ATP1342-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada ponente  

ATP1342-2021  

Radicación  n°. 119062  

Acta  230  

Bogotá, D.C., siete (7)  de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Sería del caso que la  Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por RAFAEL  ADOLFO BARRERA MORENO,  contra la SALA ÚNICA  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO y  el JUZGADO SEGUNDO  PROMISCUO MUNICIPAL DE PAIPA,  si no se observara que carece de competencia para ello.  

ANTECEDENTES  

Refirió el accionante  RAFAEL ADOLFO BARRERA MORENO que el 8 de agosto de 2016, se formuló  denuncia en su contra, por lo que el 3 de agosto de 2017, ante el  Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de  Garantías de Paipa se realizó la audiencia de  formulación de imputación, en la que se le atribuyó  la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada.  

Sostuvo que presentado el  escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al  Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa, autoridad que luego de  adelantar las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 10 de  abril de 2019, lo condenó a 72 meses de prisión.  

Afirmó que contra dicha  sentencia instauró el recurso de apelación, por lo que  las diligencias fueron remitidas a la Sala Única del Tribunal  Superior de Santa Rosa de Viterbo, que en fallo del 20 de febrero de  2020, confirmó integralmente la providencia recurrida.  

Indicó que el delito por  el que fue condenado no se configuraba, pues la relación  extramatrimonial que sostenía con la víctima no era de  carácter permanente sino esporádico.  

Agregó que desde el 6 de  octubre de 2020, presentó demanda de revisión ante la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, «la  cual se encuentra al despacho por (sic) admisión desde el día  16 de octubre del año 2020, mora judicial que hace gravoso mi  derecho, aún más cuando me encuentro privado de la  libertad en el centro penitenciario del municipio de Duitama».  

Con fundamento en lo anterior,  pidió el amparo del derecho al debido proceso como mecanismo  transitorio y en consecuencia, que se dejaran sin efectos las  sentencias emitidas en primera y segunda instancia por las  autoridades demandadas y ordenar la nulidad de la actuación  desde la audiencia de formulación de imputación.  

CONSIDERACIONES  

En un primer acercamiento con  el asunto objeto de análisis, encontramos que la queja  constitucional se dirige contra la Sala Única del Tribunal  Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Segundo Promiscuo  Municipal de Paipa, autoridades a las que RAFAEL ADOLFO BARRERA  MORENO les atribuyó la vulneración del derecho  fundamental del debido proceso, contemplado en el artículo 29  de la Constitución Política.  

No obstante, se advierte que  BARRERA MORENO también manifiesta su inconformidad con la  presunta mora en que se ha incurrido en el trámite impartido a  la acción de revisión que presentó ante la Sala  de Casación Penal contra dichas decisiones1,  al punto que en el escrito de tutela indicó que dicha  actuación, «se  encuentra al despacho por (sic) admisión desde el día  16 de octubre del año 2020,  mora judicial que hace gravoso mi derecho,  aún más cuando me encuentro privado de la libertad en  el centro penitenciario del municipio de Duitama». (Negrilla  fuera de texto).  

La situación antes  descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser  vinculada al trámite de tutela, toda vez que el demandante,  además de las decisiones condenatorias, cuestiona la mora en  que ha incurrido está Corporación para calificar la  demanda de revisión instaurada contra la sentencia proferida  en segunda instancia el 20 de febrero de 2020.  

Por lo tanto, como quiera que  la Sala de Casación Penal está involucrada en el  trámite tutelar, se dispone  REMITIR el  conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA  DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento  General de la Corporación2,  en concordancia con el numeral 7 del artículo 2. 2. 3. 1. 2. 1  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.  

En mérito de lo  expuesto, LA CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          La          cual fue asignada al H. Magistrado José Francisco Acuña          Vizcaya.  

2          Como          se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 –          2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.      

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