Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP11230-2021
Radicación N°. 118782
Acta 222
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por YENSI DAYANA CAMACHO GUAYARA, a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite se vinculó a los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, Cundinamarca, así como a las partes e intervinientes en los procesos penales rad. 110016000019-2018-02581-00 y 110016000015-2018-02596-00.
ANTECEDENTES
1. YENSI DAYANA CAMACHO GUAYARA afirma que, hasta el 7 de abril de 2021, estuvo en reclusión domiciliaria, pagando la pena que le fuera impuesta en el marco del proceso penal rad. 110016000019-2018-02581-00, pues el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá le concedió la libertad por cumplimiento de la pena.
2. Señala que, por otro lado, en su contra también se adelantó el proceso penal rad. 110016000015-2018-02596-00, en el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó sentencia condenatoria el 9 de diciembre de 2020.
Dicho fallo fue apelado y, el 3 de mayo de 2021, fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
3. Indica que, pese a haber sido puesta en libertad por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, el Tribunal Superior de Bogotá, en el segundo proceso (2018-02596), ordenó que se revocara una presunta “detención domiciliaria” de la que no gozaba en el proceso 2018-02581 y libró una boleta de encarcelamiento en su contra.
4. YENSI DAYANA CAMACHO GUAYARA interpuso acción de tutela en contra de la Sala Penal referida, en la que sostiene que “se cometió un craso error judicial, pues se supuso una situación jurídica inexistente, esto es, una presunta detención domiciliaria a cargo del proceso, cuando lo que realmente aparecía en aquella oportunidad frente a la procesada YENSI DAYANA CAMACHO GUAYARA, era una prisión domiciliaria, impuesta por autoridad judicial de ejecución de penas, pero dentro de otras diligencias judiciales, vulnerando así el derecho a la libertad de la procesada, entre otros derechos constitucionales”.
Insiste en que la mentada detención domiciliaria “no hace parte del trámite del proceso finiquitado, situación que no solamente raya con el quebrantamiento al debido proceso, sino al derecho a la defensa y como corolario, al derecho a la libertad, que tal como se ha solicitado, debe ampararse a través de esta acción constitucional”.
Por lo anterior, aduce que “[e]l funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, pues producto de su invención, creó una medida privativa de la libertad (DETENCION DOMICILIARIA) que no existió nunca en el proceso”.
Bajo este panorama, solicita:
“1- Que se TUTELEN los derechos de la LIBERTAD, del DEBIDO PROCESO, el DERECHO A LA DEFENSA y la PRESUNCION DE INOCENCIA de la señora YENSI DAYANA CAMACHO GUAYARA.
2- Se ordene al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTA, que, conforme a la corrección de los actos propios de su cargo, proceda a corregir el acápite de la sentencia emitida dentro de la actuación radicada bajo el número 11001600001520180259600 NI 50-2018 […]
3- Se ordene al Honorable Magistrado FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, que atendiendo a que la procesada YENSI DAYANA CAMACHO GUAYARA no se encontraba cobijada con detención domiciliaria al interior del proceso radicado bajo el 11001600001520180259600 NI 50-2018, proceda a cancelar la boleta de encarcelamiento que obra en contra de la misma, mediante la cual se ordenó por el funcionario mencionado, privarla de la libertad, para que en su lugar se emita BOLETA DE LIBERTAD en favor de la misma”.
5. La presente acción constitucional le correspondió inicialmente, por reparto, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual, en auto del 10 de agosto de 2021, remitió el expediente a esta Corporación tras advertir que resultaba necesaria su vinculación al contradictorio.
6. El 17 de agosto de 2021, esta Corporación avocó el conocimiento de la presente acción constitucional, vinculando al Tribunal citado, los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, Cundinamarca, así como a las partes e intervinientes en los procesos penales rad. 110016000019-2018-02581-00 y 110016000015-2018-02596-00.
Igualmente, se negó la libertad de la accionante como medida provisional solicitada, toda vez que, de los elementos aportados al trámite, no se evidenciaban motivos por los cuales, desde la perspectiva del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, resultara necesaria o urgente, ni así lo avizoró la Magistrada Ponente de este trámite, pues la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, entre otras cosas, goza de doble presunción de acierto y de legalidad.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, en efecto, profirió sentencia de segunda instancia el 3 de mayo de 2021 y se atuvo a las consideraciones de dicho fallo.
