ATP1585-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE DECISIÓN DE  TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

Magistrado ponente  

ATP1585-2021  

Radicación #118574  

Acta 203  

Bogotá, D. C.,  diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Se pronuncia la Sala sobre la  existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela  promovido por ABELARDO PLAZA VELASCO en procura del amparo de sus  derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 12  Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías  y 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la  misma ciudad.  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

El 6 de diciembre de 2019 fue  impuesta a ABELARDO PLAZA VELASCO medida de aseguramiento de  detención preventiva en centro de reclusión, la cual  cumple en la estación de policía «La  Flora» de  Cali. Lo anterior, a causa del proceso penal radicado  7600160001932201716577 seguido en su contra por los delitos de acceso  carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años.  

En curso del juicio oral, el  apoderado judicial del accionante solicitó la sustitución  de la medida de aseguramiento impuesta a su defendido por alguna no  privativa de la libertad. Sin embargo, el 21 de abril de 2021 el  Juzgado 12 Penal Municipal de Cali con Función de Control de  Garantías negó ese requerimiento y, en su lugar, la  prorrogó a petición de la Fiscalía.  

Para el efecto, argumentó  que para beneficiarse de la sustitución de la aludida medida  correspondía a la defensa demostrar que los fines de la misma  habían desaparecido, pero, en esa oportunidad, omitió  cumplir con tal carga. Aclaró, además, que el término  para solicitar dicha prórroga no es preclusivo y, por ende, la  Fiscalía estaba habilitada para pedirla en el marco de la  referida audiencia.  

Particularmente, por cuanto al  tratarse de una de las conductas previstas en el Título IV del  Libro Segundo de la Ley 599 de 2000, esto es, acceso carnal abusivo  con menor de 14 años, el término de la medida de  aseguramiento se amplía a 2 años, los que en el  presente caso no se han cumplido.  

Inconforme con la anterior  determinación, el accionante la impugnó y el Juzgado 8º  Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento le  impartió confirmación el 9 de junio de 2021.  

A juicio de PLAZA VELASCO,  dichas providencias vulneran su derecho fundamental a la libertad, en  razón a que la posibilidad de prorrogar la medida de  aseguramiento feneció cuando cumplió un año de  estar detenido y, en ese sentido, se vulneró el plazo  razonable estipulado en las normas internacionales.  

Su pretensión es que se  conceda la sustitución de la medida de aseguramiento privativa  de la libertad.  

TRÁMITE DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por auto del 29 de junio de  2021, el Tribunal Superior de Cali admitió la demanda y corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.  

El Juzgado 8º Penal del  Circuito de Cali con Función de Conocimiento solicitó  que se declare la improcedencia de la acción de tutela.  Argumentó que no puede usarse como un mecanismo alternativo o  paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser  resueltos al interior del trámite ordinario.  

El Juzgado 12 Penal Municipal  de Cali con Función de Control de Garantías guardó  silencio.  

La Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali declaró improcedente el amparo. Encontró  que lo que motivó la prórroga de la medida privativa de  la libertad en establecimiento de reclusión al procesado, es  que, habían transcurrido 506 días de los 730 que señala  la ley cuando se trata del delito de acceso carnal abusivo con menor  de 14 años. Además, la defensa no acreditó que  los fines de la medida hubiesen desaparecido.  

Por lo anterior, descartó  la vulneración al derecho fundamental reclamado, toda vez que  la decisión de los jueces se fundamentó en la norma  aplicable al caso concreto.  

ABELARDO PLAZA VELASCO impugnó  el fallo. Insistió en los argumentos expuestos en la demanda.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

Conforme al artículo 32  del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la  segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un  tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, no es posible  porque durante el trámite se incurrió en  irregularidades sustanciales que vician la actuación.  

El propósito de la  presente acción constitucional es determinar si los Juzgados  12 Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías  y 8º Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de  Conocimiento vulneraron los derechos fundamentales de PLAZA VELASCO,  al negarle la sustitución de la medida de aseguramiento y, en  su lugar, decretar la prórroga de esta.  

El Tribunal de primera  instancia corrió traslado a las referidas autoridades  judiciales, pero omitió convocar al contradictorio a las  partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra  ABELARDO PLAZA VELASCO. Así las cosas, omitió vincular  a la Fiscalía, al abogado defensor, a las víctimas y a  su representante, pese a que tienen interés en la actuación,  pues podrían verse afectados con las decisiones que  eventualmente se adopten al interior de ésta.  

El juez de tutela, como se  sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso  tanto a las partes involucradas en el trámite como a los  terceros con interés. Y la indebida integración del  contradictorio en la acción de amparo comporta su nulidad,  según establecen las normas procesales y la jurisprudencia  constitucional (CC C–543 de 1992, reiterada en CC A-065 de  2013).  

La irregularidad detectada, por  ende, constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación  del presente asunto desde el trámite de notificación  del proveído del 29 de junio de 2021 y así lo decretará  la Sala. En consecuencia, se remitirá la acción de  tutela al Tribunal Superior de Cali para que efectúe las  referidas vinculaciones y las que adicionalmente advierta necesarias.  Se aclarará que la citada providencia, los traslados cumplidos  y las pruebas recaudadas, conservan plena validez.  

Lo anterior, para evitar  repetir las actuaciones efectuadas en debida forma por el Tribunal y  el desgaste y congestión judicial que comportaría  declarar la nulidad a partir del auto admisorio.  

Por lo anterior, la Sala de  Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. DECRETAR          la          NULIDAD de          la presente actuación desde el trámite de notificación          del auto del 29 de junio de 2021, emitido por la Sala          Penal del Tribunal Superior de Cali. Se          aclara que dicha providencia, los traslados cumplidos y las pruebas          recaudadas, conservan plena validez.  

            

2. DEVOLVER          las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.  

            

3. NOTIFICAR          esta providencia de conformidad con el artículo 16 del          Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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