STP13867-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

STP13867-2021  

Radicación  #118477  

Acta 203  

Bogotá,  D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte  las impugnaciones presentadas por la Dirección Seccional de  Fiscalías de Bogotá y  W.D.P. contra la  sentencia proferida el 15 de julio de 2021 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de esta ciudad, mediante la cual amparó los  derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia en favor del último, dentro del trámite de  tutela que interpuso contra la referida autoridad, la Fiscalía  92 Seccional y las empleadas Nubia Esperanza Ávila y Sandra  Patricia Muñoz Uribe adscritas al Grupo de Peticiones de  Información sobre Procesos Penales de la Dirección  Seccional de Fiscalías, todos de Bogotá.  

Al  trámite fueron vinculados la Fiscalía 92 Local de la  Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de  Denuncias de esta ciudad y el Grupo de Trabajo de Asignaciones  Especiales de la Fiscalía General de la Nación.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Hacia las 6 y 15  de la tarde del 8 de marzo de 2021 en «la  esquina de la panadería»  ubicada en el barrio Chapinero Central de Bogotá, W.D.P. se  encontraba revisando su celular. En ese momento, intempestivamente,  dos sujetos quienes se desplazaban en una motocicleta, lo abordaron y  despojaron del mismo.  

Por tal razón,  al día siguiente el accionante presentó denuncia contra  personas indeterminadas por el delito de hurto. La actuación  le correspondió por reparto a la Fiscalía 92 Local de  la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de  Denuncias de esta ciudad.  

W.D.P. dio a  conocer que mediante escrito radicado el 13 de marzo de 2021,  solicitó al Grupo de Peticiones de Información sobre  Procesos Penales de la Dirección Seccional de Fiscalías  de Bogotá le comunicara el número único de  noticia criminal del aludido trámite. El 16 de junio del año  que avanza, esa dependencia le suministró el dato requerido y,  además, le indicó que fue asignado a la Fiscal 92 Local  de esta ciudad.  

A causa de lo  anterior, el 17 de junio de 2021 W.D.P. recusó a esta última  funcionaria y pidió la variación de la asignación  del proceso. Como sustento de ello, adujo grave enemistad entre la  Fiscal y éste, toda vez que la denunció por las  presuntas irregularidades en las que, en su criterio, incurrió  al interior de otra actuación. Sin embargo, alegó que a  la fecha de interposición de la presente acción de  tutela (30 jun. 2021), no ha obtenido respuesta de fondo a su  requerimiento.  

Tras estimar  vulnerados sus derechos fundamentales al  debido proceso, petición, acceso a la administración de  justicia y habeas  data,  acudió a la acción constitucional. Pretende, entonces,  que se ordene a las autoridades accionadas anular el reparto de la  citada indagación, la cual presuntamente se encuentra  inactiva. Asimismo, reasignarla a una nueva Fiscalía,  reconocerlo como víctima, guardar la cadena de custodia de la  historia clínica aportada dentro de la acción de tutela  y compulsar las correspondientes copias disciplinarias.  

TRÁMITE  EN  PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del  2  de julio de 2021,  el  Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los  sujetos pasivos de la acción, así como a los  vinculados. Negó la medida provisional requerida por no  cumplir los requisitos establecidos en los artículos 7° y  8° del Decreto 2591 de 1991 y concedió en favor del  accionante la protección de sus datos personales por contener  información privada y sensible.  

El Grupo de  Peticiones de Información sobre Procesos Penales de la  Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá pidió  declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón  a que el 16 de junio de 2021 le informó el número único  de noticia criminal de la referida indagación.  

Agregó  que la presente acción de tutela constituye una actuación  temeraria, dada su identidad con la demanda constitucional bajo  consecutivo 050012204000202100288.  

A  su turno, la Fiscalía 92 Local de la Unidad de  Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias de esta  ciudad se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Detalló  el trámite de la actuación e indicó que el 16 de  marzo del año en curso profirió orden de archivo por  imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo de la  conducta punible. Destacó que a la fecha no tiene solicitudes  pendientes por resolver promovidas por el accionante.  

Agregó  que con sustento en los mismos hechos, W.D.P. interpuso acción  de tutela, la cual fue declarada improcedente el 23 de junio de 2021  por el Juzgado 1° Penal para Adolescentes de Bogotá con  Función de Conocimiento.  

A la par, explicó  que el pasado 24 de junio rindió un informe ejecutivo a la  Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad, con el  fin de que hiciera parte del trámite de reasignación de  la noticia criminal. Además, aclaró que no tiene  ninguna animadversión contra W.D.P. y que la denuncia que  presentó en su contra dentro de otras diligencias, fue  archivada por la fiscalía delegada ante el tribunal.  

La Dirección  Seccional de Fiscalías de Bogotá realizó la  misma petición. Argumentó que el 6 de julio de 2021  resolvió desfavorablemente la solicitud de variación de  la asignación del proceso promovida por el demandante. Ello,  en atención a que incumplió los presupuestos contenidos  en la Resolución 985 de 2018.  

