STP13172-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS 2  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP13172-2021  

Radicado  no.118028  

(Aprobado  Acta No.194)  

Bogotá  D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por YHON ALEXANDER  ARISTIZÁBAL, por medio de apoderado, contra la sentencia de  tutela proferida el 28 de junio de 2021 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Santa Marta, que negó el amparo de sus  derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Los hechos fueron  resumidos por el tribunal a  quo así:  

2.1.  Manifestó el apoderado judicial del extremo tutelante, que en  contra de su prohijado se han impuesto dos condenas así: i)  Una condena  proveída por el Juzgado 2 Penal Municipal con Funciones de  Conocimiento de Santa Marta el pasado 18 de junio de 2019, por el  delito de HURTO AGRAVADO TENTADO, cuya pena fue de 11 meses de  prisión y; ii)  Una condena  proferida por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá D.C.  el pasado 21 de agosto de 2019, por el delito de RECEPTACIÓN,  cuya pena fue de 45 meses de prisión.  

2.2.  Añadió el extremo accionante que YHON ARISTIZÁBAL  lleva 27 meses privado de libertad, de modo que a la fecha cumple los  requisitos para hacerse con el beneficio de la libertad condicional;  no obstante, pese a haber solicitado el aludido subrogado y otras  pretensiones ante el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Santa Marta, agencia judicial que vigila el  cumplimiento de las penas a su cargo, a la fecha no ha obtenido  respuesta alguna.  

2.3.  Las anteriores circunstancias, en el sentir del extremo accionante,  constituyen una vulneración a sus garantías ius  fundamentales de modo que solicita en sede de tutelas que se conceda  el amparo deprecado y se ordene la resolución pronta de su  solicitud de libertad condicional en subsidio de domiciliaria, toda  vez que cumple los requisitos para el efecto, así como sendas  peticiones relacionadas con el reconocimiento de tiempos cumplidos en  prisión y redenciones de pena.  

TRÁMITE  EN  PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 18 de junio del presente año, la Sala Penal del  Tribunal de Santa Marta admitió  la petición de amparo y corrió el traslado respectivo.  

1. El Juzgado 1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha  municipalidad, indicó que vigiló  2 procesos, a saber, el 2018-02523 que adelantó el Juzgado 2º  Penal Municipal con Función de Conocimiento de Santa Marta y  el 2018-07012 en el cual resultó condenado el actor por cuenta  del Juzgado 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de Bogotá. Acto seguido, hizo una relación de las  actuaciones que surtió durante la vigilancia de las penas en  cuestión.  

Adujo  que la última petición atendida es del 8 de febrero de  2021, data en la que negó la libertad condicional al  demandante por falta del requisito objetivo. Que en virtud del  Acuerdo CSJMAA20-45 de la Sala Administrativa del Consejo Seccional  de la Judicatura de Santa Marta, remitió los procesos de  ARISTIZÁBAL al homólogo 3º.  

2.  A su vez, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de  Conocimiento de Santa Marta, se refirió al proceso con  radicado 2019-00148 que adelantó contra el promotor de la  acción por el delito de hurto agravado tentado y culminó  el 18 de junio de 2019, condenándolo a la pena de 11 meses de  prisión.  

Por  último, señaló que no ha vulnerado las  prerrogativas constitucionales del actor.  

3.  Por su lado, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Santa  Marta, informó que actualmente conoce dos causas penales a  nombre del hoy accionante: i) El proceso con radicado interno  2021-00388 que se surtió ante el Juzgado 45 Penal del Circuito  de Bogotá, autoridad que condenó a YHON ALEXANDER  ARISTIZÁBAL a 45 meses de prisión tras hallarlo  responsable del delito de receptación agravada. Le negó  sustitutos y subrogados y ii) El 2021-00528 remitido a esa  especialidad por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de  Conocimiento de Cali que el 13 de noviembre de 2020 impuso 3 meses  como condena por la conducta de hurto agravado tentado.  

