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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP13172-2021
Radicado no.118028
(Aprobado Acta No.194)
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por YHON ALEXANDER ARISTIZÁBAL, por medio de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 28 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:
2.1. Manifestó el apoderado judicial del extremo tutelante, que en contra de su prohijado se han impuesto dos condenas así: i) Una condena proveída por el Juzgado 2 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta el pasado 18 de junio de 2019, por el delito de HURTO AGRAVADO TENTADO, cuya pena fue de 11 meses de prisión y; ii) Una condena proferida por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá D.C. el pasado 21 de agosto de 2019, por el delito de RECEPTACIÓN, cuya pena fue de 45 meses de prisión.
2.2. Añadió el extremo accionante que YHON ARISTIZÁBAL lleva 27 meses privado de libertad, de modo que a la fecha cumple los requisitos para hacerse con el beneficio de la libertad condicional; no obstante, pese a haber solicitado el aludido subrogado y otras pretensiones ante el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, agencia judicial que vigila el cumplimiento de las penas a su cargo, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna.
2.3. Las anteriores circunstancias, en el sentir del extremo accionante, constituyen una vulneración a sus garantías ius fundamentales de modo que solicita en sede de tutelas que se conceda el amparo deprecado y se ordene la resolución pronta de su solicitud de libertad condicional en subsidio de domiciliaria, toda vez que cumple los requisitos para el efecto, así como sendas peticiones relacionadas con el reconocimiento de tiempos cumplidos en prisión y redenciones de pena.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 18 de junio del presente año, la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta admitió la petición de amparo y corrió el traslado respectivo.
1. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha municipalidad, indicó que vigiló 2 procesos, a saber, el 2018-02523 que adelantó el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Santa Marta y el 2018-07012 en el cual resultó condenado el actor por cuenta del Juzgado 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Acto seguido, hizo una relación de las actuaciones que surtió durante la vigilancia de las penas en cuestión.
Adujo que la última petición atendida es del 8 de febrero de 2021, data en la que negó la libertad condicional al demandante por falta del requisito objetivo. Que en virtud del Acuerdo CSJMAA20-45 de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santa Marta, remitió los procesos de ARISTIZÁBAL al homólogo 3º.
2. A su vez, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Santa Marta, se refirió al proceso con radicado 2019-00148 que adelantó contra el promotor de la acción por el delito de hurto agravado tentado y culminó el 18 de junio de 2019, condenándolo a la pena de 11 meses de prisión.
Por último, señaló que no ha vulnerado las prerrogativas constitucionales del actor.
3. Por su lado, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Santa Marta, informó que actualmente conoce dos causas penales a nombre del hoy accionante: i) El proceso con radicado interno 2021-00388 que se surtió ante el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que condenó a YHON ALEXANDER ARISTIZÁBAL a 45 meses de prisión tras hallarlo responsable del delito de receptación agravada. Le negó sustitutos y subrogados y ii) El 2021-00528 remitido a esa especialidad por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali que el 13 de noviembre de 2020 impuso 3 meses como condena por la conducta de hurto agravado tentado.
En punto del objeto de la demanda explicó que con proveído del 4 de marzo del presente año concedió la impugnación propuesta por la parte actora contra la decisión que negó la libertad condicional por el despacho 1º vigía, remitiendo copias del proceso al Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá para que desatara la alzada. A la par, sobre la nueva petición del sustituto, dijo “que una vez resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 8 de febrero de 2021, y conforme a lo que se decida por el juzgado fallador, se iniciará un nuevo trámite para el estudio del subrogado de libertad condicional, solicitado nuevamente”, situación que reiteró en autos del 18 de marzo, 12 de abril, 27 de mayo, 3 de junio y 9 de junio de 2021.
De igual manera, defendió la legalidad de las providencias atacadas, en tanto que, el apoderado y su representado son conscientes del trámite de impugnación que aún se surte ante la segunda instancia, sin que sea dable adelantar una solicitud de idéntica naturaleza en paralelo con el disenso.
Adujo que, la mora endilgada es inexistente, pues con la información aportada a estas diligencias es comprensible que ha respondido todas las solicitudes elevadas a esa célula judicial.
En sintonía con ello, solicitó se niegue la protección pedida por la parte accionante. Con la respuesta, anexó copia de las decisiones aludidas.
4. El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, reiteró la información consignada por los juzgados de la especialidad que ya se conoce en este trámite.
5. Por último, el Juzgado 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, informó que en efecto ese despacho conoció del proceso seguido contra YHON ALEXANDER ARISTIZÁBAL y otros, quienes fueron condenados el 21 de agosto de 2019 por el delito de receptación agravada a 45 meses, negándoles la prisión domiciliaria y la suspensión de la ejecución de la pena, determinación contra la cual no se interpuso apelación.
Aclaró que desconoce las actuaciones en lo relativo a la ejecución de la sanción, además, la tutela se dirige contra el Juzgado 3º de esa especialidad y no contra el sentenciador, por lo que solicita su desvinculación.
El 28 de junio de 2021 el Tribunal Superior de Santa Marta negó la protección pretendida, tras verificar la ausencia de vulneración de los derechos invocados.
Señaló que la petición de amparo no reúne la exigencia de procedibilidad de subsidiariedad, pues omitió hacer uso de los recursos contra la última providencia notificada el 11 de junio de 2021 que considera adversa a sus intereses, manteniéndose incólume la presunción de acierto y la legalidad que reviste la decisión judicial.
Inconforme con la decisión, el apoderado de YHON ALEXANDER ARISTIZÁBAL la impugnó sin expresar los motivos del disenso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.
Según se estableció durante la actuación, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad mediante auto del 8 de febrero de 2021 negó la libertad condicional por falta del requisito objetivo, providencia confutada por la parte actora, recurso que concedió el actual ejecutor de la pena ante el juez de conocimiento.
En ese orden, es manifiesto que el accionante cuenta con ese mecanismo ordinario, al interior del cual se resolverá de fondo la solicitud del beneficio liberatorio rogado. Lo que impone ratificar la decisión de primer nivel, por el desconocimiento de la condición de subsidiariedad de la tutela, pues claramente se trata de una actuación en curso.
Por tanto, la intervención del Juez Constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten los funcionarios judiciales en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.
Aunado a lo anterior, tampoco es viable conceder el amparo como mecanismo transitorio, pues no se demostró en este preciso caso la existencia de un perjuicio irremediable que así lo justifique.
No obstante, la Sala instará al Juzgado 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que resuelva la apelación en el menor tiempo posible al tratarse de una segunda instancia con persona privada de la libertad.
Así las cosas, la Corte confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
2. INSTAR al Juzgado 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que resuelva la apelación en el menor tiempo posible al tratarse de una segunda instancia con persona privada de la libertad.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria