Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP3437-2021
Radicación # 57079
Acta 200
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
La Sala se pronuncia sobre la demanda de casación presentada por el defensor de JUAN CARLOS BOTERO ARBOLEDA contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 23 de octubre de 2019, mediante la cual confirmó la condena que le impuso el Juzgado 2º Penal del Circuito de Quibdó con Función de Conocimiento el 15 de junio de 2018 como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y revocó la absolución emitida en su favor por el delito de homicidio agravado para, en su lugar, condenarlo, por primera vez, como autor de dicha conducta.
HECHOS:
En la noche del 29 de noviembre de 2014 se originó un altercado entre Leison Antonio Caicedo Córdoba y JUAN CARLOS BOTERO ARBOLEDA en el establecimiento de comercio Carbonay, ubicado en el barrio El Jardín, sector Las Camelias de Quibdó. La Discusión terminó cuando Caicedo Córdoba salió hacia su residencia, seguido lo cual BOTERO ARBOLEDA se alejó del lugar.
Sin embargo, entre las 12:30 y la 1:00 de la mañana del día siguiente, luego de que Leison Antonio Caicedo Córdoba regresara a Carbonay, fue abordado por JUAN CARLOS BOTERO ARBOLEDA, quien sin mediar palabra le disparó en repetidas oportunidades para, inmediatamente, emprender la huida a bordo de una motocicleta. Producto de las heridas ocasionadas Leison Antonio Caicedo Córdoba falleció.
ACTUACIÓN PROCESAL:
El 6 de noviembre de 2015, ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Quibdó con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de JUAN CARLOS BOTERO ARBOLEDA como presunto autor de los delitos de homicidio agravado ─Arts. 103 y 104-4 de la Ley 599 de 2000─, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones ─Art. 365─. El procesado no aceptó los cargos.
El 4 de enero de 2016 la Fiscalía 2ª Seccional de Quibdó radicó escrito de acusación contra el procesado por las mismas conductas, cuya verbalización se agotó el 29 de enero siguiente ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Quibdó con Función de Conocimiento.
La audiencia preparatoria se realizó el 7 de julio de 2016 y la de juicio oral en sesiones del 3 de noviembre de ese año, 29 de marzo y 5 y 14 de junio de 2017. El 7 de diciembre próximo el Juzgado de primera instancia anunció el sentido condenatorio del fallo únicamente respecto del delito contra la seguridad pública y absolvió al implicado por el de homicidio agravado.
Finalmente, el 15 de junio de 2018 dictó sentencia contra JUAN CARLOS BOTERO ARBOLEDA como autor de la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones. En consecuencia, le impuso la pena principal de 117 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por 5 años. El despacho le negó la suspensión condicional de la pena y el sustituto de prisión domiciliaria.
En desacuerdo, la Fiscalía 2ª Seccional de Quibdó impugnó la anterior determinación y el 23 de octubre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó parcialmente. En su lugar, condenó a JUAN CARLOS BOTERO ARBOLEDA a la pena principal de 415 meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.
Por otra parte, el Tribunal señaló que contra su decisión sólo procedía «el recurso extraordinario de casación», lo que motivó al defensor a su interposición. Sin embargo, en la sustentación cuestionó dicha actuación y requirió que se emitiera una decisión de segunda instancia a partir de los argumentos desarrollados en la demanda de casación.
CONSIDERACIONES:
Acorde con la postura de la Corte, las sentencias condenatorias dictadas por primera vez en segunda instancia por los Tribunales Superiores o Militares son susceptibles, únicamente, del recurso de impugnación especial. Por tal motivo, en estos eventos ni el procesado ni su defensor están facultados para controvertir la decisión a través del recurso de casación (CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54215).
Cuestión diversa ocurre cuando se trata de delitos conexos. En estos eventos, tiene dicho la jurisprudencia, «[e]l procesado y el defensor (…) cuentan con el derecho a recurrir a través de la impugnación la primera condena, y solamente les es dable recurrir simultáneamente en casación en hipótesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda instancia» (CSJ AP2299-2020, rad. 56957).
Tal hipótesis se verifica en el presente asunto, en razón a que el procesado y su defensor estaban facultados para recurrir en casación la condena impuesta por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y, a través de la impugnación especial, la referida a la conducta de homicidio agravado.
