentro del expediente radicado bajo el número 116456, pues considera que las autoridades convocadas, no han dado cumplimiento a la orden impartida en el mencionado fallo.
Ahora bien, la Sala considera que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del proceso de tutela con radicación 116456 se cumplió a cabalidad.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, el Hospital Universitario de San José de Popayán, en cumplimiento de la orden impartida, demostró que remitió el historial clínico solicitado por el accionante, al correo electrónico del área de sanidad del INPEC.
Asimismo, la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Popayán demostró que ha implementado las medidas necesarias, para garantizar el tratamiento y servicios médicos ordenados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al accionante. Esto, teniendo en cuenta que, posterior al fallo de tutela de 18 de mayo de 2021, ha sido valorado por especialistas en oftalmología y medicina interna, así como por el personal de enfermería que “realiza en forma diaria y permanente, Glucometrias y aplica Insulina”; asimismo, fueron recibidos por parte del accionante los medicamentos ordenados para sus patologías.
Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela con Radicación No. 116456 del 18 de mayo de 2021.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,
RESUELVE
DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con Radicación No. 116456 del 18 de mayo de 2021.
ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.