ATP1341-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

ATP1341-2021  

Radicación  N°. 119153  

Acta  230  

Bogotá,  D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Sería  del caso avocar la demanda de tutela instaurada por ELBA  MARGARITA VILLA QUIJANO contra  el  CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición,  si no se observara que esta Corporación carece de competencia,  en virtud del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.  

ANTECEDENTES  

1.  ELBA MARGARITA VILLA QUIJANO, quien es funcionaria de la Rama  Judicial, adscrita al Juzgado Tercero Civil Municipal de  Barranquilla, afirma que presentó derecho de petición  ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP-,  para que le fuera certificado el número de semanas cotizadas  en pensión desde el 8 de agosto de 1990 hasta el 2 de febrero  de 1995.  

2.  El 3  de junio de 2021,  la UGPP remitió, por competencia, la solicitud al Consejo  Superior de la Judicatura, tras advertir que las peticiones  referentes al tiempo de servicio, los salarios devengados y la caja o  fondo donde se realizó sus aportes, en virtud de los artículos  101 del Decreto 1848 de 1969 y 7 del Decreto 2709 de 1994, deben ser  resueltas por el empleador.  

3.  ELBA MARGARITA VILLA QUIJANO interpuso acción de amparo en  contra del Consejo Superior de la Judicatura, en la que manifiesta  que su solicitud no ha sido resuelta y, en consecuencia, le está  siendo vulnerado su derecho fundamental de petición.  

Por lo anterior,  solicita que:  

“Con  fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas,  respetuosamente solicito TUTELAR a mi favor el derecho constitucional  fundamental invocado ORDENÁNDO [al] CONSEJO SUPERIOR DE LA  JUDICIATURA que proceda a certificar las semanas cotizadas del día  8 de Agosto del año 1990 al 2 de Febrero del año 1995”.  

4.  La presente acción de tutela fue asignada inicialmente, por  reparto, a la Sala “mixta  adolescentes” del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.  

No  obstante, mediante auto del 30 de agosto de 2021, un magistrado de la  Sala Penal ordenó que la actuación fuera devuelta a la  Oficina Judicial, pues la Sala a la que fue repartida “conoce  de acciones Constitucionales únicamente en segunda instancia”.  

El  31 de agosto siguiente, la Oficina Judicial remitió el  expediente a esta Corporación, tras advertir que involucraba  actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.  

5.  El 1 de septiembre de 2021, la actuación fue repartida por  Sala Plena a esta Sala de Decisión de Tutelas.  

CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 8 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, por el  cual se modificaron los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y  2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, establece que:  

“8.  Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la  Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán  repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte  Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por  la Sala de Decisión, Sección o Subsección que  corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el  artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.  

Cuando  se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o  empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la  jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a  la jurisdicción de lo contencioso administrativo,  y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios  o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la  jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento  corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás  casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales,  las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de  Justicia o el Consejo de Estado”.  

2.  En el presente asunto se observa lo siguiente:  

i)  ELBA MARGARITA VILLA QUIJANO es funcionaria de la jurisdicción  ordinaria, pues está adscrita al Juzgado Tercero Civil  Municipal de Barranquilla; y  

ii)  La tutela está dirigida contra el Consejo Superior de la  Judicatura, por la omisión en la resolución de un  derecho de petición referente al número de semanas  cotizadas en pensión.  

En  este sentido, se hace imperioso remitir las diligencias al CONSEJO  DE ESTADO,  para lo de su cargo, en virtud de lo consagrado en el artículo  8 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

REMITIR  el  expediente al Consejo de Estado, para que allí se le imparta  el trámite correspondiente a la demanda de tutela.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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