En idénticos  términos se pronunció el Grupo de Trabajo de  Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación.  Adicionó que el reparto de las noticias criminales se realiza  de manera automática y aleatoria.  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá luego de aclarar que W.D.P. no  incurrió en temeridad, amparó sus derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 92  Local de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana  de Denuncias de esta ciudad notificar al accionante la orden de  archivo del 16 de marzo de 2021,  y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá  resolver la recusación presentada el 17 de junio del año  en curso contra la precitada funcionaria y comunicarla. Para ello,  les otorgó el término impostergable de 48 horas  siguientes a la notificación de esa sentencia para su  cumplimiento.  

Negó el  amparo de las demás garantías fundamentales invocadas.  

La  Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá  impugnó la anterior determinación. En lo esencial,  sostuvo que esa entidad no vulneró algún derecho del  accionante. Explicó que el «[21]  de julio de 2021»,  la Fiscalía encargada le notificó a W.D.P. la  determinación del 16 de marzo de 2021. A la par, informó  que esa dependencia, mediante  la Resolución 001681 del 23 de julio de 2021, declaró  infundada la  recusación presentada por la parte actora,  pese a que no  se avizoraron los presupuestos para inferir que esa era su  pretensión.  

El  29 de julio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  concedió, únicamente, el recurso en mención y  remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia.  

Posteriormente,  mediante informe secretarial allegado al despacho el 13 de agosto  siguiente, la Secretaría de la Sala comunicó que la  Corporación judicial de primera instancia remitió el  escrito de impugnación suscrito por W.D.P., sobre cuya  concesión el Tribunal Superior de Bogotá se pronunció  a través de auto del pasado 2 de agosto.  

W.D.P. solicitó  ordenar la custodia de la copia de su documento de identidad remitida  el 5 de abril de 2021 por petición de las doctoras Nubia  Esperanza Ávila y Sandra Patricia Muñoz Uribe adscritas  al Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales  de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la  sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el presente asunto, W.D.P. promovió acción de tutela  con el objetivo de que se ordenara a las autoridades accionadas  anular el reparto de la indagación bajo consecutivo  110016101958202102394, reasignarla a una nueva Fiscalía y  reconocerlo como víctima, así como guardar la cadena de  custodia de la historia clínica aportada al interior de la  demanda constitucional y compulsar las correspondientes copias  disciplinarias.  

Sin  embargo, durante el trámite de impugnación, el  accionante manifestó que su intención además era  que se dispusiera la custodia de la copia de su documento de  identidad remitida el 5 de abril de 2021 por solicitud de las  doctoras Nubia Esperanza Ávila y Sandra Patricia Muñoz  Uribe adscritas al Grupo de Peticiones de Información sobre  Procesos Penales de la Dirección Seccional de Fiscalías  de Bogotá.  

Así  las cosas, encuentra la Corte que este último requerimiento de  W.D.P. no fue contemplado en la demanda de amparo, razón por  la cual no puede ser considerado en esta sede. Ello, atentaría  contra el principio de doble instancia y los derechos a la  contradicción y defensa de las autoridades convocadas al  procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de  pronunciarse sobre tal afirmación en el trámite de  primer nivel (CSJ STP, 2 oct. 2014, rad. 76181).  

Por  tanto, la revisión de esta Sala se restringirá al  análisis efectuado por el Tribunal respecto de los motivos de  impugnación de la Dirección Seccional de Fiscalías  de Bogotá, pues la negativa del amparo de los derechos  fundamentales de petición y habeas  data  del demandante se ajusta al marco jurídico aplicable y,  además, no fue controvertida por ninguna de las partes.  

Ahora  bien, los medios de convicción allegados al trámite de  segunda instancia permiten establecer que el 21 de julio de 2021 la  Fiscalía 92 Local de la Unidad de Direccionamiento e  Intervención Temprana de Denuncias de esta ciudad notificó  a W.D.P.  la determinación del 16 de marzo de 2021, por medio de la cual  se profirió orden de archivo por imposibilidad de encontrar o  establecer el sujeto activo de la conducta punible dentro de la  actuación seguida bajo consecutivo 11001610195820210239400.  

De  la misma manera, se acreditó que la Dirección Seccional  de Fiscalías de Bogotá, a través de la  Resolución 001681 del 23 de julio de 2021, declaró  infundada la recusación presentada por la parte actora contra  la Fiscal 92 Local de la Unidad de Direccionamiento e Intervención  Temprana de Denuncias de esta ciudad y, adicionalmente, fue  debidamente comunicada.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el  trámite las autoridades involucradas hicieron cesar la posible  violación de garantías fundamentales que podría  haber tenido lugar anteriormente.  

En  virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carecería de objeto, al  desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la  protección inmediata de los derechos fundamentales del  demandante.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido  como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de  improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

Al  margen de lo anterior, la opción de acudir a la acción  constitucional queda abierta si agotados los pertinentes mecanismos  judiciales, el accionante considera que las decisiones que se  tomaron, desconocen sus garantías fundamentales.  

Se  revocará, por tanto, el amparo y, en su lugar, se negará  la demanda de tutela. En  todo lo demás se confirmará.  

Por lo anterior,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  la  sentencia de tutela proferida el 15 de julio de 2021 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar,  NEGAR el  amparo promovido por W.D.P.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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