STP9613-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP9613-2021  

Radicación  n°117930  

Acta  179.  

Bogotá,  D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).    

ASUNTO  

La  Sala resuelve la acción de tutela presentada por Angélica  María Villamizar Márquez,  contra  el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de  petición, salud, educación, acceso a cargos públicos  y trabajo.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Del escrito de  tutela y de la información allegada a este diligenciamiento,  se advierte que el 6 de  abril de 2021 la interesada presentó solicitud para la  inscripción en el registro de abogados y la expedición  de la tarjeta profesional ante el Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  vía electrónica.  

El 30 de idénticos  mes y año la libelista recibió acuse de recibido. Sin  embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela,  no ha recibido respuesta alguna. Ello, en su parecer, ha impedido que  se inscriba en la Comisión Nacional de Servicio Civil, para  aplicar a distintos cargos públicos.  

Corolario de la  anterior, Angélica  María Villamizar Márquez  pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En  consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  que  brinde respuesta a su solicitud de inscripción en el registro  de abogados y la expedición de la tarjeta profesional.  

INFORMES  

A la fecha de  registro del proyecto, la Directora1  de  la  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del  Consejo  Superior de la Judicatura  no había ejercido su derecho de defensa y contradicción.  

CONSIDERACIONES  

Conforme  lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con  el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que  modificaron el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Colegiatura  para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra  una presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura.  

El problema  jurídico a resolver se contrae a verificar si el  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia  lesiona  o amenaza los derechos fundamentales de  petición, salud, educación, acceso a cargos públicos  y trabajo de Angélica  María Villamizar Márquez,  comoquiera que, aparentemente, ha tardado en resolver su solicitud de  inscripción en el registro de abogados y la expedición  de la tarjeta profesional.  

La Corte  Constitucional y esta Corporación han indicado que, cuando la  situación fáctica que motiva la presentación de  la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la  acción u omisión que en principio generó la  vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la  pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha,  la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece  el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual  decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden  de protección sería innocua.2  

Sobre este  particular, la Corte Constitucional3  ha indicado que:  

El hecho  superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión  de la entidad accionada logra  satisfacer completamente la pretensión  objeto de la acción de tutela, y  esto ocurre entre el término de presentación del amparo  y el fallo correspondiente.  En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de  sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el  juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente  la pretensión de la acción de tutela, pues de lo  contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto  de los derechos fundamentales. (Énfasis  fuera de texto)  

En el caso sub  judice, se  advierte que  se  dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta  Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por  haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo  con su actuar, en tanto la institución accionada salvaguardó  el derecho fundamental de petición de la interesada, como pasa  a verse.  

Ante el silencio  guardado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, un  colaborador del despacho del Magistrado Ponente procedió a  comunicarse, vía correo electrónico, con la accionante,  a efectos de que informara el estado del trámite  administrativo demandado ante dicha entidad.  

En respuesta, la  libelista comunicó que el pasado 8 de julio recibió a  su correo electrónico contestación de la autoridad  convocada. En oficio de esa misma data, fue enterada de que tal  autoridad asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No.  361.565, «la  cual será enviada al contratista Identificación  Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico  y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través  del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado  por usted».  

Adicionalmente,  fue notificada de lo siguiente:  

De igual  manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de  la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o  consultada por la internet, a través del servicio de  “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder  cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la  Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y  verificar así la titularidad y vigencia del documento.  

De ese modo, se  percibe que la demanda de tutela fue interpuesta el 28 de junio de  2021. La misma fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga. Una magistrada de ese cuerpo colegiado la remitió  a la Corte Suprema de Justicia, en auto de igual data. El 30 de  idénticos mes y año llegó a esta Corporación.  Por Sala Plena, fue repartida en la última fecha en comento.  El 6 de julio siguiente llegó, vía correo electrónico,  al despacho del Magistrado Ponente, para resolver acerca de su  admisión. En igual data se asumió el conocimiento y fue  notificada tal determinación, junto con el libelo  introductorio, a la entidad accionada.  

Siguiendo ese hilo  conductor, se advierte, de acuerdo con lo indicado por la  propia accionante, que en acta de inscripción No. 9826 de 8 de  julio de 2021, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura procedió a la inscripción de la interesada  en el registro de abogados y a la expedición de la tarjeta  profesional. Así, señaló que el número  asignado a su nombre corresponde al 361565, lo cual fue notificado a  su correo electrónico, en la misma data.  

Por ende, sería  del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo  frente a los derechos constitucionales en comento, de no ser porque  la presunta conducta que generaba la lesión alegada por  Angélica  María Villamizar Márquez,  fue conjurada por la referida entidad administrativa,  conforme quedó detallado, antes  del proferirse este fallo.  

En consecuencia,  se declarará la improcedencia de la solicitud de protección,  pues, se itera, la  pretensión de la memorialista quedó integralmente  satisfecha en el curso de esta actuación y cualquier orden  sería insustancial por la carencia actual de objeto.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  improcedente  el amparo reclamado por Angélica  María Villamizar Márquez.  

Segundo:  Remitir  el  expediente  a la Corte Constitucional, para su eventual revisión,  en  el supuesto que no sea impugnada la presente determinación  ante la Sala de Casación Civil.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Doctora          Martha Esperanza Cuevas Meléndez.  

2          CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y          T-038-2019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020,          7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020,          radicado 111944, entre otros.  

3          CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.      

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