En  punto del objeto de la demanda explicó que con proveído  del 4 de marzo del presente año concedió la impugnación  propuesta por la parte actora contra la decisión que negó  la libertad condicional por el despacho 1º vigía,  remitiendo copias del proceso al Juzgado 45 Penal del Circuito de  Bogotá para que desatara la alzada. A la par, sobre la nueva  petición del sustituto, dijo “que  una vez resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el  auto del 8 de febrero de 2021, y conforme a lo que se decida por el  juzgado fallador, se iniciará un nuevo trámite para el  estudio del subrogado de libertad condicional, solicitado  nuevamente”, situación  que reiteró en autos del 18 de marzo, 12 de abril, 27 de mayo,  3 de junio y 9 de junio de 2021.  

De  igual manera, defendió la legalidad de las providencias  atacadas, en tanto que, el apoderado y su representado son  conscientes del trámite de impugnación que aún  se surte ante la segunda instancia, sin que sea dable adelantar una  solicitud de idéntica naturaleza en paralelo con el disenso.  

Adujo  que, la mora endilgada es inexistente, pues con la información  aportada a estas diligencias es comprensible que ha respondido todas  las solicitudes elevadas a esa célula judicial.  

En  sintonía con ello, solicitó se niegue la protección  pedida por la parte accionante.  Con la respuesta, anexó copia  de las decisiones aludidas.  

4. El Centro de  Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, reiteró la  información consignada por los juzgados de la especialidad que  ya se conoce en este trámite.  

5. Por último,  el Juzgado 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de Bogotá, informó que en efecto ese despacho conoció  del proceso seguido contra YHON ALEXANDER ARISTIZÁBAL y otros,  quienes fueron condenados el 21 de agosto de 2019 por el delito de  receptación agravada a 45 meses, negándoles la prisión  domiciliaria y la suspensión de la ejecución de la  pena, determinación contra la cual no se interpuso apelación.  

Aclaró que  desconoce las actuaciones en lo relativo a la ejecución de la  sanción, además, la tutela se dirige contra el Juzgado  3º de esa especialidad y no contra el sentenciador, por lo que  solicita su desvinculación.  

El 28 de junio de  2021 el Tribunal Superior de Santa Marta negó la protección  pretendida, tras verificar la ausencia de vulneración de los  derechos invocados.  

Señaló  que la petición de amparo no reúne la exigencia de  procedibilidad de subsidiariedad, pues omitió hacer uso de los  recursos contra la última providencia notificada el 11 de  junio de 2021 que considera adversa a sus intereses, manteniéndose  incólume la presunción de acierto y la legalidad que  reviste la decisión judicial.  

Inconforme  con la decisión, el apoderado de YHON ALEXANDER ARISTIZÁBAL  la impugnó sin expresar los motivos del disenso.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1. De  conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada  contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Santa Marta.  

Según  se estableció durante la actuación, el Juzgado 1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad  mediante auto del 8 de febrero de 2021 negó la libertad  condicional por falta del requisito objetivo, providencia confutada  por la parte actora, recurso que concedió el actual ejecutor  de la pena ante el juez de conocimiento.  

En  ese orden, es manifiesto que el accionante cuenta con ese mecanismo  ordinario, al interior del cual se resolverá de fondo la  solicitud del beneficio liberatorio rogado.  Lo que impone ratificar  la decisión de primer nivel, por el desconocimiento de la  condición de subsidiariedad de la tutela, pues claramente se  trata de una actuación en curso.  

Por  tanto, la intervención del Juez Constitucional está  vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un  mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y  procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de  protección de los derechos fundamentales de los asociados,  especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del  debido proceso.  

Asumir  una posición como la pretendida por el demandante implicaría  desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten  los funcionarios judiciales en el trámite de los procesos  todavía en curso, adelantados conforme a la normativa  aplicable en cada caso.  

Aunado  a lo anterior, tampoco  es viable conceder el amparo como mecanismo transitorio, pues no se  demostró en este preciso caso la existencia de un perjuicio  irremediable que así lo justifique.  

No  obstante, la Sala instará al Juzgado 45 Penal del Circuito con  Función de Conocimiento de Bogotá, para que resuelva la  apelación en el menor tiempo posible al tratarse de una  segunda instancia con persona privada de la libertad.  

Así  las cosas, la Corte confirmará el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

2.        INSTAR  al  Juzgado 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  Bogotá, para que resuelva la apelación en el menor  tiempo posible al tratarse de una segunda instancia con persona  privada de la libertad.  

3. NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

4.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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