STP8636-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP8636-2021  

Radicación  n° 117283  

Acta  167.  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021).    

ASUNTO  

La  Sala decide  la impugnación interpuesta por la accionante  AMPARO GÓMEZ,  frente al fallo proferido el 14 de abril del año en curso, por  la Sala  de Casación Laboral, por medio de la cual, declaró  improcedente el amparo de las garantías fundamentales al  mínimo vital, a la seguridad jurídica, a la igualdad,  al debido proceso y a la seguridad social,  presuntamente  vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá  y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de esta ciudad, trámite  al que fueron vinculadas, la Administradora Colombiana de Pensiones  –COLPENSIONES- las sociedades CODENSA S.A. E.S.P. y EMGESA S.A.  E.S.P. y al ciudadana Flor Emilia Gómez de Vega, demandada en  el proceso laboral fundamento de la acción de tutela.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Los  sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las  pretensiones de la parte interesada, fueron reseñados por la  Sala de Casación Laboral de la siguiente forma:  

La  proponente interpone acción de tutela para lograr la  protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido  proceso, mínimo vital y seguridad social.  

Para  respaldar su solicitud, aduce que convivió por más de  treinta años con Jorge Enrique Vega Castro hasta que este  falleció el 10 de junio de 2015.  

Refiere  que en el momento del deceso su compañero recibía una  pensión de $1.894.156 mensuales, compartida entre Colpensiones  y Emgesa S.A. E.S.P., por tanto, les solicitó a dichas  entidades el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.  

Aduce  que las entidades referidas negaron su solicitud y, en su lugar, le  reconocieron la prestación a Flor Emilia Gómez de Vega,  en calidad de «esposa  legítima del causante».  

Señala  que a través de sentencia de 6 de marzo de 2020 el a  quo negó  su pretensión, al considerar que no acreditó la  convivencia mínima de cinco años con el causante.  

Agrega  que apeló la anterior decisión y por medio de fallo de  30 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Bogotá la confirmó.  

Manifiesta  que el ad  quem convocado  lesionó sus garantías superiores, dado que le asignó  la carga de probar su convivencia con el pensionado, pese a que:  

(…)  era  muy difícil para [ella] probarla, en el sentido que el medio  probatorio idóneo por excelencia es el testimonio, pero si no  se cuenta con una persona que haya estado viviendo de manera  permanente con la demandante y su compañero permanente y que  haya sido testigo presencial de la cohabitación habitual y  periódica, tal probanza era casi imposible.  

Asegura  que no interpuso recurso extraordinario de casación, en tanto  «era  difícil de determinar la cuantía», de  modo que se agotaron los recursos ordinarios para lograr el  restablecimiento de sus derechos.  

Conforme  lo anterior, requiere que se tutelen sus prerrogativas superiores,  que se deje sin efecto la sentencia del ad  quem accionado  y que se le ordene dictar una de reemplazo favorable a sus  aspiraciones.  

DEL  FALLO RECURRIDO  

La  Sala de Casación Laboral declaró improcedente el  amparo, por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad, por  cuanto, la accionante no acudió a los mecanismos de defensa  judicial al interior del proceso laboral, en concreto, no interpuso  el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de  segunda instancia.  

Frente  a las exculpaciones de la actora consistente en que, no acudió  al recurso extraordinario porque “era  difícil determinar la cuantía», no  la consideró de recibo, sobre la base de que dicha labor no le  correspondía, por tanto, le bastaba solamente instaurar ese  recurso extraordinario, de manera que el A-quem  realizara  los cálculos y determinara el interés jurídico  para recurrir.  

Y  en cuanto a la afirmación de que no contaba con los recursos  económicos para sufragar el costo de un abogado, la consideró  insuficiente para abrir paso a la procedencia de la acción de  tutela, en la medida que nada le impedía solicitar el amparo  de pobreza, para que se continuara con la defensa de sus intereses.  

DE  LA IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por la parte actora, quien refiere que, contra la decisión  emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no  procedía recurso extraordinario de casación, porque la  cuantía no sobrepasaba los 120 salarios mínimos legales  mensuales vigentes. Ello teniendo en cuenta que reclamaba el 50% de  la pensión.  

Por  lo que, considera, debió analizarse de fondo el escenario  constitucional propuesto.  

Señaló  que, sin perjuicio de lo anterior, en caso de mantenerse la exigencia  del presupuesto de la subsidiariedad, debe tenerse en cuenta que,  éste no es absoluto, sino que, debe flexibilizarse cuando,  como en este caso, se está ante la vulneración de  garantías fundamentales. Para el efecto, cita la sentencia de  tutela STL3226-2020.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 2º del  Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del  Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del  Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente  esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta  contra la decisión adoptada en primera instancia por la  Homóloga de Casación Laboral.  

