AP3437-2021(57079)

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP3437-2021  

Radicación  # 57079  

Acta 200  

Bogotá,  D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

La Sala se  pronuncia sobre la demanda de casación presentada por el  defensor de JUAN CARLOS BOTERO ARBOLEDA  contra  la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Quibdó el 23 de octubre de 2019, mediante  la cual confirmó la condena que le impuso el Juzgado 2º  Penal del Circuito de Quibdó con Función de  Conocimiento el 15 de junio de 2018 como autor del delito de  fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes  o municiones  y revocó la absolución emitida en su favor por el  delito de homicidio  agravado  para, en su lugar, condenarlo, por primera vez, como autor de dicha  conducta.  

HECHOS:  

En la noche del 29  de noviembre de 2014 se originó un altercado entre Leison  Antonio Caicedo Córdoba y JUAN CARLOS BOTERO ARBOLEDA en el  establecimiento de comercio Carbonay,  ubicado en el barrio El  Jardín,  sector Las  Camelias  de Quibdó. La Discusión terminó cuando Caicedo  Córdoba salió hacia su residencia, seguido lo cual  BOTERO ARBOLEDA se alejó del lugar.  

Sin embargo, entre  las 12:30 y la 1:00 de la mañana del día siguiente,  luego de que Leison Antonio Caicedo Córdoba regresara a  Carbonay,  fue abordado por JUAN CARLOS BOTERO ARBOLEDA, quien sin mediar  palabra le disparó en repetidas oportunidades para,  inmediatamente, emprender la huida a bordo de una motocicleta.  Producto de las heridas ocasionadas  Leison  Antonio Caicedo Córdoba falleció.  

ACTUACIÓN  PROCESAL:  

El 6 de noviembre  de 2015, ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Quibdó con  Función de Control de Garantías, la Fiscalía  General de la Nación formuló imputación en  contra de JUAN CARLOS BOTERO ARBOLEDA como presunto autor de los  delitos de homicidio  agravado  ─Arts. 103 y 104-4 de la Ley 599 de 2000─, en concurso  con  fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes  o municiones  ─Art. 365─. El procesado no aceptó los cargos.  

El 4 de enero de  2016 la Fiscalía 2ª Seccional de Quibdó radicó  escrito de acusación contra el procesado por las mismas  conductas, cuya verbalización se agotó el 29 de enero  siguiente ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Quibdó  con Función de Conocimiento.  

La audiencia  preparatoria se realizó el 7 de julio de 2016 y la de juicio  oral en sesiones del 3 de noviembre de ese año, 29 de marzo y  5 y 14 de junio de 2017. El 7 de diciembre próximo el Juzgado  de primera instancia anunció el sentido condenatorio del fallo  únicamente respecto del delito contra la seguridad pública  y absolvió al implicado por el de homicidio  agravado.  

Finalmente, el 15  de junio de 2018 dictó sentencia contra JUAN  CARLOS BOTERO ARBOLEDA como autor de la conducta de fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes  o municiones.  En consecuencia, le impuso la pena principal de 117 meses de prisión,  así como la accesoria de inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones púbicas por 5 años.  El despacho le negó  la suspensión condicional de la pena y el sustituto de prisión  domiciliaria.  

En desacuerdo, la  Fiscalía 2ª Seccional de Quibdó impugnó la  anterior determinación y el 23 de octubre de 2019 la Sala  Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó  parcialmente. En su lugar, condenó a JUAN CARLOS BOTERO  ARBOLEDA a la pena principal de 415 meses de prisión como  autor del delito de homicidio  agravado  en concurso con fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes  o municiones  e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de  la libertad.  

Por otra parte, el  Tribunal señaló que contra su decisión sólo  procedía «el  recurso extraordinario de casación»,  lo que motivó al defensor a su interposición. Sin  embargo, en la sustentación cuestionó dicha actuación  y requirió que se emitiera una decisión de segunda  instancia  a partir de los argumentos desarrollados en la demanda de casación.  

CONSIDERACIONES:  

Acorde  con la postura de la Corte, las sentencias condenatorias dictadas por  primera vez en segunda instancia por los Tribunales Superiores o  Militares son susceptibles, únicamente, del recurso de  impugnación  especial.  Por tal motivo, en  estos eventos ni el procesado ni su defensor están facultados  para controvertir la decisión a través del recurso de  casación (CSJ  AP, 3 abr. 2019, rad. 54215).  

Cuestión  diversa ocurre cuando se trata de delitos conexos. En estos eventos,  tiene dicho la jurisprudencia, «[e]l  procesado y el defensor (…) cuentan con el derecho a recurrir  a través de la impugnación la primera condena, y  solamente les es dable recurrir simultáneamente en casación  en hipótesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha  declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda  instancia»  (CSJ  AP2299-2020, rad. 56957).  

