STP11230-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP11230-2021  

Radicación  N°. 118782  

Acta  222  

Bogotá,  D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por YENSI  DAYANA CAMACHO GUAYARA,  a través de apoderado,  contra  la  SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al  trámite se vinculó a los Juzgados Primero Penal del  Circuito Especializado de Bogotá y Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, Cundinamarca,  así como a las partes e intervinientes en los procesos penales  rad. 110016000019-2018-02581-00 y 110016000015-2018-02596-00.  

ANTECEDENTES  

1.  YENSI DAYANA CAMACHO GUAYARA afirma que, hasta el 7 de abril de 2021,  estuvo en reclusión domiciliaria, pagando la pena que le fuera  impuesta en el marco del proceso penal rad.  110016000019-2018-02581-00, pues el Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá le concedió  la libertad por cumplimiento de la pena.  

2.  Señala que, por otro lado, en su contra también se  adelantó el proceso penal rad. 110016000015-2018-02596-00, en  el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá  dictó sentencia condenatoria el 9 de diciembre de 2020.  

Dicho  fallo fue apelado y, el 3 de mayo de 2021, fue confirmado por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

3.  Indica que, pese a haber sido puesta en libertad por el Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Facatativá, el Tribunal Superior de Bogotá, en el  segundo proceso (2018-02596),  ordenó que se revocara una presunta “detención  domiciliaria”  de la que no gozaba en el proceso 2018-02581 y libró una  boleta de encarcelamiento en su contra.  

4.  YENSI DAYANA CAMACHO GUAYARA interpuso acción de tutela en  contra de la Sala Penal referida, en la que sostiene que “se  cometió un craso error judicial, pues se supuso una situación  jurídica inexistente, esto es, una presunta detención  domiciliaria a cargo del proceso, cuando lo que realmente aparecía  en aquella oportunidad frente a la procesada YENSI DAYANA CAMACHO  GUAYARA, era una prisión domiciliaria, impuesta por autoridad  judicial de ejecución de penas, pero dentro de otras  diligencias judiciales, vulnerando así el derecho a la  libertad de la procesada, entre otros derechos constitucionales”.  

Insiste  en que la mentada detención domiciliaria “no  hace parte del trámite del proceso finiquitado, situación  que no solamente raya con el quebrantamiento al debido proceso, sino  al derecho a la defensa y como corolario, al derecho a la libertad,  que tal como se ha solicitado, debe ampararse a través de esta  acción constitucional”.  

Por  lo anterior, aduce que “[e]l  funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente  opuesto a la ley, pues producto de su invención, creó  una medida privativa de la libertad (DETENCION DOMICILIARIA) que no  existió nunca en el proceso”.  

Bajo este  panorama, solicita:  

“1-  Que se TUTELEN los derechos de la LIBERTAD, del DEBIDO PROCESO, el  DERECHO A LA DEFENSA y la PRESUNCION DE INOCENCIA de la señora  YENSI DAYANA CAMACHO GUAYARA.  

2-  Se ordene al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE  BOGOTA, que, conforme a la corrección de los actos propios de  su cargo, proceda a corregir el acápite de la sentencia  emitida dentro de la actuación radicada bajo el número  11001600001520180259600 NI 50-2018 […]  

3-  Se ordene al Honorable Magistrado FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER del  Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, que atendiendo a que  la procesada YENSI DAYANA CAMACHO GUAYARA no se encontraba cobijada  con detención domiciliaria al interior del proceso radicado  bajo el 11001600001520180259600 NI 50-2018, proceda a cancelar la  boleta de encarcelamiento que obra en contra de la misma, mediante la  cual se ordenó por el funcionario mencionado, privarla de la  libertad, para que en su lugar se emita BOLETA DE LIBERTAD en favor  de la misma”.  

5.  La presente acción constitucional le correspondió  inicialmente, por reparto, a la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, la cual, en auto del 10 de agosto  de 2021, remitió el expediente a esta Corporación tras  advertir que resultaba necesaria su vinculación al  contradictorio.  

6.  El 17 de agosto de 2021, esta Corporación avocó el  conocimiento de la presente acción constitucional, vinculando  al Tribunal citado, los Juzgados Primero Penal del Circuito  Especializado de Bogotá y Primero de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Facatativá, Cundinamarca, así  como a las partes e intervinientes en los procesos penales rad.  110016000019-2018-02581-00 y 110016000015-2018-02596-00.  

Igualmente,  se negó la libertad de la accionante como medida provisional  solicitada, toda vez que, de los elementos aportados al trámite,  no se evidenciaban motivos por los cuales, desde la perspectiva del  artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, resultara necesaria o  urgente, ni así lo avizoró la Magistrada Ponente de  este trámite, pues la decisión proferida por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  entre otras cosas, goza de doble presunción de acierto y de  legalidad.  