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá señaló que dictó sentencia condenatoria el 9 de diciembre de 2020, la cual fue apelada por la defensa de todos los encartados.
Dicho recurso fue concedido el 19 de enero de 2021 y, en consecuencia, el 1 de febrero siguiente se remitió la totalidad de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a fin de que conociera de la apelación interpuesta.
El 26 de abril de 2021, la Reclusión Nacional de Mujeres dejó a su disposición a la accionante y, posteriormente, al ser consultada la Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor”, verificó que la accionante cuenta con la boleta de encarcelamiento No T2-IGS-530 suscrita por el Magistrado Fernando Adolfo Pareja Reinemer.
El 30 de junio siguiente le negó el beneficio de “la libertad provisional” a la accionante, decisión que fue apelada por la defensa y por tanto se remitieron las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá nuevamente.
3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá señaló que no se aprecia que la demandante le achaque alguna violación a sus derechos fundamentales, “como quiera que la queja la dirige específicamente contra las actuaciones surtidas en la fase de juzgamiento dentro del proceso con radicado 11001 60 00 015 2018 02596 00, sobre la cual esta Célula Judicial no tuvo ninguna injerencia”.
Además, indicó que, como se consigna en la demanda de tutela, ese despacho “le garantizó el debido proceso y el derecho de defensa al punto que se resolvieron todas y cada una de las deprecaciones que formuló amén que no existe alguna otra que esté pendiente de resolverse”.
Agregó que avocó la vigilancia de la pena impuesta en el marco del proceso penal rad. 110016000019-2018-02581-00 el 7 de abril de 2021 y ese mismo día le concedió la libertad por pena cumplida, a partir del 28 del mismo mes y año librando la boleta de libertad No. 049.
4. Los abogados José Luis Alberto Guevara Panche y Jorge Iván Piedrahita, quienes representan a YENSI DAYANA CAMACHO GUAYARA en el proceso penal rad. 2018-02596, informaron que actualmente están actuando “ante el Tribunal, en una apelación pidiendo su libertad y ante la Corte Suprema; en un recurso extraordinario de casación”.
Por lo anterior, adujeron que “[q]uedamos estupefactos, al enterarnos hoy que nuestra prohijada, hubiera nombrado nuevo defensor, y que hubiera acudido a la justicia constitucional, sin informarnos; y quedamos desconcertados al no saber cómo quedamos en los tramites que adelantamos”.
5. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, YENSI DAYANA CAMACHO GUAYARA cuestiona, por vía de la acción de amparo, la sentencia de segunda instancia del 3 de mayo de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues considera que resultó violatoria de sus derechos fundamentales a la libertad, el debido proceso, la defensa y la presunción de inocencia.
4. Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar, ya que la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general para la procedencia de la acción de tutela, ya que el proceso penal rad. 2018-02596 está en curso.
Esto, debido a que, como bien se puede apreciar en el sistema de consulta de la Rama Judicial, e igualmente lo hicieron notar los abogados José Luis Alberto Guevara Panche y Jorge Iván Piedrahita, el 28 de junio de 2021 se interpuso el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia controvertida, a favor de la accionante, y el 10 de agosto siguiente, se radicó la demanda correspondiente, lo cual se dio en tiempo (el término de traslado vencía el 11 de agosto de 2021).
Así, el expediente será remitido a esta Corporación, donde, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, ésta puede pronunciarse sobre los reclamos de la demanda, en cuanto a que es la oportunidad idónea para cuestionar tópicos que sean trascendentes en relación con las garantías o derechos fundamentales de las partes e intervinientes (AP4787-2014 Rad. 43749).
Igualmente, el asunto de libertad que fue negado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá en auto del 30 de junio de 2021, fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de julio siguiente para la resolución de la alzada, sin que aún haya sido decidido, como bien lo confirmaron el propio despacho y los apoderados judiciales de la accionantes.
Lo anterior hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.
Bajo este panorama, lo procedente será declarar improcedente el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria