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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP1341-2021
Radicación N°. 119153
Acta 230
Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Sería del caso avocar la demanda de tutela instaurada por ELBA MARGARITA VILLA QUIJANO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición, si no se observara que esta Corporación carece de competencia, en virtud del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.
ANTECEDENTES
1. ELBA MARGARITA VILLA QUIJANO, quien es funcionaria de la Rama Judicial, adscrita al Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla, afirma que presentó derecho de petición ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP-, para que le fuera certificado el número de semanas cotizadas en pensión desde el 8 de agosto de 1990 hasta el 2 de febrero de 1995.
2. El 3 de junio de 2021, la UGPP remitió, por competencia, la solicitud al Consejo Superior de la Judicatura, tras advertir que las peticiones referentes al tiempo de servicio, los salarios devengados y la caja o fondo donde se realizó sus aportes, en virtud de los artículos 101 del Decreto 1848 de 1969 y 7 del Decreto 2709 de 1994, deben ser resueltas por el empleador.
3. ELBA MARGARITA VILLA QUIJANO interpuso acción de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura, en la que manifiesta que su solicitud no ha sido resuelta y, en consecuencia, le está siendo vulnerado su derecho fundamental de petición.
Por lo anterior, solicita que:
“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito TUTELAR a mi favor el derecho constitucional fundamental invocado ORDENÁNDO [al] CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICIATURA que proceda a certificar las semanas cotizadas del día 8 de Agosto del año 1990 al 2 de Febrero del año 1995”.
4. La presente acción de tutela fue asignada inicialmente, por reparto, a la Sala “mixta adolescentes” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
No obstante, mediante auto del 30 de agosto de 2021, un magistrado de la Sala Penal ordenó que la actuación fuera devuelta a la Oficina Judicial, pues la Sala a la que fue repartida “conoce de acciones Constitucionales únicamente en segunda instancia”.
El 31 de agosto siguiente, la Oficina Judicial remitió el expediente a esta Corporación, tras advertir que involucraba actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.
5. El 1 de septiembre de 2021, la actuación fue repartida por Sala Plena a esta Sala de Decisión de Tutelas.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 8 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, por el cual se modificaron los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, establece que:
“8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado”.
2. En el presente asunto se observa lo siguiente:
i) ELBA MARGARITA VILLA QUIJANO es funcionaria de la jurisdicción ordinaria, pues está adscrita al Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla; y
ii) La tutela está dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la omisión en la resolución de un derecho de petición referente al número de semanas cotizadas en pensión.
En este sentido, se hace imperioso remitir las diligencias al CONSEJO DE ESTADO, para lo de su cargo, en virtud de lo consagrado en el artículo 8 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
REMITIR el expediente al Consejo de Estado, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria