Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP1342-2021
Radicación n°. 119062
Acta 230
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por RAFAEL ADOLFO BARRERA MORENO, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAIPA, si no se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES
Refirió el accionante RAFAEL ADOLFO BARRERA MORENO que el 8 de agosto de 2016, se formuló denuncia en su contra, por lo que el 3 de agosto de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Paipa se realizó la audiencia de formulación de imputación, en la que se le atribuyó la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada.
Sostuvo que presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa, autoridad que luego de adelantar las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 10 de abril de 2019, lo condenó a 72 meses de prisión.
Afirmó que contra dicha sentencia instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que en fallo del 20 de febrero de 2020, confirmó integralmente la providencia recurrida.
Indicó que el delito por el que fue condenado no se configuraba, pues la relación extramatrimonial que sostenía con la víctima no era de carácter permanente sino esporádico.
Agregó que desde el 6 de octubre de 2020, presentó demanda de revisión ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, «la cual se encuentra al despacho por (sic) admisión desde el día 16 de octubre del año 2020, mora judicial que hace gravoso mi derecho, aún más cuando me encuentro privado de la libertad en el centro penitenciario del municipio de Duitama».
Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho al debido proceso como mecanismo transitorio y en consecuencia, que se dejaran sin efectos las sentencias emitidas en primera y segunda instancia por las autoridades demandadas y ordenar la nulidad de la actuación desde la audiencia de formulación de imputación.
CONSIDERACIONES
En un primer acercamiento con el asunto objeto de análisis, encontramos que la queja constitucional se dirige contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa, autoridades a las que RAFAEL ADOLFO BARRERA MORENO les atribuyó la vulneración del derecho fundamental del debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política.
No obstante, se advierte que BARRERA MORENO también manifiesta su inconformidad con la presunta mora en que se ha incurrido en el trámite impartido a la acción de revisión que presentó ante la Sala de Casación Penal contra dichas decisiones1, al punto que en el escrito de tutela indicó que dicha actuación, «se encuentra al despacho por (sic) admisión desde el día 16 de octubre del año 2020, mora judicial que hace gravoso mi derecho, aún más cuando me encuentro privado de la libertad en el centro penitenciario del municipio de Duitama». (Negrilla fuera de texto).
La situación antes descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el demandante, además de las decisiones condenatorias, cuestiona la mora en que ha incurrido está Corporación para calificar la demanda de revisión instaurada contra la sentencia proferida en segunda instancia el 20 de febrero de 2020.
Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación2, en concordancia con el numeral 7 del artículo 2. 2. 3. 1. 2. 1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 La cual fue asignada al H. Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya.
2 Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.