Tal  hipótesis se verifica en el presente asunto, en razón a  que el procesado y su defensor estaban facultados para recurrir en  casación la condena impuesta por el delito de fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes  o municiones  y, a través de la impugnación especial, la referida a  la conducta de homicidio  agravado.  

Ello, se insiste,  debido a que por el comportamiento atentatorio de la seguridad  pública fue declarado responsable en primera y segunda  instancia, en tanto, la condena por el delito contra la vida e  integridad personal se originó en el fallo de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Quibdó que revocó la decisión  absolutoria y condenó a JUAN  CARLOS BOTERO ARBOLEDA,  por primera vez y en segunda instancia, como autor de homicidio  agravado.  

Ahora  bien, pese a que dicha circunstancia hacía procedente la  impugnación especial respecto del delito de homicidio  agravado,  el  Tribunal habilitó en el numeral 5º que su providencia  únicamente el recurso de casación. Por ello, el  apoderado del acusado hizo uso de este mecanismo extraordinario para  controvertir, de manera exclusiva, la decisión adoptada  respecto del homicidio  agravado,  pues ninguna consideración se formuló en lo atinente al  delito de fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes  o municiones.  

En  este punto, destaca la Corte que la mayor amplitud con que ha de  resolverse el mecanismo de impugnación especial y la exigua  formalidad que demanda su uso frente al rigor técnico del  recurso de casación propugna, indiscutiblemente, por una mayor  protección de la garantía constitucional fundamental a  la doble conformidad.  

Ante  ese panorama, en observancia de los principios de prevalencia del  derecho sustancial e instrumentalidad de las formas procesales, se  superan los defectos de la demanda de casación presentada por  la defensa y, sin necesidad de retrotraer la actuación, se le  habilitará para adicionar, mediante un escrito de libre  elaboración y al margen de las causales de casación,  los cuestionamientos dirigidos contra la primera condena proferida en  segunda instancia respecto al delito de homicidio  agravado.  

Así  las cosas, dado que el último inciso del artículo 184  de la Ley 906 de 2004 prevé que admitida la demanda se fijará  fecha para la correspondiente audiencia de sustentación «a  la que podrán concurrir los no recurrentes para ejercer su  derecho de contradicción dentro de los límites de la  demanda»,  resultan aplicables, por analogía, los términos y  traslados establecidos en el art. 3.1. del Acuerdo 20 de 2020 de la  Sala de Casación Penal1,  a fin de que se habilite a la defensa a presentar las alegaciones  adicionales que a bien tenga, en relación con aquella  determinación.  

Por  consiguiente, córrase traslado al demandante y a los sujetos  procesales no recurrentes, a fin de que, en un término común  de 15 días, presenten sus alegatos de sustentación y  refutación, respectivamente, por escrito y a través de  medios electrónicos.  

Cumplido  lo anterior, el expediente volverá al despacho para dictar  sentencia.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL  

RESUELVE:  

PRIMERO.        ADMITIR  el cargo propuesto por la defensa de JUAN  CARLOS BOTERO ARBOLEDA exclusivamente por el delito de homicidio  agravado  por el que fue condenado, por primera vez y en segunda instancia, en  el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Quibdó el 23 de octubre de 2019, a fin de  garantizar el derecho a la doble conformidad.  

SEGUNDO.        APLICAR  al presente asunto el trámite descrito en el artículo  3.1 del Acuerdo 020 del 28 de abril de 2020. Para el efecto deberán  efectuarse las siguientes precisiones:  

a).        Al  impugnante  y a los sujetos procesales no recurrentes que la extensión  máxima de los alegatos será de 10 páginas.  

b).        Al  primero de éstos, además, que por haberse admitido el  cargo propuesto respecto del delito de homicidio  agravado con  el propósito de garantizar el derecho a la doble conformidad  del procesado, está habilitado para plantear los temas de  refutación que considere pertinentes, respetando el límite  máximo de extensión del memorial, y  

c).        Al  procesado que, bajo los mismos parámetros, puede presentar, si  lo así lo decide, las alegaciones que considere pertinentes en  pro de su defensa.  

TERCERO:        SUMINÍSTRESE  a los sujetos procesales, por correo electrónico,  copias digitales de la  demanda de casación, las sentencias de instancia y del Acuerdo  020 de 2020.  

CUARTO.                Cumplido  lo anterior, el  expediente ingresará al despacho para dictar sentencia.  

QUINTO.                Contra  esta decisión no procede ningún recurso.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Por medio del cual          se implementan mecanismos de trámite extraordinario,          transitorio y excepcional, aplicables a la sustentación del          recurso extraordinario de casación en procesos regidos por la          Ley 906 de 2004, a fin de impulsar la emisión de sentencias          en asuntos prioritarios durante la vigencia de las medidas de          aislamiento preventivo obligatorio, dispuestas por el Gobierno          nacional en el marco de la emergencia sanitaria decretada en todo el          territorio nacional por causa del COVID-19.      

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