Ello, se insiste, debido a que por el comportamiento atentatorio de la seguridad pública fue declarado responsable en primera y segunda instancia, en tanto, la condena por el delito contra la vida e integridad personal se originó en el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó que revocó la decisión absolutoria y condenó a JUAN CARLOS BOTERO ARBOLEDA, por primera vez y en segunda instancia, como autor de homicidio agravado.
Ahora bien, pese a que dicha circunstancia hacía procedente la impugnación especial respecto del delito de homicidio agravado, el Tribunal habilitó en el numeral 5º que su providencia únicamente el recurso de casación. Por ello, el apoderado del acusado hizo uso de este mecanismo extraordinario para controvertir, de manera exclusiva, la decisión adoptada respecto del homicidio agravado, pues ninguna consideración se formuló en lo atinente al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
En este punto, destaca la Corte que la mayor amplitud con que ha de resolverse el mecanismo de impugnación especial y la exigua formalidad que demanda su uso frente al rigor técnico del recurso de casación propugna, indiscutiblemente, por una mayor protección de la garantía constitucional fundamental a la doble conformidad.
Ante ese panorama, en observancia de los principios de prevalencia del derecho sustancial e instrumentalidad de las formas procesales, se superan los defectos de la demanda de casación presentada por la defensa y, sin necesidad de retrotraer la actuación, se le habilitará para adicionar, mediante un escrito de libre elaboración y al margen de las causales de casación, los cuestionamientos dirigidos contra la primera condena proferida en segunda instancia respecto al delito de homicidio agravado.
Así las cosas, dado que el último inciso del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 prevé que admitida la demanda se fijará fecha para la correspondiente audiencia de sustentación «a la que podrán concurrir los no recurrentes para ejercer su derecho de contradicción dentro de los límites de la demanda», resultan aplicables, por analogía, los términos y traslados establecidos en el art. 3.1. del Acuerdo 20 de 2020 de la Sala de Casación Penal1, a fin de que se habilite a la defensa a presentar las alegaciones adicionales que a bien tenga, en relación con aquella determinación.
Por consiguiente, córrase traslado al demandante y a los sujetos procesales no recurrentes, a fin de que, en un término común de 15 días, presenten sus alegatos de sustentación y refutación, respectivamente, por escrito y a través de medios electrónicos.
Cumplido lo anterior, el expediente volverá al despacho para dictar sentencia.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL
RESUELVE:
PRIMERO. ADMITIR el cargo propuesto por la defensa de JUAN CARLOS BOTERO ARBOLEDA exclusivamente por el delito de homicidio agravado por el que fue condenado, por primera vez y en segunda instancia, en el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 23 de octubre de 2019, a fin de garantizar el derecho a la doble conformidad.
SEGUNDO. APLICAR al presente asunto el trámite descrito en el artículo 3.1 del Acuerdo 020 del 28 de abril de 2020. Para el efecto deberán efectuarse las siguientes precisiones:
a). Al impugnante y a los sujetos procesales no recurrentes que la extensión máxima de los alegatos será de 10 páginas.
b). Al primero de éstos, además, que por haberse admitido el cargo propuesto respecto del delito de homicidio agravado con el propósito de garantizar el derecho a la doble conformidad del procesado, está habilitado para plantear los temas de refutación que considere pertinentes, respetando el límite máximo de extensión del memorial, y
c). Al procesado que, bajo los mismos parámetros, puede presentar, si lo así lo decide, las alegaciones que considere pertinentes en pro de su defensa.
TERCERO: SUMINÍSTRESE a los sujetos procesales, por correo electrónico, copias digitales de la demanda de casación, las sentencias de instancia y del Acuerdo 020 de 2020.
CUARTO. Cumplido lo anterior, el expediente ingresará al despacho para dictar sentencia.
QUINTO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Por medio del cual se implementan mecanismos de trámite extraordinario, transitorio y excepcional, aplicables a la sustentación del recurso extraordinario de casación en procesos regidos por la Ley 906 de 2004, a fin de impulsar la emisión de sentencias en asuntos prioritarios durante la vigencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, dispuestas por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional por causa del COVID-19.