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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP1343-2021
Radicación N°. 119115
Acta 230
Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Sería del caso avocar la demanda de tutela instaurada por GIOVANNY HERNÁN DIAGO URRUTIA, contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAUCA y la SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición, si no se observara que esta Corporación carece de competencia, en virtud del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.
ANTECEDENTES
Manifestó el accionante GIOVANNY HERNÁN DIAGO URRUTIA que se desempeña como Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Popayán en propiedad, desde el 15 de mayo de 2021.
Adujo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, tiene derecho a las vacaciones por cada año de servicio, las cuales son de carácter individual.
Sostuvo que el 29 de julio de 2021, solicitó al Tribunal Superior de Popayán la concesión del aludido descanso, petición a la que adjuntó el oficio DESAJPOO21-1737 del 28 de julio de 2021, a través del cual, el Director Seccional de la Judicatura del Cauca le informó que la disponibilidad para el pago de las vacaciones y prima de vacaciones estaba garantizado, por cuanto correspondía a la vigencia fiscal 2021 y que el nombramiento del reemplazo estaba supeditado al cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Indicó que no obstante, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca le informó que el Tribunal en cita, le había negado las vacaciones por haber presentado la petición de manera extemporánea, pues de conformidad con la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, la programación de las vacaciones se debía reportar hasta el mes de marzo de cada año, por cuanto, «no se podría conceder el disfrute de vacaciones por falta de disponibilidad presupuestal», de acuerdo con la Circular CSJCAUC21-2 del 14 de enero de 2021.
Refirió que el Tribunal Superior de Popayán le informó que mediante resolución No. 061 del 17 de agosto de 2021, le negó las vacaciones, sin tener en consideración, que el único requisito para acceder al aludido descanso era haber cumplido el año de servicio, el cual se encuentra efectivamente acreditado, pues lleva 27 meses trabajando.
En ese contexto, solicitó el amparo del derecho «al descanso» y en consecuencia, que se ordenara a las accionadas autorizar las vacaciones solicitadas, las cuales pretende disfrutar del 18 de noviembre al 31 de diciembre de 2021.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 8 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, por el cual se modificaron los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, establece que:
“8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado”.
2. En el presente asunto se advierte que el accionante GIOVANNY HERNÁN DIAGO URRUTIA es funcionario de la jurisdicción ordinaria, pues se desempeña como Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Popayán.
Además, la demanda de tutela está dirigida contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca y el Tribunal Superior de Popayán, por cuanto le fueron negadas las vacaciones, pese a que ha cumplido más de 2 años consecutivos sin disfrutar de dicho descanso.
En ese orden, el asunto debe ser conocido, en primera instancia, por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Así las cosas, se hace imperioso remitir las diligencias al CONSEJO DE ESTADO, para lo de su cargo, en virtud de lo consagrado en el artículo 8 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
REMITIR el expediente al Consejo de Estado, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela instaurada por GIOVANNY HERNÁN DIAGO URRUTIA.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria