STP13171-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP13171-2021  

Radicado  no.118000  

Acta  no.194  

Bogotá, D.  C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por JOSÉ ORLANDO  VARGAS, en contra de la sentencia del 25 de junio de 2021, emitida  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de  la cual se negó  la acción de tutela interpuesta por esta persona en contra del  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Guaduas.  

Además  de la autoridad accionada, al trámite de tutela no fue  vinculada ninguna autoridad, dependencia o persona adicional.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De acuerdo con el  escrito de tutela, JOSÉ ORLANDO VARGAS se encuentra privado de  su libertad en la Cárcel “La Esperanza” de  Guaduas, y la vigilancia de la ejecución de su pena le  correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de ese municipio. Afirmó que el 13 de  mayo del presente año, dicho estrado judicial emitió un  auto por medio del cual se le negó  la redosificación de su condena; providencia frente a la cual  él presentó un recurso de reposición  y en subsidio apelación.  

En vista de que,  al momento de interponer la presente acción constitucional, el  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Guaduas no había resuelto el recurso de reposición,  ni había enviado las diligencias al Tribunal Superior de  Cundinamarca para que se resolviera la apelación;  JOSÉ ORLANDO VARGAS demandó que se amparen  sus derechos fundamentales al debido  proceso  y de acceso  a la administración de justicia  y que, en consecuencia, se le ordenara  a dicha autoridad que procediera a resolver el prenombrado recurso de  reposición  y que, en caso de confirmar el auto recurrido, procediera a remitir  las diligencias al superior jerárquico a efectos de que se  desatara la alzada.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA  

1.  Por auto del 17 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá admitió  la presente acción de tutela y corrió  el respectivo traslado a las partes e intervinientes.  

2.  El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Guaduas afirmó que, en efecto, conoce de la  ejecución de la pena que pesa sobre JOSÉ ORLANDO  VARGAS, y que es cierto que el 18 de mayo de 2021 emitió un  auto por medio del cual le negó  al accionante la redosificación de la pena que el solicitó.  De cara a las pretensiones esgrimidas en la demanda de amparo,  manifestó el recurso elevado por el actor se encuentra en  turno para ser estudiado y que será resuelto próximamente.  Del mismo modo, agregó que existen otros recursos y  solicitudes que fueron elevados antes que aquel sobre el que el  accionante solicita la intervención del Juez Constitucional y  que, en aras de no afectar el derecho fundamental a la igualdad  de los otros condenados, no puede alterar el sistema de turnos que  está establecido sobre la base del orden de llegada. Por  último, agregó que esta circunstancia le fue indicada  al actor mediante auto del 18 de junio.  

Por  las anteriores razones, y después de advertir que ese estrado  no ha afectado los derechos fundamentales que le asisten a JOSÉ  ORLANDO VARGAS, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Guaduas demandó que el presente  mecanismo constitucional sea declarado improcedente  y que, en consecuencia, se denieguen  todas las pretensiones esgrimidas en el escrito de tutela.  

3. Visto lo  anterior, en sentencia del 25 de junio de 2021, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió negar  el amparo invocado por JOSÉ ORLANDO VARGAS, con fundamento en  que, en efecto, los funcionarios judiciales deben resolver los  asuntos que les son asignados en estricto orden de llegada, tal y  como lo estipula el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. En  vista de que esa es la razón por la que el Juzgado 1º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas no ha  resuelto el recurso de reposición  que fue elevado por el accionante, la Sala Penal del Tribunal a  quo  consideró que no se habían visto afectados los derechos  fundamentales del actor.  

4. Inconforme con  la decisión anterior, JOSÉ ORLANDO VARGAS impugnó  la sentencia del 25 de junio de 2021, con fundamento en el hecho de  que la providencia de primer grado se refirió a unos hechos  diferentes a aquellos por los cuales se instauró la tutela en  primer lugar. Por lo demás, reiteró las mismas razones  que fueron expresadas en la demanda inicial.  

5. La impugnación  le fue concedida mediante auto del 1º de julio de 2021.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito  Judicial.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le  sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o  por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe,  cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

3. Vistos los  antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la  Sala que debe entrar a determinar si se han afectado los derechos  fundamentales de JOSÉ ORLANDO VARGAS como consecuencia de la  demora del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Guaduas en la resolución del recurso de  reposición y en subsidio apelación que él elevó  en contra del auto del 18 de mayo de 2021, por medio del cual se le  negó  la redosificación  de su pena.  

4. Descendiendo de  una vez al caso concreto, debe anunciar la Sala, desde ahora, que la  sentencia impugnada será confirmada,  por las siguientes razones:  

i. Si bien es  cierto que en la relación fáctica de la providencia  impugnada se hace relación una solicitud de libertad  condicional,  cuando la misma realmente se refirió a una redosificación,  la verdad es que esta Sala no advierte como ese lapsus  calami  puede tener incidencia sobre el sentido final de la decisión  que finalmente se adoptó en aquel fallo.  

ii. Por lo demás,  es cierto que, tal y como la manifestó el a  quo,  el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Guaduas debe evacuar los recursos y solicitudes que le  corresponden en estricto orden de llegada, salvo que se advierta la  presencia de una circunstancia excepcional e imprevista que exija la  variación de dicho orden en aras de conjurar la posible  materialización de un perjuicio  irremediable.  

iii. En vista de  que en el presente caso no se advierte la presencia de un fenómeno  de esa naturaleza, y en atención a que la concesión de  las pretensiones del accionante podría afectar el derecho  fundamental a la igualdad  de las personas interesadas en las solicitudes y recursos que se  encuentran antes en el turno de decisión, es evidente para la  Corte que no es jurídicamente posible entrar a conceder dichas  demandas.  

iv. Por último,  tampoco sobra reiterar que la emisión de las decisiones en  estricto orden de llegada es un mandato legal que los jueces deben  acatar por expresa disposición del artículo 18 de la  Ley 446 de 19981,  y su desconocimiento podría acarrear una falta disciplinaria  conforme lo dispone el inciso segundo de la norma precitada2.  Así las cosas, mal haría esta Sala en acceder a las  demandas de JOSÉ ORLANDO VARGAS, pues ello implicaría  ordenar la alteración en el orden de atención de los  recursos y solicitudes del Juzgado 1º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, en franco desconocimiento de  las normas previamente referidas.  

Por las razones  anteriores, que resaltan por su sencillez y que son las mismas que  aquellas que fueron esgrimidas por el Tribunal a  quo,  esta Corte confirmará  la providencia objeto de impugnación, en el sentido de  mantener la negativa al amparo que fue solicitado por JOSÉ  ORLANDO VARGAS. Del mismo modo, por considerar que estas razones son  suficientes para explicar el sentido de la presente decisión,  no se emitirá pronunciamiento adicional al respecto.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS  No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1. CONFIRMAR la  sentencia del 25 de junio de 2021, emitida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la cual se negó  la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ORLANDO VARGAS  en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Guaduas.  

2. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3. REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          “Artículo          18. Orden para proferir sentencias. Es          obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el          mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal          fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de          sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los          procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso          Administrativo tal orden también podrá modificarse en          atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del          agente del Ministerio Público en atención a su          importancia jurídica y trascendencia social.”.  

2          “La alteración          del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta          disciplinaria. En estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura          o los Consejos Seccionales, en lo de su competencia, solicitarán          al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos          administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la          Judicatura o los Consejos Seccionales obrarán de oficio o a          petición de quienes hayan resultado afectados por la          alteración del orden.”.      

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