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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
STP9614-2021
Radicación n° 117937
Acta 179.
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Celio Angulo Caicedo contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad «El Barne», por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, así como las partes y demás intervinientes en la acción de tutela instaurada por el hoy accionante contra el juzgado ejecutor en mención.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el 22 de abril de 2021, Celio Angulo Caicedo radicó ante las autoridades de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad «El Barne» escrito de tutela dirigido en contra de Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
La acción de tutela fue asignada por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja bajo el radicado nº 15001220400020210226 00 (núm. interno 2021-0447). Luego, mediante sentencia del 6 de mayo del año que avanza, el Tribunal en mención declaró improcedente el amparo deprecado.
Celio Angulo Caicedo acudió al presente diligenciamiento constitucional, pues considera que las autoridades accionadas no han coordinado sus actuaciones a fin de notificar las actuaciones surtidas con ocasión a la acción de tutela radicada el 22 de abril contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
En ese orden, pese a que no eleva una pretensión concreta, del contexto descrito se deduce que su propósito es lograr la protección de las garantías constitucionales invocadas y, consecuencia de ello, que se ordene a quien corresponda, se sirva notificar el fallo emitido dentro de la demanda constitucional incoada.
INTERVENCIONES
Sala Penal del Tribunal Superior del Tunja. La secretaria de la Corporación informó que de acuerdo a los resultados arrojados por el sistema Siglo XXI y a la información manual que se lleva en la Sala Penal de ese Tribunal, logró establecerse que el último trámite adelantado por el hoy accionante corresponde a la demanda de tutela promovida contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja bajo el radicado NUR 2021-00226 y R.I. No. 2021-0447.
Indicó que el mismo fue asignado a la Segunda Sala de Decisión Penal precedida por el magistrado Dr. Luis Fernando Casas Miranda, quien declaró improcedente el amparo mediante sentencia T-074 del 06 de mayo de 2021.
Agregó que la notificación del citado fallo se produjo el 12 de mayo siguiente, tal y como consta en el acta de notificación personal suscrita por el accionante. Para tal efecto, allegó copia de la demanda de tutela, de la sentencia de primer grado y del acta de notificación señalada.
Por lo anterior, solicitó denegar el amparo reclamado.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.
Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad «El Barne», vulneraron los derechos fundamentales de Celio Angulo Caicedo con ocasión de la falta de notificación de las actuaciones surtidas dentro de la tutela incoada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
Sin embargo, desde ya se anticipa que no habrá lugar a conceder el amparo deprecado, comoquiera que no se evidencia ninguna trasgresión a los derechos fundamentales del actor, tal y como se expone en párrafos que siguen.
Como punto de partida, se encuentra que Angulo Caicedo presentó demanda de tutela en contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. La misma fue recibida por la dependencia jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad «El Barne», el 22 de abril de 2021.
En esa oportunidad, el accionante buscó la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados con ocasión del trámite impartido al recurso interpuesto contra el Auto interlocutorio 0158 del 8 de marzo de 2021, proferido por la autoridad en ese entonces accionada.
La acción de tutela fue repartida al despacho del magistrado Luis Fernando Casas Miranda de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, con el radicado nº 15001220400020210226 00, número interno 2021-0447.
Mediante sentencia de tutela 074 del 6 de mayo de 2021, el Tribunal en mención dispuso declarar improcedente el amparo deprecado por Celio Angulo Caicedo. A su vez, se constata que dicha decisión fue comunicada de forma personal al accionante el 12 de mayo siguiente, según consta en acta elaborada por las autoridades carcelarias que contiene la firma y huella del demandante y el número de radicado de la tutela, lo cual da cuenta de su efectiva notificación.
En este contexto, no se evidencia ninguna vulneración de las garantías del actor, pues contrario a lo manifestado en su escrito de tutela, en este diligenciamiento constitucional se probó que las autoridades convocadas llevaron a cabo el trámite de notificación personal de la decisión emitida frente a la acción interpuesta contra Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, frente a la cual tuvo la oportunidad de ejercer los mecanismos de impugnación.
En consecuencia, al no constatarse la vulneración de los derechos fundamentales en este asunto, la intervención del juez de tutela se torna a todas luces innecesaria, luego la petición de amparo habrá de denegarse.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
secretaria