STP9614-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

STP9614-2021  

Radicación  n° 117937  

Acta  179.  

Bogotá,  D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por  Celio  Angulo Caicedo  contra  Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y la  Cárcel  y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad «El Barne»,  por la presunta vulneración de su derecho fundamental al  debido proceso.  

Al  trámite fueron vinculados el Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,  así como las partes y demás intervinientes en la acción  de tutela instaurada por el hoy accionante contra el juzgado ejecutor  en mención.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

De  acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo  esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el 22 de abril  de 2021, Celio  Angulo Caicedo radicó  ante las autoridades de la Cárcel  y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad «El Barne»  escrito de tutela dirigido en contra de Juzgado Cuarto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.  

La  acción de tutela fue asignada por reparto a la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja bajo el radicado nº  15001220400020210226 00 (núm. interno 2021-0447). Luego,  mediante sentencia del 6 de mayo del año que avanza, el  Tribunal en mención declaró improcedente el amparo  deprecado.  

Celio  Angulo Caicedo acudió  al presente diligenciamiento constitucional, pues considera que las  autoridades accionadas no han coordinado sus actuaciones a fin de  notificar las actuaciones surtidas con ocasión a la acción  de tutela radicada el 22 de abril contra el Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.  

En  ese orden, pese a que no eleva una pretensión concreta, del  contexto descrito se deduce que su propósito es lograr la  protección de las garantías constitucionales invocadas  y, consecuencia de ello, que se ordene a quien corresponda, se sirva  notificar el fallo emitido dentro de la demanda constitucional  incoada.  

INTERVENCIONES  

Sala  Penal del Tribunal Superior del Tunja.  La secretaria de la Corporación informó que de acuerdo  a los resultados arrojados por el sistema Siglo XXI y a la  información manual que se lleva en la Sala Penal de ese  Tribunal, logró establecerse que el último trámite  adelantado por el hoy accionante corresponde a la demanda de tutela  promovida contra  el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Tunja bajo el radicado NUR 2021-00226 y R.I. No. 2021-0447.  

Indicó  que el mismo fue asignado a la Segunda Sala de Decisión Penal  precedida por el magistrado Dr. Luis Fernando Casas Miranda, quien  declaró improcedente el amparo mediante sentencia T-074 del 06  de mayo de 2021.  

Agregó  que la notificación del citado fallo se produjo el 12 de mayo  siguiente, tal y como consta en el acta de notificación  personal suscrita por el accionante. Para tal efecto, allegó  copia de la demanda de tutela, de la sentencia de primer grado y del  acta de notificación señalada.  

Por  lo anterior, solicitó denegar el amparo reclamado.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º  del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse  sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal  del Tribunal Superior de Tunja.  

Como  es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger  de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales,  cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión  de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley  regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de  defensa judicial.  

El  artículo 86 de la Constitución Política consagró  dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente,  subsidiario y residual para la protección de las cláusulas  constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza  derivados de acción u omisión atribuible a las  entidades públicas o a los particulares en las situaciones  específicamente precisadas en la ley.  

En  el caso sub  examine,  el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la  Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y la  Cárcel  y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad «El Barne»,  vulneraron  los derechos fundamentales de Celio  Angulo Caicedo  con  ocasión de la falta de notificación de las actuaciones  surtidas dentro de la tutela incoada contra el Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.  

Sin  embargo, desde ya se anticipa que no habrá lugar a conceder el  amparo deprecado, comoquiera que no se evidencia ninguna trasgresión  a los derechos fundamentales del actor, tal y como se expone en  párrafos que siguen.  

Como  punto de partida, se encuentra que Angulo  Caicedo presentó  demanda de tutela en contra el Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.  La misma fue recibida por la dependencia jurídica de la Cárcel  y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad «El Barne»,  el 22 de abril de 2021.  

En  esa oportunidad, el accionante buscó la protección de  sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados con ocasión  del trámite impartido al recurso interpuesto contra el Auto  interlocutorio 0158 del 8 de marzo de 2021, proferido por la  autoridad en ese entonces accionada.  

La  acción de tutela fue repartida al despacho del magistrado Luis  Fernando Casas Miranda de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, con el  radicado nº 15001220400020210226 00, número interno  2021-0447.  

Mediante  sentencia de tutela 074 del 6 de mayo de 2021, el Tribunal en mención  dispuso declarar improcedente el amparo deprecado por Celio  Angulo Caicedo.  A  su  vez, se constata que dicha decisión fue comunicada de forma  personal al accionante el 12 de mayo siguiente, según consta  en acta elaborada por las autoridades carcelarias que contiene la  firma y huella del demandante y el número de radicado de la  tutela, lo cual da cuenta de su efectiva notificación.  

En este contexto,  no se evidencia ninguna  vulneración de las garantías del actor, pues contrario  a lo manifestado en su escrito de tutela, en este diligenciamiento  constitucional se probó que las autoridades convocadas  llevaron a cabo el trámite de notificación personal de  la decisión emitida frente a la acción interpuesta  contra Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,  frente a la cual tuvo la oportunidad de ejercer los mecanismos de  impugnación.  

En  consecuencia, al no constatarse la vulneración de los derechos  fundamentales en este asunto, la intervención del juez de  tutela se torna a todas luces innecesaria, luego la petición  de amparo habrá de denegarse.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  NEGAR  el  amparo deprecado.  

SEGUNDO:  INFORMAR  a las partes que contra la decisión procede la impugnación  ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia.  

TERCERO:  REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez ejecutoriada esta decisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

secretaria  

      

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