El  problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación  interpuesta contra  el fallo de tutela emitido por la Sala  de Casación Laboral, mediante el cual, declaró  improcedente el amparo de las garantías fundamentales  de  AMPARO GÓMEZ,  presuntamente vulneradas por el Juzgado  Treinta Laboral del Circuito de Bogotá y la  Sala  Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, con la expedición  de las sentencias de primera y segunda instancia del 6 de marzo y 30  de septiembre de 2020.  

En  dichas decisiones, se negó la pretensión de  reconocimiento del derecho a la sustitución pensional de un  50% de aquella que COLPENSIONES reconoció a la ciudadana Flor  Emilia Gómez de Vega  en calidad de cónyuge supérstite.  

La  Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo  con fundamento en que, no concurría el presupuesto de la  subsidiariedad, por cuanto la accionante dejó de interponer el  recurso extraordinario de casación que procedía contra  la sentencia de segunda instancia.  

Sobre  el particular, se dirá que, la Sala comparte la conclusión  del A-quo,  consistente en que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad,  según el cual, los  conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por  las vías ordinarias y extraordinarias – administrativas o  jurisdiccionales – y sólo ante la ausencia de dichos senderos  o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia  de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este  mecanismo preferente.  

A  su vez, el carácter residual de la tutela impone al interesado  desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de  defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de  obtener la protección de sus garantías  constitucionales.  

Tal  imperativo pone de relieve que, para acudir a esta institución,  el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos  procedimientos y procesos, pero también que la falta  injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la  improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86  Superior.  

Es  decir, si existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja  de asistir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite  que éste caduque, no podrá posteriormente impetrar la  acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho  elemental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ  STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSI STP15615-2019, 7 nov.  2019, rad. 107344).  

En  el presente asunto, la accionante no utilizó el mecanismo  extraordinario de defensa judicial que el procedimiento laboral  habilitaba, esto es, el recurso de casación contra la  sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Bogotá.  

En  otras palabras, como lo pretendido por la accionante era que, también  se le reconociera la pensión de sobreviviente en calidad de  compañera permanente, alegando que hubo una convivencia  simultánea del causante, tuvo la posibilidad de controvertir  la decisión adoptada en segunda instancia, a través del  recurso extraordinario de casación.  

Siendo  importante destacar que, si bien en el escrito de impugnación  la actora presenta algunas operaciones matemáticas, a partir  de las cuales concluye que, el valor de las pretensiones no superaba  el quantum del interés jurídico para recurrir, dicho  cálculo presenta algunas limitaciones que se no se encuentran  fundamentadas, tal como que, parte de que las mesadas pensionales que  se causaran a futuro corresponden a 64 meses y 20 días. Luego,  si se tiene en cuenta dicha cifra, en efecto, no superaría el  interés económico para recurrir.  

Sin  embargo, como se anticipó, no se expone ninguna situación  particular de por qué la actora cuantifica las mesadas a  futuro a partir de unos pocos meses. En otras palabras, al tratarse  de una prestación de tracto sucesivo y permanente, partió  sin ninguna justificación de que únicamente la  devengará por 64 meses y 20 días de prisión.  

De  otra parte, en cuanto a la pretensión de flexibilización  del presupuesto de la subsidiariedad, se dirá que, en efecto,  es posible acudir a dicha figura cuando se evidencia la vulneración  de garantías fundamentales.  

Sin  embargo, en este caso, no se advierte una situación de esa  índole, que torne viable la exigencia del presupuesto de la  subsidiariedad. Por el contrario, las decisiones que los jueces de  instancia que, obedeció a la valoración que bajo el  principio de la libre formación del convencimiento realizaron  de las pruebas allegadas, a partir de las cuales, concluyeron, no se  probó la convivencia de la accionante durante los 5 años  anteriores al fallecimiento del causante.  

Siendo  importante destacar que, la discrepancia  o desacuerdo con la valoración probaría, no habilita la  interposición de la acción de tutela, en la medida que  esta vía preferente no fue diseñada como una instancia  adicional, ni fue instituida para que las autoridades judiciales  adopten un criterio específico.  

De  otra parte, en relación con el presunto desconocimiento del  precedente, se dirá que, tampoco se evidencia tal causal  específica, por el contrario, teniendo en cuenta que la  accionante alega la pensión de sobreviviente en calidad de  compañera  permanente,  conforme la línea pacífica establecida por la Sala de  Casación Laboral (CSJ SL680-2013, CSJ SL1067-2014; CSJ SL  1399-2018; CSJ SL 414-2021 y CSJ SL 1940-2021) era exigible la  acreditación de la convivencia durante los 5 años  anteriores, más no en cualquier tiempo, como sucede en el caso  cónyuges, esto es, cuando existe un vínculo  matrimonial.  

En  el anterior contexto, se confirmará la decisión de  primera instancia que negó el amparo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Confirmar  el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral, por las  razones contenidas en esta decisión.  

Segundo:  Remitir  el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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