RESPUESTA DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  manifestó que, en efecto, profirió sentencia de segunda  instancia el 3 de mayo de 2021 y se atuvo a las consideraciones de  dicho fallo.  

2.  El  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá  señaló que dictó sentencia condenatoria el 9 de  diciembre de 2020, la cual fue apelada por la defensa de todos los  encartados.  

Dicho  recurso fue concedido el 19 de enero de 2021 y, en consecuencia, el 1  de febrero siguiente se remitió la totalidad de las  diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a  fin de que conociera de la apelación interpuesta.  

El  26 de abril de 2021, la Reclusión Nacional de Mujeres dejó  a su disposición a la accionante y, posteriormente, al ser  consultada la Reclusión de Mujeres “El  Buen Pastor”,  verificó que la accionante cuenta con la boleta de  encarcelamiento No T2-IGS-530 suscrita por el Magistrado Fernando  Adolfo Pareja Reinemer.  

El  30 de junio siguiente le negó el beneficio de “la  libertad provisional”  a la accionante, decisión que fue apelada por la defensa y por  tanto se remitieron las diligencias a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá nuevamente.  

3.  El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Facatativá señaló que no se aprecia  que la demandante le achaque alguna violación a sus derechos  fundamentales, “como  quiera que la queja la dirige específicamente contra las  actuaciones surtidas en la fase de juzgamiento dentro del proceso con  radicado 11001 60 00 015 2018 02596 00, sobre la cual esta Célula  Judicial no tuvo ninguna injerencia”.  

Además,  indicó que, como se consigna en la demanda de tutela, ese  despacho “le  garantizó el debido proceso y el derecho de defensa al punto  que se resolvieron todas y cada una de las deprecaciones que formuló  amén que no existe alguna otra que esté pendiente de  resolverse”.  

Agregó  que avocó la vigilancia de la pena impuesta en el marco del  proceso penal rad. 110016000019-2018-02581-00 el 7 de abril de 2021 y  ese mismo día le concedió la libertad por pena  cumplida, a partir del 28 del mismo mes y año librando la  boleta de libertad No. 049.  

4.  Los abogados José Luis Alberto Guevara Panche y Jorge Iván  Piedrahita, quienes representan a YENSI DAYANA CAMACHO GUAYARA en el  proceso penal rad.  2018-02596,  informaron que actualmente están actuando “ante  el Tribunal, en una apelación pidiendo su libertad y ante la  Corte Suprema; en un recurso extraordinario de casación”.  

Por  lo anterior, adujeron que “[q]uedamos  estupefactos, al enterarnos hoy que nuestra prohijada, hubiera  nombrado nuevo defensor, y que hubiera acudido a la justicia  constitucional, sin informarnos; y quedamos desconcertados al no  saber cómo quedamos en los tramites que adelantamos”.  

5.  Los demás involucrados guardaron silencio en el término  de traslado.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la acción de tutela formulada, por  estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En el presente evento, YENSI DAYANA CAMACHO GUAYARA  cuestiona, por vía de la acción de amparo, la sentencia  de segunda instancia del 3 de mayo de 2021, proferida por la  Sala  Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues considera que  resultó violatoria de sus derechos fundamentales a la  libertad, el debido proceso, la defensa y la presunción de  inocencia.  

4.  Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que la demanda no cumple con la subsidiariedad  como requisito general para la procedencia de la acción de  tutela, ya que el proceso penal rad.  2018-02596  está en  curso.  

Esto,  debido a que, como bien se puede apreciar en el sistema de consulta  de la Rama Judicial, e igualmente lo hicieron notar los abogados José  Luis Alberto Guevara Panche y Jorge Iván Piedrahita, el 28 de  junio de 2021 se interpuso el recurso extraordinario de casación  en contra de la sentencia controvertida, a favor de la accionante, y  el 10 de agosto siguiente, se radicó la demanda  correspondiente, lo cual se dio en tiempo (el  término de traslado vencía el 11 de agosto de 2021).  

Así,  el expediente será remitido a esta Corporación, donde,  como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria,  ésta puede pronunciarse sobre los reclamos de la demanda, en  cuanto a que es la oportunidad idónea para cuestionar tópicos  que sean trascendentes en relación con las garantías o  derechos fundamentales de las partes e intervinientes (AP4787-2014  Rad. 43749).  

Igualmente,  el asunto de libertad que fue negado por el Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado de Bogotá en auto del 30 de junio de  2021, fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  el 15 de julio siguiente para la resolución de la alzada, sin  que aún haya sido decidido, como bien lo confirmaron el propio  despacho y los apoderados judiciales de la accionantes.  

Lo  anterior hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no está  dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa  ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de  los funcionarios competentes.  

Bajo  este panorama, lo procedente será declarar improcedente el  amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo invocado.  

2.  NOTIFICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 32  del Decreto 2591 de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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