ATP1343-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente    

    

ATP1343-2021  

Radicación  N°. 119115  

Acta  230  

      

Bogotá,  D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Sería  del caso avocar la demanda de tutela instaurada por GIOVANNY  HERNÁN DIAGO URRUTIA,  contra  el  CONSEJO  SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAUCA y  la SALA  DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN,  por  la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición,  si no se observara que esta Corporación carece de competencia,  en virtud del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.  

ANTECEDENTES  

Manifestó  el accionante GIOVANNY HERNÁN DIAGO URRUTIA que se desempeña  como Juez Primero Penal Municipal con función de Control de  Garantías de Popayán en propiedad, desde el 15 de mayo  de 2021.  

Adujo  que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de  la Ley 270 de 1996, tiene derecho a las vacaciones por cada año  de servicio, las cuales son de carácter individual.  

Sostuvo  que el 29 de julio de 2021, solicitó al Tribunal Superior de  Popayán la concesión del aludido descanso, petición  a la que adjuntó el oficio DESAJPOO21-1737 del 28 de julio de  2021, a través del cual, el Director Seccional de la  Judicatura del Cauca le informó que la disponibilidad para el  pago de las vacaciones y prima de vacaciones estaba garantizado, por  cuanto correspondía a la vigencia fiscal 2021 y que el  nombramiento del reemplazo estaba supeditado al cumplimiento de los  requisitos correspondientes.  

Indicó  que no obstante, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca le  informó que el Tribunal en cita, le había negado las  vacaciones por haber presentado la petición de manera  extemporánea, pues de conformidad con la Circular PSAC11-44  del 23 de noviembre de 2011, la programación de las vacaciones  se debía reportar hasta el mes de marzo de cada año,  por cuanto, «no  se podría conceder el disfrute de vacaciones por falta de  disponibilidad presupuestal», de  acuerdo con la Circular CSJCAUC21-2 del 14 de enero de 2021.  

Refirió  que el Tribunal Superior de Popayán le informó que  mediante resolución No. 061 del 17 de agosto de 2021, le negó  las vacaciones, sin tener en consideración, que el único  requisito para acceder al aludido descanso era haber cumplido el año  de servicio, el cual se encuentra efectivamente acreditado, pues  lleva 27 meses trabajando.  

En  ese contexto, solicitó el amparo del derecho «al  descanso»  y en consecuencia, que se ordenara a las accionadas autorizar las  vacaciones solicitadas, las cuales pretende disfrutar del 18 de  noviembre al 31 de diciembre de 2021.  

CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 8 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, por el  cual se modificaron los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y  2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, establece que:  

“8.  Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la  Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán  repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte  Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por  la Sala de Decisión, Sección o Subsección que  corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el  artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.  

Cuando  se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o  empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la  jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a  la jurisdicción de lo contencioso administrativo,  y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios  o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la  jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento  corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás  casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales,  las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de  Justicia o el Consejo de Estado”.  

2.  En el presente asunto se advierte que el accionante GIOVANNY HERNÁN  DIAGO URRUTIA es funcionario de la jurisdicción ordinaria,  pues se desempeña como Juez Primero Penal Municipal con  función de Control de Garantías de Popayán.  

Además,  la demanda de tutela está dirigida contra el Consejo Seccional  de la Judicatura del Cauca y el Tribunal Superior de Popayán,  por cuanto le fueron negadas las vacaciones, pese a que ha cumplido  más de 2 años consecutivos sin disfrutar de dicho  descanso.  

En  ese orden, el asunto debe ser conocido, en primera instancia, por la  jurisdicción de lo contencioso administrativo.  

Así  las cosas, se hace imperioso remitir las diligencias al CONSEJO  DE ESTADO,  para lo de su cargo, en virtud de lo consagrado en el artículo  8 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN  PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE:  

REMITIR  el  expediente al Consejo de Estado, para que allí se le imparta  el trámite correspondiente a la demanda de tutela instaurada  por GIOVANNY HERNÁN DIAGO URRUTIA.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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