STP11232-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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I.PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

II.Magistrada  Ponente  

III.  

IV.STP11232-2021  

VI.Acta  222  

Bogotá  D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por PAULA  ANDREA CORREA FONSECA contra  la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA  del CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

VII.ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

PAULA  ANDREA CORREA FONSECA informó que, en mayo de 2021, radicó  la documentación requerida para la acreditación de la  práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura, sin que haya sido resuelta la solicitud.  

Sostiene  que:  

“[M]e  he visto afectada para poder iniciar estudios a fines a la profesión  de abogado, debido a que me exigen acta de grado y título  universitario, por ende, se me ha dificultado ingresar a estudiar un  posgrado en derecho, de la misma manera [se ha] vulnerado el derecho  al trabajo, el cual me ha generado traumatismos en posibilidades de  empleo y/o proyectos de vida”.  

Por  lo anterior, hace las siguientes solicitudes:  

“PRIMERO:  ORDENAR a las entidades comprometidas responder de manera clara,  precisa y de fondo, la pretensión relacionada en la petición  radicada por correo electrónico, concerniente en “verificar  los documentos correspondientes para la aprobación de la  judicatura y si es viable, certificar la misma”, la cual fue  recibida por el Consejo Superior de la Judicatura Valle- y remitida  por competencia a la Unidad De Registro Nacional De Abogados Y  Auxiliares De La Justicia, atendiendo la [sic] circunstancias del  vencimiento de los plazos estandarizados por la Universidad para  solicitar [la] graduación.  

SEGUNDO:  TUTELAR el Derecho Fundamental a la Educación y al Trabajo y a  la escogencia de profesión u oficio”.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

La  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a PAULA ANDREA  CORREA FONSECA le fue reconocido el cumplimiento de su práctica  jurídica mediante la Resolución No. 5012 de 2021.  

VIII.CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por PAULA  ANDREA CORREA FONSECA, al comprometer actuaciones del Consejo  Superior de la Judicatura.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En el presente evento, PAULA ANDREA CORREA FONSECA cuestiona, por vía  de la acción de amparo, la omisión de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo  Superior de la Judicatura en la acreditación de su práctica  jurídica, pues sostiene que atenta gravemente contra sus  derechos fundamentales a la educación, el trabajo y a la  escogencia de profesión u oficio.  

4.  Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se  configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Esto,  debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se  le ordene a una autoridad pública que actúe (la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura)  y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las  omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, pues ya  fue reconocido el cumplimiento de su práctica jurídica,  mediante la Resolución No. 5012 de 2021.  

Así,  dado que la anterior resolución fue debidamente notificada, es  claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra  algún perjuicio irremediable que materialice la intervención  del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden  emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del  instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos  fundamentales de la demandante.  

Corolario  de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo  solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        DECLARAR  IMPROCEDENTE  el amparo de los derechos fundamentales invocados por PAULA  ANDREA CORREA FONSECA.  

2.        COMUNICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 16  del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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